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15 de Septiembre de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 662/2025

DECTO-2025-662-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-06392813-APN-DIAP#ARA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por la agente civil de la ARMADA ARGENTINA Benedicta Cristina MARZULLO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se reencasilló a partir del 1° de junio de 2017 al Personal Civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA, y por la cual la recurrente fue reencasillada en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios, Nivel V - Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.

Que notificada la causante de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando su validez jurídica.

Que se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por la señora MARZULLO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 614/17.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios, Nivel V - Grado 9 del citado Convenio, sobre la base de sus funciones y antigüedad en la Administración Pública Nacional.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” surge que la presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 20, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado Secundario con título de Bachiller, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de VEINTISÉIS (26) años y DIEZ (10) meses, y en un puesto cuya denominación de acuerdo a la especialidad fijada en el escalafón correspondiente era “Supervisor – Personal de Servicios – Mayordomo Principal”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.

Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que se encuentra acreditado que la incoante poseía al 31 de octubre de 2016 una antigüedad en la Administración Pública Nacional de VEINTISIETE (27) años, ONCE (11) meses y TREINTA (30) días.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que la recurrente fue correctamente reencasillada en el Grado 9.

Que el artículo 139 del aludido Convenio Colectivo establece en su apartado II, inciso c) segundo párrafo que será reencasillado en el Nivel V: “El personal del Agolpamiento Supervisor del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), así como de los Agolpamientos Administradores y Especial del IOSE, sin título universitario ni terciario que revista en las categorías 12 a 20. Se determinará el Agolpamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.

Que en razón de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” la recurrente revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 20, en un puesto cuya denominación de acuerdo a la especialidad fijada en el escalafón correspondiente era “Supervisor – Personal de Servicios – Mayordomo Principal”, siendo su máximo nivel de estudio alcanzado “Secundario - Bachiller” se concluye que la misma fue correctamente reencasillada en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios, Nivel V, Grado 9.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente civil Benedicta Cristina MARZULLO (D.N.I. Nº 14.934.657) de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 15/09/2025 N° 67751/25 v. 15/09/2025

Fecha de publicación 15/09/2025