MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 715/2025
RESOL-2025-715-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-92982793- -APN-SSPIE#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Reglamento de Procedimiento Administrativo, la Ley N° 22.804 y sus modificatorias. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 54 de fecha 19 de enero de 1989 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias, en su artículo 23 bis establece que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por la Ley N° 22.804 y sus modificatorias, se instituyó el Régimen complementario para jubilados y pensionados de la actividad docente, con la finalidad de otorgar un complemento a los jubilados y pensionados comprendidos en el mismo, de acuerdo con los ingresos disponibles, el que no podrá ser inferior al 10% de las jubilaciones y pensiones mínimas.
Que, de acuerdo a las disposiciones del Capítulo IV de la mencionada Ley, se creó la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente como ente público no estatal, la que tendrá a su cargo la administración y aplicación del régimen.
Que, asimismo, a través del artículo 18 de la norma aludida se estableció que el Gobierno y la Administración de la Caja Complementaria estarán a cargo de UN (1) Consejo de Administración integrado por SIETE (7) vocales, TRES (3) representantes designados por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, y CUATRO (4) a propuesta de las asociaciones gremiales de primer grado más representativas a nivel nacional, estableciéndose también los criterios para ser designados.
Que, por su parte, el artículo 22 de la mentada Ley establece que la sindicatura de la Caja Complementaria, responsable de su fiscalización y control, estará integrada por TRES (3) síndicos, UNO (1) designado por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, otro designado a propuesta de asociaciones gremiales más representativas y el restante elegido por los beneficiarios jubilados en la forma que establezca la reglamentación.
Que por el Decreto N° 54/89 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación de la Ley N° 22.804, y se establecieron distintas responsabilidades a cargo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA.
Que de acuerdo a la estructura organizativa vigente de la Administración Pública Nacional, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO resulta la autoridad de aplicación de las normas antes mencionadas.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Administrativo. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que, en función de lo expuesto, resulta pertinente delegar en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las facultades previstas en los artículos 18 y 22 de la Ley N° 22.804 y sus modificatorias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las facultades previstas en los artículos 18 y 22 de la Ley Nº 22.804, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 16/09/2025 N° 67870/25 v. 16/09/2025
Fecha de publicación 16/09/2025