ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 647/2025
Resolución RESOL-2025-647-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2007
Expediente EX-2025-07637463-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 12 de SEPTIEMBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (TRANSBA S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) correspondiente a la obra de ampliación consistente en la adecuación de la traza de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV, entre las estructuras N° 1 y N° 62, que vincula a la Estación Transformadora (ET) Dolores con la ET San Clemente, jurisdicción de TRANSBA S.A. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará otorgado el CCyNP referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- Hacer saber a TRANSBA S.A., que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones. 6.- Instruir a TRANSBA S.A. a que, una vez otorgado el CCyNP, inicie ante el ENRE, en una nueva actuación, las tramitaciones para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a su favor, conforme los términos de la Ley N° 19.552 y del artículo 69 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, siendo la responsable de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, en lo atinente a la inscripción de la SAE en la dirección de catastro o registro de la propiedad inmueble que corresponda y a la notificación de los propietarios involucrados. 7.- Notificar a TRANSBA S.A. y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 16/09/2025 N° 67733/25 v. 16/09/2025
Fecha de publicación 16/09/2025