MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1106/2025
RESOL-2025-1106-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-16994247- -APN-UOPNR#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA PENAL DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS del Distrito Judicial de Tartagal, Provincia de Salta, a cargo del Doctor Gonzalo Ariel VEGA, tramita la causa GAR Nº 91141/25 caratulada “MIRANDA JOSÉ EDUARDO – HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y EL GÉNERO (FEMICIDIO) – ARAMAYO TORRES ROSMERY”.
Que la mencionada FISCALÍA solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 22 de julio de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan el hallazgo de los restos óseos o restos humanos de quien en vida fuera Rosmery ARAMAYO TORREZ, Cédula C.I.B 3.999.535 y DNI Nº 96.223.957, nacida el 1 de noviembre de 1974, soltera, hija de Alejandrina TORREZ AVALOS Y Nicolás ARAMAYO BAUTISTA, o bien brinde datos certeros respecto del hallazgo de restos óseos sobre Ruta Provincial Nº 54 o en el denominado camino al Rancho El Ñato (Ruta Provincial Nº 146) de la Provincia de Salta.
Que los hechos que se investigan tuvieron lugar el 17 de enero de 2025, alrededor de las 10:00 horas aproximadamente, cuando el imputado MIRANDA José Eduardo salió de su domicilio particular sito en barrio Ferroviario, calle Catamarca Nº 205, Localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta, junto a su pareja ARAMAYO TORREZ Rosmery, en una camioneta marca Ford modelo Ranger, color rojo, dominio HYW017, con dirección hacia Ruta Nacional Nº 34, y Provincial Nº 54. Luego de ello, MIRANDA regresó sin su pareja y procedió a lavar la camioneta.
Que de la investigación realizada por la mencionada FISCALÍA, surgieron elementos suficientes para afirmar que, luego de tomar la ruta Nº 54, MIRANDA le habría dado muerte a Rosmery ARAMAYO TORREZ con la participación de José Alfredo MIRANDA, hijo de ambos.
Que las características físicas de Rosmery ARAMAYO TORREZ son, aproximadamente 1.60 mts., cabello castaño oscuro, ojos marrones, tez trigueña y de contextura robusta.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos o restos humanos de quien en vida fuera Rosmery ARAMAYO TORREZ, Cédula C.I.B 3.999.535 y DNI Nº 96.223.957, nacida el 1 de noviembre de 1974, soltera, hija de Alejandrina TORREZ AVALOS y Nicolás ARAMAYO BAUTISTA.
ARTÍCULO 2°. - Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-89710863-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2025 N° 69298/25 v. 19/09/2025
Fecha de publicación 19/09/2025