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15 de Septiembre de 2025

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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 275/2025

RESFC-2025-275-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2025

PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y RESFC-2025-62-APN-D#APNAC ambas de fecha 21 de marzo de 2025, RESFC-2025-265-APN-D#APNAC de fecha 11 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-265-APN-D#APNAC se aprobó el “Tarifario de Prestaciones Turísticas”, incorporado como Anexo II bajo el documento IF-2025-98727707-APN-DNUP#APNAC.

Que el mencionado Tarifario estableció las tarifas, criterios y rubros aplicables a todas las liquidaciones que se emitan a partir de la entrada en vigencia de la RESFC-2025-265-APN-D#APNAC, exclusivamente para las prestaciones habilitadas en el marco de las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, o aquellas que las modifiquen o reemplacen.

Que, por un error material involuntario, el Artículo 10 del Anexo previamente indicado, correspondiente a los derechos de habilitación por la actividad de guiado en todas sus categorías, consignó erróneamente la cantidad de UNIDADES DE PRESTACIÓN TURISTICA ANUAL (U.P.T.A.S).

Que, además, se observaron también errores materiales involuntarios en el Artículo 8.1, correspondiente a las credenciales de fotógrafos y video operadores, en el artículo 6.2 en los ítems 30 a 33, ambos en la cantidad de UNIDADES DE PRESTACIÓN TURISTICA ANUAL (U.P.T.A.S), y en el Artículo 6.6, ítems 26 y 27, en cuanto a donde indica “derecho anual”, corresponde “pasajero habilitado”.

Que, en ese sentido, corresponde rectificar el Anexo II de la Resolución RESFC-2025-265-APN-D#APNAC del Directorio, aprobado por el Artículo 4º de la misma, por el Anexo II incorporado bajo IF-2025-101792341-APN-DNUP#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 4º de la Resolución RESFC-2025-265-APN-D#APNAC, por el texto que a continuación se indica: “ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Tarifario de Prestaciones Turísticas” que como Anexo II IF-2025-101792341-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante del presente acto resolutivo, el cual será de aplicación a partir del 15 de septiembre de 2025.”.

ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2025 N° 67762/25 v. 15/09/2025

Fecha de publicación 15/09/2025