ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6781/2025
DI-2025-6781-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-65272713-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a partir de denuncias y consultas realizadas por usuarios recepcionadas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), se tomó conocimiento de la comercialización de productos domisanitarios de la categoría “dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto” que no cuentan con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.
Que el Servicio informó que parte de los productos denunciados carecen de etiqueta, y otros –unos denunciados y otros detectados por el Servicio - exhiben las siguientes marcas: gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa home, Pentair, Osvan, Electrolux.
Que las denuncias y consultas se fundaron en la incertidumbre respecto de la legitimidad de los productos domisanitarios que se promocionan, publicitan y comercializan a través de páginas web, redes sociales y diversas plataformas digitales de comercio electrónico.
Que el Servicio detectó la comercialización en plataformas digitales de dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto marca gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa home, Pentair y Osvan, que no están registrados ante esta ANMAT, ni se identifican en los sitios web consultados datos de establecimientos elaboradores o importadores habilitados por esta autoridad sanitaria.
Que el Servicio indicó que, en particular, una de las denuncias se realizó respecto a un producto del tipo filtro para uso en dispositivo de acondicionamiento de agua de red domiciliaria-dispenser que no presenta rotulado identificatorio: la denuncia se fundó en la presencia en el agua dispensada de turbiedad y partículas negras, percepción de sabor desagradable y la manifestación de síntomas gastrointestinales que podrían guardar vinculación con el consumo del agua tratada mediante el uso de dicho filtro.
Que el denunciante refirió que solicitó a la firma H2O S.A., responsable de la distribución y provisión del servicio de dispensers, las constancias que acrediten el registro del producto ante esta Administración Nacional, y que recibió como respuesta que el producto fue adquirido de la firma Gota a Gota S.R.L.
Que el Servicio de Domisanitarios señaló que realizó el cotejo de la muestra del producto referido con la firma Gota a Gota S.R.L., que no lo reconoció como propio, y manifestó haberle provisto filtros en línea a la firma H2O S.A. aunque no coincidentes con las características del producto denunciado, y que el producto que posee registrado ante esta Administración Nacional bajo la denominación “Dispositivo de acondicionamiento de agua de red domiciliaria, para ser usado en dispenser conectado a la red, marca Filtro Bayoneta – Neo Life”, RNPUD N° 0250002, presenta especificaciones distintas a las de la muestra aportada en la denuncia.
Que, por otro lado, el Servicio informó que la firma Electrolux realizó una denuncia sobre la comercialización de dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria de marca Electrolux, en la que manifestó que, sin perjuicio de la marca indicada, esos productos no son de su titularidad ya que su registro ante esta ANMAT se encuentra en trámite, sin haber recibido aún la autorización correspondiente para su comercialización.
Que por lo expuesto, el Servicio señaló que se incumplieron el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, que resultaron ser ilegítimos y de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su elaboración / importación; y teniendo en cuenta que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de las marcas: gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa home, Pentair, Osvan, Electrolux, hasta tanto se encuentren debidamente registrados; así como de todo producto que se comercialice sin su correspondiente rótulo; y prohibir su publicidad.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de las marcas: gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa home, Pentair, Osvan, y Electrolux, hasta tanto se encuentren debidamente registrados, y de todo producto que se comercialice sin su correspondiente rótulo; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 15/09/2025 N° 67455/25 v. 15/09/2025
Fecha de publicación 15/09/2025