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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 3/2025

RESFC-2025-3-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2025

Visto el expediente EX-2025-92519548- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y modificaciones, la ley 24.156 y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y modificatorios, 62 del 21 de enero de 2019 y 575 del 12 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 575 del 12 de agosto de 2025 se aprobó el “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO” y, se creó el Consejo de Bienes Recuperados en favor del Estado Nacional, en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Que el Poder Ejecutivo Nacional encomendó al Ministerio de Justicia la administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados en favor del Estado Nacional en el marco de los procesos penales de competencia de la justicia nacional y federal y de los procesos de extinción de dominio previstos en el decreto 62 del 21 de enero de 2019.

Que el citado Régimen dispone que los bienes cautelados y recuperados quedan bajo la custodia y la administración del Ministerio de Justicia, e instruye relevamientos a cargo del Consejo de la Magistratura y de la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de concretar su cesión formal.

Que, asimismo, el decreto 575/2025 establece que los activos financieros deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas a nombre del Ministerio de Justicia y delimita que su administración debe realizarse garantizando una adecuada gestión, con trazabilidad contable y posterior distribución conforme lo previsto en esa norma.

Que la ley 24.156 y su reglamentación, determinan la necesidad de garantizar la legalidad, transparencia y eficiencia en la administración de los fondos públicos.

Que, en función de lo expuesto, corresponde adoptar medidas de administración en materia presupuestaria y financiera que cumplan con las disposiciones del decreto 575/2025.

Que, dadas las características de citado Régimen, se prevé la posibilidad de percibir recursos en moneda nacional y moneda extranjera, tanto por decisiones de la justicia nacional como de la justicia federal.

Que, el artículo 24 del anexo I al decreto 575/2025 establece que el Ministerio de Justicia habilitará y mantendrá operativas dos (2) cuentas bancarias diferenciadas en el marco de la Cuenta Única del Tesoro, que se abrirán conforme la normativa vigente.

Que atento a que la Cuenta Única del Tesoro se encuentra implementada e integrada en su totalidad en moneda de curso legal, y a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 7° del anexo I del mencionado decreto, que establece la necesidad de conservar el valor económico de ciertos bienes recuperados, resulta necesario proceder a la apertura de dos (2) cuentas bancarias adicionales, en el Banco de la Nación Argentina, en dólares estadounidenses a nombre del Ministerio de Justicia destinadas a la gestión separada de los ingresos originados en: (i) bienes decomisados por la justicia nacional y (ii) bienes decomisados o cuyo dominio fuera declarado extinguido por la justicia federal en los términos del decreto 62/2019.

Que el artículo 78 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, establece que la apertura de cuentas bancarias, tanto en el país como en el extranjero, requiere autorización previa de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que ha tomado intervención la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b, apartado 12, y los artículos 20 y 22 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a través de la Tesorería General de la Nación, a adoptar las medidas necesarias para disponer la apertura de dos (2) cuentas bancarias a nombre del Ministerio de Justicia en dólares estadounidenses en el Banco de la Nación Argentina. Las cuentas deberán destinarse a la gestión separada de los ingresos originados en: (i) bienes decomisados por la justicia nacional y (ii) bienes decomisados o cuyo dominio fuera declarado extinguido por la justicia federal en los términos del decreto 62 del 21 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Cúneo Libarona - Luis Andres Caputo

e. 16/09/2025 N° 68115/25 v. 16/09/2025

Fecha de publicación 16/09/2025