PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 667/2025
DECTO-2025-667-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-68431033-APN-DCP#PSA, la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios y 1329 del 28 de septiembre de 2009, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 857 del 27 de agosto de 2024, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 329 del 12 de marzo de 2025 y la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial N° 15 del 2 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, interpuesto por la señora Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria en representación del ex-Oficial Ayudante Nahuel Rodolfo ALMARÁZ.
Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta disciplinaria muy grave por parte del referido ex-Oficial.
Que luego de los trámites procesales de estilo, sometida la cuestión a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante su Resolución N° 15/23 aconsejó la “BAJA POR EXONERACIÓN” al entonces Oficial Ayudante Nahuel Rodolfo ALMARÁZ.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 857/24 se dejó exonerado al Oficial Ayudante Nahuel Rodolfo ALMARÁZ, por considerarlo autor de la falta disciplinaria muy grave prevista en los artículos 285, inciso 4, 286, incisos 6 y 7, 287, inciso 12 y 247, incisos 3 y 10 del Anexo A del Decreto N° 836/08.
Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio en representación del mencionado oficial, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 329/25.
Que conferida la vista prevista en el artículo 174 in fine del Anexo I del Decreto N° 1329/09, la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria se abstuvo de ampliar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, atento no contar con elementos nuevos que la habiliten para ello.
Que, de acuerdo con las consideraciones vertidas, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios ensayados oportunamente por el recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara; manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.
Que se ha acreditado palmariamente en las presentes actuaciones la falta muy grave cometida por el encartado que afecta la operatividad del servicio, la imagen pública y el prestigio de la institución, la ética y la honestidad del personal policial, así como los principios básicos en la actuación policial, conforme lo previsto en los artículos 247, incisos 3 y 10, 285, inciso 4, 286, incisos 6 y 7 y 287, inciso 12 del Anexo A del Decreto N° 836/08.
Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación indicado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 174 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en representación del ex- Oficial Ayudante Nahuel Rodolfo ALMARÁZ (Legajo N° 507.097, D.N.I. N° 35.169.734) contra la Resolución del ex- MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 857 del 27 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
e. 15/09/2025 N° 67756/25 v. 15/09/2025
Fecha de publicación 15/09/2025