ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 653/2025
Resolución RESOL-2025-653-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2007
Expediente EX-2023-71876597-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 12 de SEPTIEMBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa ARGENTINA FORTESCUE FUTURE INDUSTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (AFFISA), para la conexión de su nuevo Parque Eólico (PE) Cerro Policía de 300 MW, ubicado en la Localidad de Cerro Policía, Provincia de RÍO NEGRO, a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la futura Estación Transformadora (ET) Cerro Policía de 500/132 kV. 2. Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por TRANSENER S.A., a requerimiento de la empresa AFFISA, con el fin de otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), para la construcción y conexión de la nueva ET denominada Cerro Policía de 500/132 kV, con las siguientes características: a) Seccionamiento de la Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) 500 kV Chocón Oeste – Choele Choel, a aproximadamente TREINTA Y TRES COMA OCHO KILÓMETROS (33,8 km) desde la ET Chocón Oeste, junto con las adecuaciones necesarias del equipamiento electromecánico, equipos de comunicaciones y otros, quedando las líneas LEAT Chocón Oeste – Cerro Policía por una lado y LEAT Cerro Policía – Choele Choel por otro; b) Playa de 500 kV con doble barra y esquema de interruptor y medio, DOS (2) campos de salida de línea, adecuados para las estructuras existentes de la línea a seccionar y UN (1) campo de transformación; c) UN (1) banco de transformadores monofásicos 500/138/34,5 kV de 450 MVA con fase de reserva de cambio rápido (fase de reserva con posibilidad de reemplazar cualquiera de las tres fases sin necesidad de moverla con un sistema de seccionadores); d) Playa de 132 kV con esquema de doble juego de barras con transferencia, con DOS (2) campos de salida de línea, una acometida de transformador y un acoplamiento de barras y; e) Construcción de edificios y kioscos requeridos para su operación, mantenimiento y monitoreo, sistema de puesta a tierra de la ET Cerro Policía, caminos y calles necesarios en la subestación. 3.- Publicar las solicitudes referidas en los artículos 1 y 2 de este acto mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, para el caso del acceso, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo que produzca una optimización técnico-económica del SADI o plantee observaciones u oposiciones en base de perjuicios para el mismo. 4. Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios o, respecto del acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y de permitir al solicitante del CCyNP y del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículos 3 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso a la capacidad de transporte existente y emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición tanto en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente y como en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de su página web e informar a las partes. 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por TRANSENER S.A. y CAMMESA. 7.- Notifíquese a TRANSENER S.A., ARGENTINA FORTESCUE FUTURE INDUSTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (AFFISA) y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 16/09/2025 N° 67912/25 v. 16/09/2025
Fecha de publicación 16/09/2025