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19 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 665/2025

Resolución RESOL-2025-665-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 2008

Expediente EX-2024-137604228-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 18 de SEPTIEMBRE de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Fijar como Tasa Definitiva Anual de Fiscalización y Control para el año 2025 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas y distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los importes que se encuentran especificados en el Anexo (IF-2025-102391174-APN-DA#ENRE) que integra la presente resolución. 2.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de la tasa, el 22 de octubre de 2025. Los importes correspondientes deberán ser abonados en los términos del artículo 15 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 513 de fecha 13 de noviembre de 2002. 3.- Disponer que el Departamento Administrativo (DA) del ENRE efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control.4.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la publicación de la presente resolución en su página web. 5.- Hacer saber que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme el artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 62 y 67 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, cuyo plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 62 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los términos del artículo 87 del mencionado reglamento. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-

Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2025 N° 69299/25 v. 19/09/2025

Fecha de publicación 19/09/2025