ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6677/2025
DI-2025-6677-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-82949587-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca Campos de Arauco - Oliva, Cont. neto 500 ml, Fecha de envasado: Ene 2025, Fecha de vencimiento: Ene 2026, RNPA N° 03004315-8, RNE N° 03000166, Ruta provincial N° 46 Km.31, CP 5315 Pomán, Provincia de Catamarca”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional (DPVYCJ) del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consulta Federal N° 11980 a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizado; quien informó que el RNPA está vencido y corresponde a otro producto perteneciente a otra razón social, y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del mencionado producto se encuentra vigente y pertenece a otro elaborador.
Que en consecuencia, el Departamento notificó el Incidente Federal N° 4766 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA, y a la vez solicitó la colaboración de la Dirección de Calidad Alimentaria de la Provincia de Catamarca para que intervenga en la investigación y se contacte con la empresa titular del RNE consignado en el producto, la que manifestó que no lo elabora y que desconoce su origen.
Que en atención a lo manifestado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL informó que el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios pertenecientes a otro producto y a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que el Departamento agregó que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Que en atención a lo expuesto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la DLEIAER del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Campos de Arauco - Oliva, RNPA N° 03004315-8, RNE N° 03000166”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios pertenecientes a otro producto y a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y s modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Campos de Arauco - Oliva, RNPA N° 03004315-8, RNE N° 03000166”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-84502307-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. - Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2025 N° 66540/25 v. 11/09/2025
Fecha de publicación 11/09/2025