Edición del
11 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1399/2025

DI-2025-1399-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2025

VISTO el Expediente EX-2025-88455082- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, las Leyes N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y su modificatoria, las Leyes N° 25.326, N° 25.253 y N° 25.229, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000 del Consejo del Mercado Común “ACUERDO DE RECIFE”, la Decisión N° 5 del 29 de junio de 2000 del Consejo del Mercado Común “PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE RECIFE”, la Decisión N° 7 del 29 de junio de 2012 del Consejo del Mercado Común “COMPLEMENTACIÓN DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA”, el Acuerdo Operativo entre el entonces Ministerio del Interior de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay sobre Control Integrado Migratorio del 2 de agosto de 2011, el Acuerdo Operativo con la Policía Federal de la República Federativa de Brasil del 31 de julio de 2018, el Acuerdo Operativo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República Argentina y la República de Paraguay del 1° de julio de 2010, las Disposiciones DNM N° 15441 y N° 15442 ambas del 27 de abril de 2005, N° 842 y N° 843 ambas del 13 de abril de 2012 y N° DI-2019-2959-APN-DNM#MI del 18 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 rige la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas al territorio nacional.

Que el Acuerdo de Recife, su Protocolo Adicional y el Acuerdo de Complementación del Acuerdo de Recife en materia migratoria, aprobados por las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 4/00, N° 5/00 y N° 18/14, habilitan a los organismos nacionales a adoptar sistemas que complementen y faciliten el funcionamiento del control migratorio, entre otros, dictando para ello, los actos pertinentes para su aplicación y medidas tendientes a la agilización de los sistemas, regímenes y procedimientos de control respectivos.

Que por Decisión del Consejo Mercado Común N° 45/15 se establecieron los documentos de viaje y de retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

Que los distintos acuerdos bilaterales celebrados entre la República Argentina y los estados limítrofes -Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa de Brasil, República de Chile, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay- sobre Tránsito Vecinal Fronterizo, Controles Integrados de Fronteras e Intercambio de Información promueven la implementación de mecanismos ágiles y efectivos para el control migratorio y el tránsito de personas en las fronteras, por medio de la optimización en la administración de recursos humanos, de infraestructura, informáticos y tecnológicos en aras de controles migratorios más dinámicos y seguros.

Que la Ley N° 25.871 y cuya última modificación resultare aprobada mediante el Decreto N° 366 del 28 de mayo de 2025, establece como uno de sus objetivos fundamentales el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes, así como la facilitación de su ingreso y admisión.

Que en el artículo 34 inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 616/10, atribuye a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de requerir la identificación de quienes pretendan ingresar o egresar del país.

Que el artículo 107 del Anexo I de dicha reglamentación establece que esta Dirección Nacional dictará las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 25.871 y del referido reglamento.

Que por Disposición DNM N° 15441/05 se creó el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, dependiente de la Dirección Nacional de Migraciones, el cual tiene a su cargo la registración de las distintas decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de salida del país de las personas, su prohibición de reingreso, como así también las restricciones e impedimentos que recaigan sobre ellas.

Que mediante Disposición DNM Nº 15442/05 se creó el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, que contiene la base de datos generales de almacenamiento electrónico y automatizado o manual respecto al ingreso o egreso de personas al territorio nacional.

Que conforme las Disposiciones DNM N° 842/12 y 843/12 se aprobaron el Manual de Procedimiento de Captura de Patrones Biométricos, utilizado en los procesos que involucran la toma de datos biométricos y la constancia para el ingreso y permanencia regular de los extranjeros residentes transitorios, respectivamente.

Que por Disposición N° DI-2019-2959-APN-DNM#MI se aprobó el “Manual de Procesos, Incidentes, Funciones y Responsabilidades de los Agentes de Control de Ingreso y Egreso”.

Que existen innovaciones informáticas y tecnológicas aplicables a los fines de robustecer las intervenciones de los organismos de control, particularmente la incorporación de herramientas como la captura de patrones biométricos, que contribuyen a una gestión migratoria más eficiente y segura.

Que en virtud de dichas innovaciones, resulta necesario adecuar las modalidades de control destinadas a la admisión de ciudadanos comprendidos en la subcategoría migratoria prevista en el artículo 24, inciso c) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, a fin de garantizar procedimientos seguros y ágiles para el tránsito vecinal fronterizo acorde con los estándares internacionales y las exigencias operativas actuales.

Que con el propósito de fortalecer los mecanismos de control migratorio, es pertinente impulsar la implementación de un Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo orientado a optimizar los procesos de verificación de identidad, de acuerdo a los lineamientos garantizados en el marco de la Ley de Protección de los Datos Personales, como así también el acceso a la información que sobre ellas se registre, en los términos establecidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Que dicho sistema contempla la puesta en marcha de Terminales de Autenticación Biométrica que permitan la automatización del control mediante el reconocimiento facial sobre imágenes de video en tiempo real, facilitando la circulación ágil y segura para ciudadanos nacionales y/o residentes de localidades fronterizas cuya movilidad entre estados resulta habitual e ininterrumpida.

Que atento a ello, corresponde aprobar como método operativo de control migratorio la utilización de las “Terminales de Autenticación Biométrica”, en el marco del Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo, estableciendo su alcance, modos de utilización, lugares de establecimiento y el régimen regulatorio que resulte aplicable.

Que conforme a las características de esta modalidad de control migratorio, la aplicación de las “Terminales de Autenticación Biométrica” resultará operativa en aquellos pasos internacionales que correspondieren a las Áreas de Control Integrado, así como en aquellos en los que, de acuerdo a la disponibilidad geográfica y tecnológica, sea posible su habilitación y posterior utilización.

Que complementariamente, la Ley N° 25.326 de “Protección de los Datos Personales” tiene por objeto proteger los datos personales asentados en registros, archivos, bancos de datos y/u otros medios técnicos de tratamientos de datos, sean públicos o privados, destinados a dar informes, preservando el derecho al honor, la dignidad e intimidad de las personas, así como el acceso a la información que sobre ellas se registre, en los términos establecidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Que los procesos de simplificación en la ejecución del Transito Vecinal Fronterizo, aplicables a la tramitación del control migratorio, responden a la necesidad de brindar un servicio más eficaz y eficiente, generando un escenario seguro y efectivo en la circulación de ciudadanos de una determinada región.

Que, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Dirección de Asuntos Internacionales han tomado la intervención que les resulta competente.

Que, la Unidad de Auditoría Interna de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 - reglamentario de la Ley N° 24.156- y la Resolución de la Sindicatura General de la Nación N° 162 del 11 de noviembre de 2014.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado intervención respecto de la medida que se propicia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, en el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese como método operativo de control migratorio la utilización de las “Terminales de Autenticación Biométrica” a través del Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo, que determina el ingreso y/o egreso de ciudadanos comprendidos en los términos del artículo 24, inciso c) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, conforme los alcances y previsiones indicados en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese como Anexo I (DI-2025-91244688-APN-DGMM#DNM) el “Sistema de Gestión Biométrica para el Transito Vecinal Fronterizo” el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los dispositivos mencionados en el artículo 1° de la presente medida resultarán operativos en aquellos pasos internacionales en los que de acuerdo a la disponibilidad operativa y tecnológica, se habilite su utilización.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que en ocasión de efectuarse el proceso de ingreso y/o egreso de ciudadanos desde y hacia el territorio nacional mediante la utilización de las “Terminales de Autenticación Biométrica”, el movimiento migratorio correspondiente será asentado en el “Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional” de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que en lo relativo a la responsabilidad de los funcionarios intervinientes resultarán aplicables las disposiciones establecidas mediante la Ley N° 25.326 y regulación complementaria y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información a realizar las adecuaciones que resultaren pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2025 N° 66614/25 v. 11/09/2025

Fecha de publicación 11/09/2025