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11 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6675/2025

DI-2025-6675-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025

VISTO el Expediente EX-2025-62599117-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de una denuncia recibida por el sistema de Cosmetovigilancia, se constató la oferta en canales electrónicos de productos para el cabello y otros cosméticos sin datos de inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca “UP! MY HAIR”, los que se detallan a continuación: Biotina pura, Ampolla alisante biotina, Protector térmico biotina, Tratamiento de biotina, Nutrición biotina, Acondicionador biotina, Shampoo biotina, Bálsamo labial skincare, Crema hidratante, Serum glow up, Protector solar toque seco, Mousse clean, Acondicionador moringa y karité, Shampoo moringa y karité, Máscara moringa y karité, Biotina pura cejas y pestañas, Máscara absolut repair gold mask, Mascarilla nutri curly, Espuma hidra curly, Óleo bifásico bond repair, Mascarilla bond repair, Serum elixir glycolic gloss, Acondicionador elixir glycolic gloss, Shampoo elixir glycolic gloss, Mascarilla elixir glycolic gloss, Manteca capilar UP! Butter, Mascarilla collagen UP!, Mascarilla bio pantenol, Alisado sin formol bio liss, Alisado sin formol liss repair, Shampoo neutro, Baño de crema.

Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGPMS) indicó que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que asimismo, con relación a los alisadores de cabello mencionados, el Departamento informó que los se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante; el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador, siendo las diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, las siguientes: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización y alteraciones serias del tracto respiratorio; y frente a la exposición crónica a estos productos, se puede desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que el Departamento señala que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que asimismo la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º establece que “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3° que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGPMS sugirió prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos en el primer párrafo del Considerando de la presente, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Biotina pura marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Ampolla alisante biotina marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Protector térmico biotina marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Tratamiento de biotina marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Nutrición biotina marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Acondicionador biotina marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Shampoo biotina marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Bálsamo labial skincare marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Crema hidratante marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Serum glow up marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Protector solar toque seco marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Mousse clean marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Acondicionador moringa y karité marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Shampoo moringa y karité marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Máscara moringa y karité marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Biotina pura cejas y pestañas marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Máscara absolut repair gold mask marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Mascarilla nutri curly marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Espuma hidra curly marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Óleo bifásico bond repair marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Mascarilla bond repair marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Serum elixir glycolic gloss marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Acondicionador elixir glycolic gloss marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Shampoo elixir glycolic gloss marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Mascarilla elixir glycolic gloss marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Manteca capilar UP! Butter marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Mascarilla collagen UP! marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Mascarilla bio pantenol marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Alisado sin formol bio liss marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Alisado sin formol liss repair marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Shampoo neutro marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; Baño de crema marca “UP! MY HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria; en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/09/2025 N° 66533/25 v. 11/09/2025

Fecha de publicación 11/09/2025