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17 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

Disposición 31/2025

DI-2025-31-APN-DNUP#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2025

VISTO el Expediente EX-2025-97848915-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los Decretos Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y DECTO-2025-90-APN-PTE de fecha 13 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa DA-2016-1422-APN-JGM de fecha 6 de diciembre de 2016, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025 y su modificatoria RESFC-2025-253-APN-D#APNAC de fecha 10 de septiembre de 2025, y la Resolución de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR RESOL-2025-359-APN-VGI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto DECTO-2025-90-APN-PTE insta a profundizar el desarrollo de esquemas de desregulación y simplificación del Estado.

Que, tendiente a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos e incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas, se aprobó a través del Decreto Nº 1.063/2016 la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el impulso y auspicio de la actividad turística en las áreas protegidas resulta clave para el desarrollo de las economías regionales, el fomento del empleo, el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la Nación, y de las comunidades en las que se lleva a cabo.

Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se aprobó el “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales” que tiene por objeto agilizar y optimizar la habilitación de la actividad de los Guías que actúen en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-253-APN-D#APNAC, se rectificó la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, modificándose el alcance de las categorías, los requisitos para la habilitación y cuestiones procedimentales en atención a los nuevos sistemas de tramitación.

Que el Artículo 3° de la misma Resolución delegó la facultad en la Dirección Nacional de Uso Público para establecer la clasificación y características de las especialidades comprendidas en las Categorías Guía de Turismo Especializado y Guía de Sitio; el procedimiento para la Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja de los Guías; los requisitos particulares para el acceso a las categorías; y las obligaciones particulares.

Que es necesario establecer la Clasificación y Características de las Categorías, las Obligaciones y los Requisitos Particulares conforme el Anexo I incorporado como IF-2025-100764203-APN-DNUP#APNAC.

Que, con el objeto de establecer un correcto procedimiento de los trámites de habilitación, renovación, suspensión y baja de guías en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, es necesario aprobar el Anexo II - Instructivo de Trámites de Guías que obra bajo documento IF-2025-102629060-APN-DNUP#APNAC.

Que la Unidad de Auditoria Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público y Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por la Resolución de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR RESOL-2025-359-APN-VGI#JGM y por el Artículo 2° de la Resolución del Directorio RESFC-2025-253-APN-D#APNAC.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I que establece la Clasificación y Características de las Categorías, las Obligaciones y Requisitos Particulares del Guía de Turismo Especializado y Guía de Sitio, obrante como documento IF-2025-100764203-APN-DNUP#APNAC, que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el procedimiento para la habilitación, renovación, suspensión, baja y actualización de datos de guías en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, incorporado en el Anexo II - Instructivo de Trámites de Guías, que forma parte de la presente medida bajo documento IF-2025-102629060-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se disponga la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN por el término de DOS (2) días.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Daniel Roca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2025 N° 68418/25 v. 18/09/2025

Fecha de publicación 17/09/2025