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7 de Abril de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. Adrián Fernando GUIBERNAU (DNI N°20.838.545) y a la Sra. Nuria MARTÍNEZ (Pasaporte N° PAC901156) que en el marco del Expte. UIF NRO 1367/2017 “MERRYL LYNCH ARGENTINA S.A. S SUPERVISIÓN CNV IN SITU”, se ha dictado la Resolución RESOL-2025-173-APN-UIF#MJ del 16 de Septiembre de 2025 cuya parte resolutiva establece: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 16 de Septiembre de 2025…VISTO…CONSIDERANDO: …EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°. - RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad, aplicación de la ley más benigna, prescripción y nulidad interpuestos por los sumariados, de conformidad con las consideraciones vertidas en el CONSIDERANDO de la presente. //ARTÍCULO 2°. -RECHAZAR los planteos de atipicidad de los hechos investigados por inexistencia de afectación del bien jurídico protegido, atipicidad de los hechos por inexistencia de obrar humano doloso o culpable interpuestos por los sumariados, de conformidad con las consideraciones vertidas en el CONSIDERANDO de la presente. //ARTÍCULO 3°. - Hacer lugar parcialmente al planteo de falta de legitimación pasiva respecto al Sr. Adrián Fernando GUIBERNAU (DNI N° 20.838.545) y declarar su falta de legitimación pasiva respecto al incumplimiento imputado a los artículos 26 primer párrafo e incisos b), m) y p) de la Resolución UIF N° 229/2011 y 21 inciso b) de la Ley 25.246 y modificatorias. // ARTÍCULO 4°. - HACER LUGAR al planteo de falta de legitimación pasiva relativo a los Sres. Diego Alberto ÁLVAREZ (DNI N° 21.762.070) y Martín Eugenio CIPRIANI (DNI N° 21.406.445).// ARTÍCULO 5°.- ABSOLVER a MERRILL LYNCH ARGENTINA S.A. SOCIEDAD DE BOLSA (CUIT N’ 30-68079462-2) y a los Sres. Leonardo Andrés FERNÁNDEZ (DNI N° 21.588.818), Adrián Fernando GUIBERNAU (DNI N° 20.838.545), Sebastián Guido LOKETEK (DNI N° 22.362.645), Francis Joseph McGANN (DNI N° 93.405.173), Lucas PÉRÉS (DNI N° 26.281.666) y a la Sra. Nuria MARTÍNEZ (Pasaporte N° PAC901156), en su carácter de miembros del órgano de administración del Sujeto Obligado, respecto de los cargos imputados en presuntas infracciones a los artículos 7 inciso g) y 14 apartado I inciso i) de la Resolución UIF N°229/2011 y al artículo 12 del Anexo I de la Resolución UIF N°229/2014. //ARTÍCULO 6°. - DECLARAR que los hechos investigados, en los términos antes expuestos constituyen un incumplimiento a las obligaciones estatuidas por los artículos 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; y en los artículos 3° inciso g), 7° incisos f), 12 inciso b), 14 apartado I incisos h), j) y k) y apartado II, 18 inciso II), 19 inciso a), 20, 21 inciso f) y 22 de la Resolución UIF N° 229/2011 y sus modifícatorias e IMPONER a de los Sres. Leonardo Andrés FERNÁNDEZ (DNI N° 21.588.818), Adrián Fernando GUIBERNAU (DNI N° 20.838.545), Sebastián Cuido LOKETEK (DNI N° 22.362.645), Francis Joseph McGANN (DNI N° 93.405.173), Lucas PÉRÉS (DNI N° 26.281.666) y a la Sra. Nuria MARTÍNEZ (Pasaporte N° PAC901156), de acuerdo a lo previsto en los incisos 1 y 3 del artículo 24 de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos objeto del sumario, una sanción de MULTA por la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) de conformidad con el siguiente detalle: 6.1. una MULTA de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por las deficiencias en la identificación del cliente en infracción al artículo 14 apartado I incisos h), j) y k) de la Resolución UIF N°229/2011. //6.2. una MULTA de PESOS CIEN MIL ($100.000) por falta de determinación del perfil del cliente y falta de documentación respaldatoria para su determinación en infracción a los artículos 12 inciso b), 14 apartado II, 19 inciso a) y 20 de la Resolución UIF N° 229/2011. //6.3. una MULTA de PESOS CIEN MIL ($100.000) por no contar con información precisa respecto del remitente y receptor de las operaciones en infracción al articulo 18 inciso II) de la Resolución UIF N°229/2011. //6.4. una MULTA de PESOS CIEN MIL ($100.000) por delegación de obligaciones previstas en la normativa en infracción al artículo 22 de la Resolución UIF N°229/2011. //6.5. una MULTA de PESOS CIEN MIL ($100.000) por falta de registro de análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas y las que, por haber sido considerada sospechosas, hayan sido reportadas en infracción a los artículos 3° inciso g), 7° inciso f) y 21 inciso f) de la Resolución UIF N° 229/2011. //ARTÍCULO 7°.- DECLARAR que los hechos investigados, en los términos expuestos en el considerando y de acuerdo al detalle del Anexo (IF-2025-65720402-APN-DRAS#UIF) que como embebido forma parte integrante de la presente, constituyen un incumplimiento a las obligaciones estatuidas por los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y el artículo 26 incisos b), m) y p) de la Resolución UIF N° 229/2011 e IMPONER a Leonardo Andrés FERNÁNDEZ (DNI N° 21.588.818), Sebastián Guido LOKETEK (DNI N° 22.362.645), Francis Joseph McGANN (DNI N° 93.405.173), Lucas PÉRÉS (DNI N° 26.281.666) y a la Sra. Nuria MARTÍNEZ (Pasaporte N° PAC901156), de acuerdo a lo previsto en los incisos 1 y 3 del artículo 24 de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos objeto del sumario, una sanción de MULTA de UNA VEZ EL VALOR DE LAS OPERACIONES POR LA SUMA DE PESOS TRECE MIL NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON 98/100 ($13.090.683.803,98) por falta de reporte de operaciones sospechosas en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos objeto del sumario, y artículo 26 incisos b), m) y p) de la Resolución UIF N° 229/2011. //ARTÍCULO 8°. - IMPONER a MERRILL LYNCH ARGENTINA S.A. SOCIEDAD DE BOLSA (CUIT N° 30-68079462-2) la sanción mencionada en los ARTÍCULOS 6° y 7°, de conformidad a lo normado en el inciso 2) del articulo 24 de la Ley N°25.246, vigente al momento en que los hechos objeto del sumario tuvieron lugar. //ARTÍCULO 9°.- Notifíquese e intímese los Sumariados a efectivizar el pago de la multa impuesta en los artículos 6°,7° y 8°, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que-deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar), bajo apercibimiento de iniciarse la correspondiente ejecución. En caso de cancelarse la multa deberá acreditarse el pago en el expediente dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse efectuado, en la sede de la UIF, sita en Av. de Mayo 757/761 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo identificar en forma clara los sumariados que han efectuado el pago. Todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. //ARTÍCULO 10°- Hacer saber a los sumariados que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el plazo de TREINTA (30) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N° 19.549 y sus modifícatorias. //ARTÍCULO 11.- COMUNICAR la medida a la Comisión Nacional de Valores de conformidad con los artículos 31 y 35 de la Resolución UIF N° 111/12. //ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese”. FDO. Paulo Starc. Presidente de la Unidad de Información Financiera.

Se hacer saber que, conforme lo establecido en la normativa aplicable, la presente Resolución agota la vía administrativa y podrá recurrirse en forma directa por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; que el recurso sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida y deberá interponerse y fundarse en sede judicial dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Asimismo, se hace saber que el pago deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública eRecauda- bajo el concepto “MULTA” (https://erecauda.mecon.gov.ar) debiendo acreditar el pago en el expediente en el plazo establecido e identificando en forma clara los sumariados que han efectuado el pago.

Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera. Fdo. Valeria RODRÍGUEZ FROMM - Directora de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador - Unidad de Información Financiera.

Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 18/09/2025 N° 68765/25 v. 22/09/2025

Fecha de publicación 18/09/2025