ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6780/2025
DI-2025-6780-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-47970054-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron por una denuncia efectuada por la firma Axel Química S.R.L., recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud (DEGMPS), respecto a la comercialización de un producto de marca “Chau Pis”.
Que el Servicio informó que el rótulo del producto explícitamente indica su uso sobre superficies, y es en su calidad de producto para tratamiento de áreas inanimadas que se constituye como domisanitario; y especifica el empleo del producto sobre superficies como desodorizante y desinfectante, cualidades propias de un producto con acción antimicrobiana de Riesgo II.
Que asimismo el Servicio señaló que en el rótulo se consignan, entre otros, los siguientes datos: “Repelente y desodorante para perros y gatos. Desodoriza y desinfecta las superficies. Elaborado bajo RNE 020034312 y distribuido por S2i – Soluciones Integrales e Ingeniería en Sanidad. www.s2i.com.ar. Tel: 1170069014”.
Que el Servicio indicó que el producto no se encuentra inscripto ante esta Administración Nacional, y que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) indicado en el rótulo corresponde a la firma Axel Química S.R.L., que declaró en su denuncia que no elabora el producto referido.
Que respecto a “S2i – Soluciones Integrales e Ingeniería en Sanidad” el Servicio informó que no se puede acceder al sitio web y que carece de datos para contactar a la firma.
Que por lo expuesto, el Servicio estima que se incumplió con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 708/98, el artículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 709/98, el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98, y el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconoce las condiciones de manufactura, y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto “Repelente y desodorante para perros y gatos. Elimina restos y borra donde el perro hacía pis. Desodoriza y desinfecta las superficies, marca ‘Chau Pis’. Elaborado bajo RNE 020034312 y distribuido por S2i – Soluciones Integrales e Ingeniería en Sanidad. www.s2i.com.ar. Tel: 1170069014”; prohibir la publicidad del producto referido; e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto “Repelente y desodorante para perros y gatos. Elimina restos y borra donde el perro hacía pis. Desodoriza y desinfecta las superficies, marca “Chau Pis”. Elaborado bajo RNE 020034312 y distribuido por S2i – Soluciones Integrales e Ingeniería en Sanidad. www.s2i.com.ar. Tel: 1170069014”, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2°: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a sus efectos. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 15/09/2025 N° 67200/25 v. 15/09/2025
Fecha de publicación 15/09/2025