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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 719/2025

RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), las Resoluciones ENARGAS Nº 139/95, Nº 2592/02 y N° I-29/07; y,

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2025-65677569-APN-GGNV#ENARGAS del 18 de junio de 2025, elaborado por la Gerencia de Gas Natural Vehicular (en adelante, GGNV), en su carácter de Unidad Organizativa con injerencia primaria en la materia.

Que, cabe mencionar que mediante la Resolución N° RESOL-2023-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de noviembre de 2023 se ordenó “Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de norma para la revisión de los requisitos para la inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del Sistema de Gas Natural Vehicular; como también la actualización de las normas referidas a la vigencia de las matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del sistema y lo relacionado con sus Representantes Técnicos, a los fines de avanzar con la incorporación de nuevas Normas y Procedimientos dictados por el ENARGAS en el ámbito del uso del Gas Natural como combustible vehicular”.

Que, debido al tiempo transcurrido, se realizó un nuevo análisis en función de los comentarios, sugerencias y observaciones aportados por los diferentes sujetos del sistema de GNC que fueron analizadas por la GGNV al momento de efectuar el nuevo proyecto propuesto a Consulta Pública mediante el Informe N° IF-2025-65677569-APN-GGNV#ENARGAS.

Que, respecto al proyecto puesto a Consulta Pública, dicha Gerencia sostuvo que “(…) tiene el fin de simplificar y facilitar los trámites de los sujetos de esta actividad optimizando los tiempos y eficientizando la actividad del Organismo de Control en un entorno que garantice una operación segura del mercado de Gas Natural Vehicular (GNV). Considerando este aspecto también actualizará y modernizará el tratamiento del ingreso de la información de cada Sujeto que requiera la tramitación utilizando medios virtuales, mediante la Mesa de Entrada Virtual del ENARGAS. Esto último, facilitará el manejo de la información y garantizará la transparencia del proceso de otorgamiento de las Matrículas de GNV y permitirá incorporar las tecnologías disponibles de manejo de datos”.

Que, la mencionada Gerencia destacó que “(…) el Decreto Nº 891/2017 que estatuye el “Régimen de Buenas Prácticas Administrativas” dispone que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión; que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo; que deberá evaluarse su inventario normativo, eliminando las que resulten una carga innecesaria. Además, la misma norma indica que el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas; utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios. Esta normativa está en consonancia con las disposiciones contenidas en el Artículo 1º de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19.549) en cuanto a los principios de la Simplificación Administrativa y de la Eficiencia Burocrática.

Que, a su vez, destacó el mismo Decreto Nº 891/2017, en su Artículo 6º, prescribe que “Los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la compresión y medir el impacto que traerán aparejadas las nuevas regulaciones”.

Que, la Gerencia Técnica mencionó que por Decreto Nº 585/2024, se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y se estableció en su Artículo 21 que “Compete al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO: asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a los cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público…”.

Que en relación con el RMH, la GGNV en su informe, explicó que “(…) cuenta con aproximadamente TRESCIENTOS (300) Sujetos del Sistema inscriptos (PEC, CRPC, FAB, IMP, IVPGN y FVPGN), para la atención de la demanda de nuestro país, lo cual incluye un conjunto variado de actividades como la conversión de vehículos, la fabricación de componentes de GNC (cilindros, válvulas, compresores, surtidores), como así también la importación y fabricación de camiones y buses propulsados a Gas. Este espectro de actividades tiene asociados casi UN MIL (1.000) talleres de montaje, cuyos efectos son de relevancia en términos de empleo y desarrollo local. Asimismo, el parque automotor ha alcanzado más de UN MILLON Y MEDIO (1.500.000) de vehículos livianos propulsados a GNC y unos OCHOCIENTOS (800) camiones de transporte pesado, a lo cuales se estarían sumando el transporte público de pasajeros de corta y media distancia, durante el año 2025. Por otra parte, a partir de la emisión de las Normas NAG 451/2019 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y NAG 452/2021 “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”, se dio respuesta a los avances tecnológicos en materia de transporte y la consecuente demanda de ese combustible gaseoso vehicular. En consecuencia, la GGNV realizó un análisis del documento en tratamiento y de cada uno de los requisitos aplicables a los Postulantes y SSGNV, para la inscripción y mantenimiento en el RMH”.

Que, asimismo, la Gerencia mencionada manifestó que “El Proyecto bajo análisis, además de los objetivos mencionados en los primeros párrafos, contempla la necesidad de modificación e incorporación de diferentes requerimientos vinculados con la inscripción de los Sujetos del Sistema en el RMH. La vigencia de la matrícula habilitante actualmente requiere de un trámite que implica una tramitación cuya frecuencia es de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, mientras esta nueva reglamentación propone una modificación sustantiva, permitiendo un mantenimiento on line permanentemente actualizado de cada uno de los requisitos establecidos para la inscripción en el RMH, en la medida en que se encuentren vigentes y acreditados. Ello mejorará el tratamiento procedimental y la gestión que el Sujeto de GNV debe realizar cada vez que se produce el vencimiento de la inscripción y la consecuente necesidad de renovación de la matrícula. En tal sentido, la Matrícula Habilitante se otorgaría sin vencimiento y sin renovación habiéndose cumplido todos los requisitos necesarios para tal fin”.

Que, explicó la GGNV que “(…) la propuesta explicitada permite dar a publicidad información relativa a los Representantes Técnicos (RT), pues, a partir del momento de la implementación de la norma existirá una base de todos ellos, indicando sus responsabilidades, zona operativa en la que realizan la actividad y detalles de su labor en GNV. Este hecho podrá servir para analizar las estadísticas y contemplar su actividad y el desarrollo probo de su participación en la cadena de GNV”.

Que, asimismo, destacó que “(…) el cambio de enfoque es apropiado para varias simplificaciones y para la eficiencia en la gestión, entre los cuales vale destacar aquellas implementaciones más relevantes, consistentes en: a. Simplificar los trámites para la autorización de los Sujetos de GNV y minimizar los tiempos de aprobación. b. Mantener la Matrícula de RMH a cada Sujeto, a condición de actualizar solamente aquella documentación que presente vencimientos o que requiera de su modificación. c. Reformular un esquema de actualización automática del Canon Anual que abonan los Sujetos, sobre la base del valor de venta de la Oblea de habilitación, como unidad de medida para cada una de las actividades inscriptas. d. Actualizar los Cánones, Seguros y Capacidades Económicas y Financieras, requeridos para la inscripción y mantenimiento del RMH, incorporando una metodología de actualización automática de las variables a considerar. e. Valorizar las capacidades Patrimoniales mínimas requeridas discriminadas por las diferentes categorizaciones de los Postulantes y SSGNV. f. Establecer un análisis quinquenal de la información Patrimonial, Económica y Financiera de cada Sujeto, cuando antes era un requisito de tratamiento anual. g. Incluir una clasificación de las diferentes categorizaciones de los SSGNV, sobre la base de lo establecido mediante la Resolución ENARGAS Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 06/02/2019. h. Incorporar en RMH a las nuevas figuras correspondientes a las actividades de Importador de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN) y Fabricante de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural (FVPGN). i. Incluir como requisito para los Fabricantes (FAB) e Importadores (IMP) que cuenten con un espacio físico independiente del proceso productivo, para el Depósito de Producto Terminado (DPT), desde donde el ENARGAS, o el Organismo de Certificación correspondiente, extraerán las muestras seleccionadas para los controles previos a la comercialización. j. Adicionar como requisito para la inscripción de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) la presentación de una Memoria Descriptiva y el Cálculo de la capacidad productiva en las instalaciones donde desarrolla o desarrollará la actividad, en carácter de Declaración Jurada. k. Como se dijera, desarrollar un Registro de Representantes Técnicos (RRT), a efectos de simplificar la gestión del reconocimiento de aquellos RT que operen como tales en diferentes SSGNV, y de contar con datos de contacto específicos ante la necesidad por cuestiones operativas por parte de usuarios o de la Autoridad Regulatoria. l. Eliminar la figura de Representante Técnico Regional aprobada por Resolución ENARGAS Nº 428/2008 y su modificatoria, según Resolución ENARGAS Nº 715/2009. El Proyecto en análisis, establece que la Matrícula Habilitante sea otorgada por única vez, quedando la misma exenta de vencimiento y renovación”.

Que respecto al pago del “Derecho de Inscripción” explicó que a partir de la emisión de la Resolución Nº RESOL-2025-93-APN-DIRECTORIO#ENARGAS el mismo asciende a PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($742.500), equivalente a TRESCIENTAS TREINTA (330) obleas de habilitación, y que, “(…) A partir de este proyecto, se establecerá un Canon Anual, tanto para la inscripción como para el mantenimiento de la matrícula, cuyo valor guardará relación con el precio vigente de la Oblea Habilitante. Es por ello que, el monto del “Canon Anual” se actualizará automáticamente, toda vez que el precio de la Oblea Habilitante sea modificado. Cada solicitud de inicio de trámite de la Matrícula Habilitante implicará el abono del mencionado Canon. Cabe aclarar, que el pago anual del mismo no habilita al sujeto a continuar operando si sus requisitos no se encontraren vigentes y si posee sanciones de Multas pendientes de pago que se encuentren firmes en sede administrativa y/o intereses de éstas. Los Postulantes deberán abonar el “Canon Anual” al inicio del trámite y posteriormente, una vez alcanzado el carácter de SSGNV, dicho Sujeto del Sistema de GNV tendrá que abonar el Canon Anual al cumplirse el primer año, contado a partir de la fecha de emisión de la referida Resolución y así sucesivamente, cada año contado a partir de tal fecha. Aquellos SSGNV que actualmente se encuentren inscriptos y deban re empadronarse en el RMH bajo los nuevos requisitos, deberán adecuarse a las nuevas capacidades patrimoniales mínimas requeridas, y abonar la totalidad del Canon Anual. En síntesis, la instrumentación del Canon resultará sencilla y práctica acorde a las nuevas prácticas de eficiencia”.

Que, manifestó dicha Gerencia Técnica que “(…) se simplificará el tratamiento de la actividad de los Representantes Técnicos, eliminando la figura de Representante Técnico Regional (RTR), que fuera incorporada como Sujeto del Sistema mediante Resolución ENARGAS Nº I-428/08 del 22 de septiembre de 2008, para aquellos PEC, que en caso de considerarlo conveniente y a los fines de poder incrementar su presencia en regiones alejadas de su sede, pudieran nombrar Representantes Técnicos para desarrollar sus actividades de GNC en las mismas. Asimismo, de acuerdo con lo establecido mediante Resolución ENARGAS Nº I-715/09 del 7 de abril de 2009, “El Representante Técnico Regional (RTR) deberá contar con el reconocimiento vigente de la aptitud administrativa, emitido por el OC que le otorgó la Aptitud Técnica al PEC”. Por otra parte, en este Proyecto, también se encuentra vigente la figura de “Sucursal de PEC y/o CRPC”, cuya actividad requiere de su inscripción en el RMH, para adquirir su Matrícula Habilitante, debiendo cumplir con los mismos requisitos correspondientes a los PEC y/o CRPC, abonando el derecho de inscripción. En tal sentido, considerando que el RTR requiere únicamente de la habilitación de un OC y no se encuentra sujeto a los mismos requisitos para la inscripción de un PEC, mientras que las Sucursales, actualmente se inscriben en el RMH y cuentan con una matrícula otorgada por el ENARGAS, y deben cumplir con los mismos requisitos, se considera oportuno dejar sin efecto la figura del RTR, debido a que sus funciones ya se encontrarían contempladas en la figura de las Sucursales”.

Que, en relación con la figura de Representante Técnico destacó en el Informe mencionado que “(…) se consideró necesaria la creación de un Registro que cuente con el legajo de cada profesional que pretenda actuar como RT de alguna o algunas de las actividades incluidas en el RMH, debiendo presentar ante el ENARGAS la documentación requerida. También se tendrá en cuenta que la nómina de “RT registrados y activos” en el “Registro de Representantes Técnicos (RRT)” se encuentre disponible en el sitio web del ENARGAS para que pueda ser consultada por los SSGNV o Postulantes, y por el público en general”.

Que sostuvo la GGNV que en el proyecto propuesto “(…) se incorporan requerimientos de adaptación de los locales destinados a las distintas actividades y se introducen modificaciones en las condiciones exigibles de los espacios físicos donde se han de desarrollar las actividades de los SSGNV. Por último, se describen los principales puntos que abarcan el presente Proyecto: 1. Documentación e información requerida para la Solicitud de Inscripción y mantenimiento en el RMH. 2. Documentación e información sobre cuestiones asegurativas. 3. Declaración Jurada de Intereses. 4. Vinculación con uno o varios Representantes Técnicos donde se especifique la zona geográfica de prestación del servicio profesional de cada uno de ellos, en carácter de Declaración Jurada. 5. Requisitos específicos para la inscripción de personas jurídicas y plazo de adecuación para aquellas Personas Humanas que deban transformarse en éstas. 6. Documentación e información sobre los establecimientos y locales donde se desarrollen las actividades. 7. Documentación contable, impositiva y previsional, requerida cada 5 años. 8. Detalle de la composición del Canon Anual y pagos de multas y/o intereses de multas de corresponder. 9. Creación del Registro de Representantes Técnicos (RRT). 10. Cronograma de adecuación de los actuales SSGNV, a la nueva normativa de RMH y RRT”.

Que, atento lo expuesto, la GGNV elaboró los documentos que se pondrían en consulta, y concluyó la Gerencia citada que “(…) respecto de las mejoras derivadas de dar un tratamiento continuo, virtual, sistemático a la renovación de los Sujetos inscriptos en el RMH, es que se verifica la necesidad de avanzar con la actualización de los requisitos para el RMH, considerando los requerimientos de modernización que requiere el sector de GNC. En virtud de lo tratado en el presente informe, se han convalidado los nuevos requisitos.” y sugirió someter a Consulta Publica los documentos propuestos.

Que, posteriormente dicha Gerencia Técnica emitió el Informe N° IF-2025-103441697-APN-GGNV#ENARGAS del cual surge que “Mediante la Resolución N° RESFC-2019-874-APN- DIRECTORIO#ENARGAS del 20 de diciembre de 2019 se dispuso que a partir del 1° de ABRIL de 2020 inclusive, los siguientes sujetos deben tramitar la firma digital ante la respectiva Autoridad de Registro habilitada en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 25.506, sus modificatorias y complementarias: a. Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas por redes; b. Subdistribuidores; c. Comercializadoras; d. Almacenadores; e. Organismos de Certificación; f. Productores de Equipos Completos y sus correspondientes Representantes Técnicos; g. Centros de Revisión Periódica de Cilindros y sus correspondientes Representantes Técnicos; h. Fabricantes de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su respectiva autorización) y sus correspondientes Representantes Técnicos; i. Importadores de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su respectiva autorización) y sus correspondientes Representantes Técnicos; j. Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos.”

Que, por ello, dicha Gerencia consideró que “En el marco de dar cumplimiento a establecido y así implementar la utilización de tecnologías alternativas y lograr las mejoras que en estos términos se verifican a partir de su uso, se considera pertienente adecuar los instrumentos para implementar las “Firmas Digitales de la Industria del GNV”, en el menor lapso posible. A tales fines, se requiere incorporar las “Firmas Digitales” de los Sujetos de GNV,: a) para dar cumplimiento a las presentaciones correspondientes al Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), b) para la obtención y emisión de la Certificación de Aptitud Técnica otorgadas por los Organismos de Certificación a los Talleres de Montaje. A tales fines, se deberá implementar y adecuar en el documento que se propone para a Consulta Pública, las firmas Digitales de todos los sujetos, a saber: a) Productores de Equipos Completos y sus Representantes Técnicos (RTPEC); b) Centros de Revisión Periódica de Cilindros y sus Representantes Técnicos (RTCRPC); c) Fabricantes de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su respectiva autorización) y sus Representantes Técnicos; d) Importadores de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su respectiva autorización) y sus Representantes Técnicos; e) Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural (IVPGN); y sus Representantes Técnicos (RTIVPGN); f) Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural (FVPGN); y sus Representantes Técnicos (RT FVPGN); g) Centros de Verificación y Comercialización (CVC); y sus Representantes Técnicos (RT CVC); y h) Talleres de Montaje de GNC (TdM); y sus Representantes Técnicos (RT TdM)”.

Que es por ello, que concluyó que “En virtud de los expuesto, se reformularon los Anexos I, II y III embebidos al Informe Técnico IF-2025- 65677569-APN-GGNV#ENARGAS, teniendo en cuenta que los siguientes sujetos deben dar cumplimiento a la Resolución N° RESFC-2019-874-APN-DIRECTORIO#ENARGAS 1) Productores de Equipos Completos y sus correspondientes Representantes Técnicos. 2) Centros de Revisión Periódica de Cilindros y sus correspondientes Representantes Técnicos. 3) Fabricantes de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su respectiva autorización) y sus correspondientes Representantes Técnicos. 4) Importadores de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su respectiva autorización) y sus correspondientes Representantes Técnicos. 5) Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos.”

Que también consideró que “…deberían incluirse en el listado de sujetos que deben tramitar la firma digital ante la respectiva Autoridad de Registro habilitada en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 25.506, sus modificatorias y complementarias (en línea con lo establecido en la Resolución N° RESFC-2019-874- APNDIRECTORIO#ENARGAS) los siguientes: 1) Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural (FVPGN), y sus correspondientes Representantes Técnicos (RT IVPGN) 2) Centros de Verificación y Comercialización (CVC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RT CVC) 3) Talleres de Montaje de GNC (TdM) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RT TdM).”

Que, finalmente, indicó que se modificaron en ese sentido los anexos propuestos y que “Se hace constar que se ratifica en todos sus restantes términos, el Informe N° IF-2025-65677569-APN-GGNV#ENARGAS de fecha 18 de junio de 2025; emitido oportunamente por esta Gerencia de GNV, unidad organizativa con competencia primaria en la materia, no existiendo observaciones que formular, procedan las actuaciones según su estado.”

Que entre las funciones y facultades establecidas en el Artículo 51 de la Ley N° 24.076, este Organismo se encuentra facultado para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido.

Que corresponde dar cumplimiento con lo establecido en el punto 10 de la Sección XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto Nº 1738/92, que reglamenta los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076, que determina que el dictado de normas generales será precedido por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, al respecto, cabe señalar que la participación de los sujetos interesados y del público en general contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas. Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que, corresponde invitar para expresar sus opiniones y sugerencias, a todos los interesados y al público en general, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, del acto administrativo que oportunamente apruebe la Consulta Pública de los Proyectos en tratamiento.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de los “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV” que como ANEXO I (IF-2025-107525308-APN-GGNV#ENARGAS) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer la puesta en consulta pública del “REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)” que como ANEXO II (IF-2025-103142207-APN-GGNV#ENARGAS) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer la puesta en consulta pública del “CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT” que como ANEXO III (IF-2025-103142294-APN-GGNV#ENARGAS) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Establecer un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 5°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 6°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 4° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2025 N° 72441/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025