MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1352/2025
RESOL-2025-1352-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025
Visto el expediente EX-2021-45933637- -APN-DC#MEC, el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020, la resolución 551 del 2 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-551-APN-MEC) y su modificatoria 366 del 28 de mayo de 2022 (RESOL- 2022-366-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la Procuración del Tesoro de la Nación solicitó al Ministerio de Economía, la contratación de un estudio jurídico para la defensa de la República Argentina, dando cuenta de la existencia de litigios en las jurisdicciones de los Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relacionados con casos que versan sobre los valores que prevén pagos vinculados al Producto Bruto Interno (“PBI”) y de litigios en la jurisdicción de los Estados Unidos de América derivados de la expropiación del capital accionario mayoritario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (YPF SA).
Que en el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020 se excluyó del régimen establecido en el decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones a los contratos destinados a obtener la prestación de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la República Argentina ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la República Argentina se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos.
Que en razón de ello, se gestionó el procedimiento de contratación correspondiente, que culminó con el dictado de la resolución 551 del 2 de septiembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-551-APN-MEC) por cuyo anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) se aprobaron las Bases de Contratación y el procedimiento llevado a cabo, adjudicándose la contratación al Estudio Sullivan & Cromwell LLP para la defensa de la República Argentina en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros que allí se detallan y sus derivados y conexos.
Que por la resolución 366 del 28 de mayo de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-366-APN-MEC) se aprobó la Enmienda a la Contratación del Estudio Sullivan & Cromwell LLP, a través de la sustitución del inciso b del punto 4 y el punto 5, ambos de las mencionadas Bases de Contratación.
Que en el punto 9 de las Bases de Contratación, aprobadas como anexo I de la citada resolución 551/2021 del Ministerio de Economía, se estableció que la contratación no podrá ser modificada, cambiada, alterada o enmendada en forma alguna, salvo por escrito y firmado por el estudio y el Ministerio.
Que con miras a la oportuna y adecuada tutela de los intereses del Estado Nacional deviene necesario introducir modificaciones a las mencionadas Bases de Contratación, las que no implican alteraciones a las condiciones esenciales de la contratación.
Que, a tal fin, corresponde sustituir el anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) a la resolución 551/2021 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por el que como anexo I (IF-2025-97924169-APN-SLYA#MEC) se aprueba por la presente medida.
Que el Estudio Sullivan & Cromwell LLP prestó conformidad a las modificaciones propiciadas (cf., IF-2025-98502505-APN-SSL#MEC e IF-2025-98503269-APN-SSL#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los incisos 6, 7 y 9 del apartado b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 9 de las Bases de Contratación aprobadas como anexo I de la resolución 551/2021 del Ministerio de Economía.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) de la resolución 551 del 2 de septiembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-551-APN-MEC) por el que como anexo I (IF-2025-97924169-APN-SLYA#MEC) forma parte integrante de esta medida, aprobándose la presente enmienda a las Bases de Contratación.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2025 N° 67344/25 v. 15/09/2025
Fecha de publicación 15/09/2025