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16 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 648/2025

Resolución RESOL-2025-648-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 2007

Expediente EX-2023-112282482-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 12 de SEPTIEMBRE de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de los Parques Solares Fotovoltaicos (PSFV) Sáenz Peña I de 9 MW y Sáenz Peña II de 11 MW, ubicados en las cercanías de la Localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, en la Provincia del CHACO, vinculándose a la Estación Transformadora (ET) Sáenz Peña mediante una nueva línea de 33 kV, en jurisdicción de la empresa de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) que operará en carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando además un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte” de su página web e informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por SECHEEP y CAMMESA, conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a SECHEEP; MSU GREEN ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (MSU GREEN ENERGY S.A.U.) y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 16/09/2025 N° 67732/25 v. 16/09/2025

Fecha de publicación 16/09/2025