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15 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

Disposición 235/2025

DI-2025-235-E-ARCA-DIADEZ#SDGOAM

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/09/2025

VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General AFIP Nº 3885/2016 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el sistema informático Malvinas.

Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en el sistema María que se encuentren liberadas, en orden a las tareas asignadas mediante Disposición AFIP Nº 13/15.

Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP Nº 3885/2016, se procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADJUNTO A CARGO DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA

DISPONE

ARTICULO 1.- Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2025-03140258-ARCA-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2.- Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción física de las mismas.

ARTICULO 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la División Control Ex Ante – Sección Recaudación. Cumplido, archívese.

Javier Jose Maria Ferrante

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2025 N° 67547/25 v. 15/09/2025

Fecha de publicación 15/09/2025