ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 687/2025
RESOL-2025-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2021-06733411- -APN-GD#ENARGAS, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, el Decreto N°1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que, ante todo corresponde señalar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “… mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que, sentado ello, en el Expediente del VISTO tramita la presentación de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) donde solicita autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas por redes en la localidad de Huinganco, provincia del Neuquén, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.
Que, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7º, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 6595, conforme Providencia N° PV-2021-63306599-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitó en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.
Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2021-71444492-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 1), IF-2021-71445380-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 2), IF-2021-71554077-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 3), IF-2021-71554997-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 4), IF-2021-71557517-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 5), IF-2021-71561241-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 6) e IF-2021-71561659-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 7), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.
Que, mediante Actuación Nº IF-2025-15275626-APN-SD#ENARGAS del 12 de febrero de 2025, HIDENESA solicitó actualizar la información correspondiente al Expediente del VISTO, inherente a la solicitud para operar tanto el ramal de alimentación de v 4” desde El paraje el Colorado hasta la localidad de Huinganco, provincia del Neuquén, como así también para ser subdistribuidor gas en la localidad de Huinganco, provincia del Neuquén.
Que, al respecto, acompañó documentación (Resolución ENARGAS Nº 35/93), a saber: Estatuto y modificaciones, acta de distribución de cargos vigente, documentación contable, impositiva, previsional y en materia de seguros, documentación correspondiente al Responsable Técnico, listado de Herramental y Equipamiento, entre otra.
Que, posteriormente, mediante Actuación Nº IF-2025-61302464-APN-SD#ENARGAS del 6 de junio de 2025, HIDENESA presentó documentación contable (Estados Contables año fiscal 2024, Acta de Asamblea N° 71 de Aprobación de Estados Contables Año 2024 y Certificación de Activos Año 2024); Declaración Jurada de cumplimiento de aplicación de normas Técnicas; Declaración jurada “Manual de procedimiento ambiental”; Planos CO visados por la Distribuidora zonal de Ramal de acero Ø 4”; Contrato soldador Ramal de Acero y ANEXO I con listado de Herramientas; Calificación del Soldador.53 y Herramientas empresa (adjuntó certificados de los equipos asignados).
Que, como consecuencia de ello, por Nota Nº NO-2025-74102359-APN-GD#ENARGAS del 8 de julio de 2025 se solicitó a HIDENESA documentación que se encontraba desactualizada y/o pendiente de entrega, a saber: listado de herramental y personal afectado a dicha empresa, datos del personal afectado por parte de la Empresa CARRAZO FIGUEROA BALTAZAR PATRICIO y documentación vigente de calificación del soldador y matrícula del fusionista; respecto de la Declaración Jurada donde se compromete a aplicar las Normas Técnicas, se solicitó hacer referencia a la localidad de Huinganco, provincia del Neuquén; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/17) suscripta por su Representante Legal, vigente, y documentación impositiva.
Que, al respecto, mediante Actuación Nº IF-2025-79635881-APN-SD#ENARGAS del 22 de julio de 2025, HIDENESA adjuntó la Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/17) suscripta por su Representante Legal, datos de personal de HIDENESA afectado al servicio, datos del personal afectado por parte de la Empresa Soldadora, Declaración Jurada de aplicación de las Normas Técnicas a la localidad de Huinganco, provincia del Neuquén y documentación impositiva, entre otra.
Que, en el análisis de la documentación presentada por HIDENESA, intervino la Gerencia de Distribución de este Organismo, la cual, mediante el Informe Nº IF-2025-94803103-APN-GD#ENARGAS del 27 de agosto de 2025, recordó en primer término que “… mediante la Nota ENRG/GDyE/GD/GAL/D N° 2100/98 el 23 de junio de 1998, el ENARGAS autorizó a HIDENESA a operar y mantener la red de GLP de la localidad de Andacollo, Provincia del Neuquén…” y que posteriormente “… en el año 2000, mediante Actuación ENARGAS N° 12391/00, la Dirección Provincial de Hidrocarburos y Combustibles del Gobierno de la Provincia del Neuquén, presentó una Nota en la que indicaban que, a través de la empresa HIDENESA, decidieron llevar adelante las obras necesarias para reconvertir los sistemas de distribución de GLP en Gas Natural. A tal efecto, y precisamente para la localidad de Andacollo, solicitaron a la firma Gasoducto del Pacífico Argentina S.A. en su carácter de operador del Gasoducto Pacifico, considerar la factibilidad técnica de tomar gas de su gasoducto troncal, cuya traza corre aproximadamente a 10 km de la mencionada localidad…”.
Que, señaló además que “… Mediante Actuación ENARGAS N° 8855/2001, HIDENESA presentó la documentación técnica relacionada con el proyecto ‘Provisión de gas natural a la localidad de Andacollo – Provincia del Neuquén’ que deriva del gasoducto “Loma de la Lata Gas Pacífico – Talcahuano”, para aprobación del ENARGAS. Asimismo, solicitó la autorización para continuar prestando el servicio de gas natural en Andacollo en carácter de Subdistribuidor…”.
Que, expresó que, posteriormente HIDENESA “… presentó la Nota ‘H’ N° 105/02 (Actuación ENARGAS N° 9666/02), mediante la cual informó que la Obra de Aprovisionamiento de Gas Natural a la Ciudad de Andacollo, que iba a iniciarse en el año 2001 debió ser diferida por razones presupuestarias hasta mediados del 2002. A su vez, indicó que puso en conocimiento del proyecto a Camuzzi Gas del Sur S.A., a quien informó oficialmente sobre la decisión de instrumentar la ejecución de la obra…”, y que también “… señaló que al momento de su presentación HIDENESA había adquirido 15.400 metros de cañería de Ø4” API 5L-X42 y mencionó que por directivas recibidas por parte del Gobierno de la Provincia del Neuquén, se decidió prolongar el tendido del Gasoducto hasta la Ciudad de Huinganco, distante unos 6 km de la localidad de Andacollo, en la que, según señala HIDENESA ya se estaba trabajando en el desarrollo de la red de distribución, indicando finalmente que sobre esta ampliación y cuando se dispusiera del proyecto completo, se enviaría e informaría de inmediato al ENARGAS. Además, HIDENESA expresó que en ese momento se encontraban en la etapa licitatoria del tendido del Gasoducto de Ø4” que se extiende desde el Gasoducto Pacífico, hacia las Localidades de Andacollo y Huinganco…”.
Que, la Gerencia de Distribución manifestó también que “… mediante la Nota ENRG/GDyE/GD/GAL N° 4967/02, se le indicó a HIDENESA que habiendo tomado conocimiento que esa empresa pretende abastecer con gas natural también a la localidad de Huinganco, se le requiere que remita la documentación gestionada ante la Licenciataria de la zona para proveer de Gas Natural a la nueva localidad, remarcándole que, una vez cumplido con lo solicitado deberá dar cumplimiento a la Resolución ENARGAS N° 35/93”, y que “En su Nota ‘H’ N° 647/02 (Actuación ENARGAS N° 12193/02), HIDENESA adjuntó la documentación técnica oportunamente solicitada por el ENARGAS, en lo que respecta al plano de proyecto del ramal de alimentación de gas a las localidades y la memoria descriptiva correspondiente. En la mencionada documentación se indicó que el ramal de alimentación sería de 14.000 metros de longitud en un diámetro nominal de 4 pulgadas, y operaría a una presión máxima de 25 kg/cm2, entre otros aspectos técnicos. Además, se señaló en el apartado “Plazo de Obra” que el mismo sería de ciento veinte (120) días corridos, y que la fecha de inicio de la misma fue el día 29/10/2002 y que su finalización estaba prevista para el mes de febrero de 2003. HIDENESA también informó como obras complementarias: Interconexión con el gasoducto troncal LOMA DE LA LATA – TALCAHUANO de la Empresa GAS PACIFICO, una Estación de Medición Fiscal, una Estación Reductora de presión de 90/25 kg/cm2, una Válvula de derivación de 4 pulgadas, dos Estaciones Reductoras de Presión 25/4 kg/cm2, una interconexión de la Estación Reductora de Presión 25/4 kg/cm2 con la red existente de polietileno de la localidad de Andacollo y la previsión para la interconexión de la Estación Reductora de Presión 25/4 kg/cm2 con la red a construir en polietileno en la localidad de Huinganco…”.
Que, señaló que luego “… por medio de la Nota AR/FZ/GC/mr N° 1296, ingresada a este Organismo como Actuación ENARGAS N° 12472/02, Camuzzi Gas del Sur S.A. informó que mantuvo un intercambio de una serie de Notas con HIDENESA, en donde se le comunicó su decisión de no hacer uso del derecho de prestar servicio de distribución de gas por red en las localidades de Andacollo y Huinganco, y a su vez, le informó que para la construcción del gasoducto de Alimentación de Gas Natural Andacollo - Huinganco, debía cumplimentar con los requisitos de la Resolución ENARGAS N° 10/93, reemplazada en la actualidad mediante la Resolución ENARGAS I-910/2009…”.
Que, además, expresó que “… El 9 de abril de 2003 Transportadora de Gas del Norte S.A. (en adelante TGN) en su carácter de operador del Gasoducto Pacífico, remitió una Nota ingresada a este Organismo como Actuación ENARGAS N° 3638/03, en la que manifestó que HIDENESA les solicitó la conexión de una derivación al Gasoducto Pacífico, la cual alimentará con gas natural a las localidades de Andacollo y Huinganco, en la Provincia del Neuquén. TGN señaló también que se encontraba en disposición y condiciones de realizar el hot-tap de 24” a 4” a dicho Gasoducto, y que esa operación sería realizada en la semana del 14 de abril de acuerdo a lo planificado, y que luego informarían sobre la fecha de habilitación de la mencionada derivación…”.
Que, asimismo, adujo que “… Mediante Nota ENRG/GD/GAL/GDyE N°1776 del 16 de abril de 2003 y en función de la documentación presentada y recabada ante el ENARGAS, de la que se desprende que las obras referidas a la localidad de Andacollo se encontrarían concluidas, se le requirió a SUR con carácter urgente, que indique si esa Prestadora efectuó las verificaciones técnicas para determinar si las instalaciones se encuentran en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitadas. Al respecto, SUR remitió la Nota AR/FZ/GT/mr N° 0428 (Actuación ENARGAS N° 4195/03) en la que expresó que esa Licenciataria no aprobó ninguna documentación técnica ni efectuó inspecciones de las instalaciones mencionadas, y por ende tampoco podían certificar en qué condiciones técnicas y de seguridad se encontrarían las mismas para ser habilitadas…”.
Que, seguidamente expresó que “… El 19 de junio de 2003, el ENARGAS remitió a HIDENESA la Nota ENRG/GDyE/GD/GAL/D N° 2867, en la que se le imputó, en los términos del artículo 10.2.9. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (Decreto N° 2255/92), el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 24.076, su Reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 10/93 (actualmente Resolución ENARGAS I-910/2009) habiendo tomado conocimiento que la construcción del ramal de alimentación a las localidades de Andacollo y Huinganco fue iniciada sin la debida y expresa autorización de esta Autoridad Regulatoria. Además, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa indicada, se lo intimó a que presente la información que fuera requerida mediante la Nota ENRG/GDyE/GD/GAL N° 4967. Por otro lado, en la misma fecha se le envió a SUR, la Nota ENRG/GDyE/GD/GAL/D N° 2869, en la que se le requirió, se expida sobre una serie de consideraciones técnicas. HIDENESA presentó la Nota ‘H’ 394/2003, ingresada a este Organismo como Actuación ENARGAS N° 8746 el 27 de junio de 2003, adjuntando la documentación correspondiente a la Resolución ENARGAS N° 10/93 para la Provisión con Gas Natural a la localidad de Huinganco, indicando que un tramo de la obra de la referencia forma parte de la provisión con Gas Natural a Andacollo ya finalizada, a la vez que efectuó una serie de consideraciones…”.
Que, manifestó que “… El 4 de agosto de 2003, el ENARGAS realizó la Auditoría GR/DRS N° 21/03, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la tramitación y ejecución de obras, en la que se señaló que, habiéndole solicitado documentación sobre el emprendimiento en cuestión, HIDENESA no dio ningún tipo de respuesta. No obstante, por cuerda separada a las Notas enviadas por la Delegación, la empresa fue remitiendo documentación conforme a obra entre otras cosas. Mediante la Nota ‘H’ 643/03 (Actuación ENARGAS N° 11788/03), HIDENESA expresó su intención de cumplimentar con la totalidad de la información requerida con anterioridad, señalando que al momento de su misiva esa Empresa adeudaba los Anexos I y II de la Resolución ENARGAS N° 10/93 correspondiente al Ramal de Alimentación a la localidad de Andacollo. En la mencionada Nota, HIDENESA adjuntó el Anexo I y señaló que respecto al resto de la información, ya fue remitida oportunamente en sus Notas ‘H’ N° 501/02, ‘H’ N° 647/02, ‘H’ N° 22/03, ‘H’ N° 27/03, ‘H’ N° 38/03 y ‘H’ N° 394/03…”.
Que, con posterioridad, señaló que “… HIDENESA remitió la Nota ‘H’ N° 698/03 (Actuación ENARGAS N° 13157/03) con el objeto de solicitar información sobre el estado de las tramitaciones relacionadas con la obtención, por parte de esa empresa, de las autorizaciones definitivas para actuar como Subdistribuidor. Para el caso puntual de Andacollo, HIDENESA indicó que se encontraba esperando una respuesta por parte del ENARGAS, debido a que entendían haber cumplimentado con la totalidad de la documentación requerida. En el caso de Huinganco, HIDENESA expresó que se encontraba próximo a inaugurar la nueva sucursal en esa localidad y que oportunamente esa empresa había remitido la información correspondiente a este Organismo, quedando a la espera de una determinación…”.
Que, agregó que mediante “… la Nota recaída en la Actuación ENARGAS N° 845/04, TGN informó al ENARGAS que el 16 de enero de 2004 se procedió a la habilitación de gas en la derivación de Andacollo. Indicó también que la mencionada habilitación se realizó en presencia de TGN como operadora del Gasoducto del Pacífico; Camuzzi Gas del Sur S.A. en su carácter de Licenciataria de Distribución; e HIDENESA como Subdistribuidora. En la misiva se adjuntó copia del Acta de habilitación firmada por los representantes antes mencionados y documentación de la Prueba de Resistencia realizada el 26 de julio de 2003, restando la documentación conforme a obra. HIDENESA, a través de la Nota ‘H’ N° 150/04 (Actuación ENARGAS N° 5168/04) indicó que, habiendo concluido los trabajos relacionados con las obras de ‘Provisión de Gas Natural para las localidades de Andacollo y Huinganco’ procedían a remitir la documentación relacionada con la misma…”.
Que, por último remarcó que por “… la Nota NO-2019-67021048-APN-GD#ENARGAS, remitida a HIDENESA, se le solicitó que, conforme surge de los antecedentes obrantes en el Expediente y a los fines de regularizar la situación de esa empresa como Prestadora en la localidad de Huinganco, Provincia del Neuquén, presentara toda la información contenida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 de manera actualizada…” y en respuesta HIDENESA “… remitió las Notas HP N° 83/2019 (IF-2019-70773200-APN-SD#ENARGAS), ‘H TEC’ N° 080/20 (IF-2020-71363309-APN-SD#ENARGAS) y ‘H TEC’ 058/21 (IF-2021-34495146-APNSD#ENARGAS) en las que adjuntó una serie de documentos en concordancia con lo solicitado”.
Que, sentado ello, la Gerencia de Distribución señaló que procedió a analizar la totalidad de la documentación citada, concluyendo que “… desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para regularizar dentro del marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la autorización a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A., a operar y mantener las instalaciones existentes para la provisión de gas natural por redes a la localidad de Huinganco, Provincia del Neuquén, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado por el proyecto definido en los Planos Conforme a Obra ‘Gasoducto de Alimentación’ (Planos Conforme a Obra N° CO-PL-04-1-9001 – Rev. C, N° CO-PL-04-1-9002 – Rev. C, N° CO-PL-04-1-9003 – Rev. C y N° CO-PO-PL-04-1-9004 – Rev. C ), ‘Red de Distribución de Gas Natural a la localidad de Huinganco’ (Plano Conforme a Obra N° H-PO-COHCO/20 Rev. 1) y ‘PLANTA REGULADORA DE PRESIÓN – HUINGANCO’ (Plano Conforme a Obra N° 04/02-A2-M-LO-004 – Rev.2)…”.
Que, finalmente, manifestó que en relación con las futuras ampliaciones que HIDENESA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, por otra parte, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Nº IF-2025-97872642-APN-GDYE#ENARGAS del 3 de septiembre de 2025, donde concluyó que HIDENESA “… ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la localidad de HUINGANCO, PCIA. DEL NEUQUÉN, dentro de los límites físicos del sistema determinado por el proyecto definido en los Planos Conforme a Obra “Gasoducto de Alimentación” (Planos Conforme a Obra N° CO-PL-04-1-9001 – Rev. C, N° CO-PL-04-1-9002 – Rev. C, N° CO-PL-04-1-9003 – Rev. C y N° CO-PO-PL-04-1-9004 – Rev. C ), ‘Red de Distribución de Gas Natural a la localidad de Huinganco’ (Plano Conforme a Obra N° H-PO-CO-HCO/20 Rev. 1) y “PLANTA REGULADORA DE PRESIÓN – HUINGANCO” (Plano Conforme a Obra N° 04/02-A2-M-LO-004 – Rev.2), no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.
Que, en relación a los requerimientos asegurativos, expresó que HIDENESA “… ha remitido la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 23-42562 endosos 3, 4 y 5 emitida por BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A. y la Póliza de Todo Riesgo Operativo Nº 2205559 emitida por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., las que se encuentran vigentes y reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.
Que, mediante las Actuaciones aquí precitadas HIDENESA presentó la solicitud de autorización como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de Huinganco, provincia del Neuquén, adjuntando documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, en ese orden, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular, y teniendo en cuenta los antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que “… por medio de la Nota AR/FZ/GC/mr N° 1296, ingresada a este Organismo como Actuación ENARGAS N° 12472/02, Camuzzi Gas del Sur S.A. informó que mantuvo un intercambio de una serie de Notas con HIDENESA, en donde se le comunicó su decisión de no hacer uso del derecho de prestar servicio de distribución de gas por red en las localidades de Andacollo y Huinganco…”.
Que, así, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.
Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si es posible que HIDENESA desarrolle su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.
Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor está definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).
Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, distribuidor es quien presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el ENARGAS ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.
Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.
Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.
Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.
Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución. No caben dudas de que el ENARGAS en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.
Que, en efecto, la actividad de subdistribución, es un instrumento que debe ser eficaz para la prestación del respectivo servicio en beneficio de los usuarios; de allí la importancia de su regulación y reglamentación, puesto que el interés superior y mejor conveniencia de aquellos usuarios del servicio es el principio rector que debe tenerse en consideración para juzgar, evaluar o intervenir en las referidas autorizaciones de subdistribución.
Que, las autorizaciones se otorgan por el ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo y en particular a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, asimismo, corresponde señalar que el Subdistribuidor, es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, en este orden de ideas, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, aplicable a los Subdistribuidores). Asimismo, se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.
Que, al respecto, los eventuales procedimientos sancionatorios que pudieran haberse generado como consecuencia del inicio de operaciones sin contar con la previa autorización del ENARGAS, deberán seguir su curso por vía separada e independientemente de lo aquí analizado.
Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de obtener la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la localidad de Huinganco, provincia del Neuquén, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93; es que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inciso a) de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025, en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para ejecutar, operar y mantener las instalaciones correspondientes a la provisión de gas natural a la localidad de Huinganco, provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema determinado por el proyecto definido en los Planos Conforme a Obra “Gasoducto de Alimentación” (Planos Conforme a Obra N° CO-PL-04-1-9001 – Rev. C, N° CO-PL-04-1-9002 – Rev. C, N° CO-PL-04-1-9003 – Rev. C y N° CO-PO-PL-04-1-9004 – Rev. C ), “Red de Distribución de Gas Natural a la localidad de Huinganco” (Plano Conforme a Obra N° H-PO-COHCO/20 Rev. 1) y “PLANTA REGULADORA DE PRESIÓN – HUINGANCO” (Plano Conforme a Obra N° 04/02-A2-M-LO-004 – Rev.2).
ARTÍCULO 2º: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para la operación y mantenimiento de las instalaciones correspondientes a la provisión de gas natural a la localidad de Huinganco, provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos mencionados en el ARTÍCULO 1º de la presente, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06, por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área y reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. incurra, en incumplimientos que, a juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º de la presente, se hará efectiva una vez que HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. haya abonado a este Organismo el 50% (conf. Artículo 3° de la Resolución N° 35/93) correspondiente al mínimo de la Tasa de Fiscalización y Control determinada para esa categoría, el que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control definitiva que corresponda abonar en su oportunidad para operar como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de Huinganco, provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 4º: Ordenar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06 en relación a los contratos de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 5º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
ARTÍCULO 6º: Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7º: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 19/09/2025 N° 69117/25 v. 19/09/2025
Fecha de publicación 19/09/2025