MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 54/2025
RESOL-2025-54-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2025
Visto el expediente EX-2025-21487234- -APN-DNGFF#MTR, las leyes 23.966 -t.o. 1998- y modificatorias, 25.031 y 27.430, el decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 301 del 10 de marzo de 2004, 564 del 1° de junio de 2005, 118 del 3 de febrero de 2006, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 29 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50- APN-PTE), 194 del 18 de abril de 2022 (DCTO-2022-194-APN-PTE), las resoluciones conjuntas 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN- MOP) y 18 del ex Ministerio de la Producción y 84 del entonces Ministerio de Economía del 13 de junio de 2002, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 337 del 21 de mayo de 2004 y 222 del 24 de octubre de 2011 ambas de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 975 del 19 de diciembre de 2012, 37 del 13 de febrero de 2013, 651 del 29 de abril de 2015, 1904 y 1905 del 24 de septiembre de 2015, todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, 53 del 7 de abril de 2016 (RESOL-2016-53-APN-MTR), 449 del 4 de julio de 2017 (RESOL-2017-449-APN-MTR), 506 del 14 de julio de 2017 (RESOL-2017-506-APN-MTR), 77 del 30 de enero de 2018 (RESOL-2018-77-APN-MTR), todas ellas del ex Ministerio de Transporte, 65 del 23 de abril de 2018 (RESOL-2018-65-APN-SECGT#MTR) y 66 del 8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, 355 del 4 de octubre de 2021 (RESOL-2021-355-APN-MTR), 509 del 30 de diciembre de 2021 (RESOL-2021-509-APN-MTR), 804 del 10 de noviembre de 2022 (RESOL-2022-804-APN-MTR) y 615 del 16 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-615-APN-MTR), todas del ex Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP).
Que por el artículo 1° del decreto 1377 del 1° de noviembre de 2001, entre otras cuestiones, se creó el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), conformado originalmente por el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y por el Sistema Vial Integrado (SISVIAL).
Que por los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004 se modificó la estructura del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) y se estableció la inclusión en el mismo del Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS), quedando este último conformado por el Sistema de Compensaciones al Transporte (SISCOTA), el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
Que por el artículo 4° del decreto 652/02 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006, destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios en el ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que a través del artículo 3° del decreto 118 del 3 de febrero de 2006 se dispuso que la Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con relación a los fondos del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), podrá reasignar éstos para el refuerzo entre cuentas del mencionado sistema, reasignando los excedentes a fin de mantener el nivel de compensaciones del sistema.
Que por el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 se facultó al entonces Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/01, con el objeto de afrontar de manera complementaria al Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), entre otros regímenes.
Que por su parte, mediante el decreto 84 del 4 de febrero de 2009 se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de servicio urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de subsidio por parte del Estado Nacional.
Que mediante el decreto 1479 del 19 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio Marco Sistema Único Boleto Electrónico, que fuera suscripto el 16 de marzo de 2009 entre la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Banco de la Nación Argentina, quien designó a Nación Servicios Sociedad Anónima como encargada de la conducción del proyecto del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Que a través de la resolución 222 del 24 de octubre de 2011 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se aprobó el procedimiento para el reconocimiento de comisiones, reducciones y retenciones, en el marco del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), a los prestadores de servicio de transporte público, en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema.
Que por el artículo 8° de la resolución 65 del 23 de abril de 2018 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-65-APN-SECGT#MTR) se estableció que las comisiones mencionadas en el considerando precedente serán afrontadas con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
Que asimismo, mediante el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, se establecieron aquellos usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) que, por pertenecer a los grupos de afinidad o atributos sociales enumerados en las resoluciones mencionadas, abonarán los montos establecidos para las Tarifas con Atributo Social.
Que a través del artículo 1° de la resolución 651 del 29 de abril de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte y su modificatoria, se dispuso que los descuentos para los grupos de afinidad o atributos sociales de transporte antes mencionados se extiendan a los usuarios de las provincias y municipios que tuvieran implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Que asimismo, mediante el artículo 3° de la resolución 651/15 del ex Ministerio del Interior y Transporte se dispuso que los gastos que demande la implementación del beneficio referido en el considerando precedente, serán atendidos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, los que deberán ser transferidos al fideicomiso creado en virtud del decreto 976/01.
Que a su vez, el Estado Nacional ha adoptado otras medidas orientadas a la tutela de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, entre ellas, el Sistema de Boleto Integrado, que como anexo VII fue aprobado por el artículo 3° de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-77-APN-MTR), otorgando así ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizar viajes con transbordos y que utilizan el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Que a través del artículo 143 de la ley 27.430 se procedió a sustituir el artículo 19 del Capítulo IV del Título III de la ley 23.966 -t.o. 1998- y modificatorias, llevándose a cabo una modificación respecto de la distribución del producido de los referidos “Impuestos sobre el Valor de Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono”, destinándose a través de los incisos f) y g) un veintiocho con cincuenta y ocho por ciento (28,58%) y un dos con cincuenta y cinco por ciento (2,55 %), respectivamente, de dichos impuestos al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/01.
Que por el decreto 301 del 13 de abril de 2018, se reglamentaron los impuestos creados por los Capítulos I y II del Título III de la 23.966 -t.o. 1998- y modificatorias, en lo que refiere a la aplicación de dichos fondos al fideicomiso antes mencionado.
Que el artículo 2° del citado decreto 301/18, con las modificaciones introducidas por el decreto 194 del 18 de abril de 2022 (DCTO-2022-194-APN-PTE) en lo que respecta al mes de diciembre de 2023, dispuso la distribución correspondiente a los recursos a que refiere el artículo 19 inciso f) de la ley 23.966 -t.o. 1998- y modificatorias, que fueren integrados al fideicomiso una vez detraído el porcentual del párrafo precedente, debiendo los mismos ser afectados en un cincuenta por ciento (50%) al Sistema Vial Integrado (SISVIAL), en un treinta y dos con cinco décimas por ciento (32,5%) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), en un once por ciento (11%) al Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y el seis coma cinco décimas por ciento (6,5%) al Sistema Integrado de Mejora y Profesionalización del Autotransporte de Cargas (SIMPAC).
Que asimismo, por el artículo 3° del citado decreto 301/18, se estableció la distribución de los recursos referidos por el artículo 19 inciso g) de la ley 23.966 -t.o. 1998- y modificatorias, que fueren integrados al fideicomiso una vez detraído el porcentual determinado para la reserva de liquidez, debiendo los mismos ser afectados en un sesenta y cinco por ciento (65%) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y en un treinta y cinco por ciento (35%) al Sistema Ferroviario Integrado (SIFER).
Que la resolución conjunta 18 del 13 de junio de 2002 del ex Ministerio de Producción y 84 del 13 de junio de 2002 del entonces Ministerio de Economía determinó las condiciones de acceso y mantenimiento del derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que deben observar los destinatarios del sistema, los cuales han sido complementados con posterioridad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2° de la resolución 337 del 21 de mayo de 2004 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que a su vez, los mecanismos de verificación de las condiciones de acceso y mantenimiento a los bienes fideicomitidos fueron determinados en el artículo 3° de la resolución 337/04 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sus normas modificatorias y complementarias.
Que por la resolución 449 del 4 de julio de 2017 del ex Ministerio de Transporte, con las modificaciones de la resolución 65/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, se estableció la forma y los porcentajes de distribución de las compensaciones tarifarias correspondientes al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) correspondientes a la liquidación de cada período mensual.
Que a través del artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, modificada por las resoluciones 1904 y 1905, ambas del 24 de septiembre de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte, 53 del 7 de abril de 2016, 506 del 14 de julio de 2017, 509 del 30 de diciembre de 2021 (RESOL-2021-509-APN-MTR) y 804 del 10 de noviembre de 2022 (RESOL-2022-804-APN-MTR) todas del ex Ministerio de Transporte, se aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y luego modificada por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR).
Que en atención a la incorporación de los servicios del área denominada Gran La Plata (comprendida por los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada) a los cálculos de los costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires efectuada por la resolución 355 del 4 de octubre de 2021 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2021-355-APN-MTR), a los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo”, la misma estableció el diez con setenta y ocho por ciento (10,78%) adicional sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala salarial vigente para el período a liquidarse.
Que por su parte, a través de la resolución 615 del 16 de noviembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR) se aprobaron los cálculos de los costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero 2024, así como los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/95 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas por la resolución 66/19 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que asimismo, por conducto de la citada resolución 615/23 del ex Ministerio de Transporte, se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y para las líneas cuyos servicios se presten en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/95 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas por la resolución 66/19 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre de 2023 y períodos mensuales subsiguientes. Asimismo, la mencionada resolución aprobó la metodología para la construcción de tarifas teóricas de referencia, por la cual se ajustan los ingresos de los operadores.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía propició por las actuaciones citadas en el visto la aprobación para el mes de diciembre de 2023 de la liquidación de las acreencias correspondientes al Régimen de Compensaciones Tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y de las compensaciones por “Atributo Social” y “Boleto Integrado” con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y para las líneas cuyos servicios se presten en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/95 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias. (cf., PV-2025-29924424-APN-DNGFF#MTR).
Que en este marco, la Dirección de Subsidios al Transporte de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a través de su Informe Técnico señaló que se emitieron cinco (5) órdenes de pago correspondientes al mes de diciembre de 2023 en concepto de compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), “Atributo Social” y “Boleto Integrado” los que fueron publicados en la página web de la Secretaría de Transporte; y luego del pertinente análisis efectuado se concluyó que “…el monto total pendiente de pago a la fecha es de pesos doscientos sesenta y tres millones ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y uno con 66/100 ($263.816.581,66)…”, (cf., IF-2025-29896849-APN-DST#MTR).
Que en virtud de los manifestado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar las liquidaciones y pagos realizados en concepto de Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y de las compensaciones por “Atributo Social” y “Boleto Integrado” con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y para las líneas cuyos servicios se presten en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/95 de la entonces Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, para la liquidación correspondiente a diciembre de 2023.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 652 del 19 de abril de 2002, 564 del 1° de junio de 2005 y 50 del 29 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la liquidación efectuada en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y de las compensaciones por “Atributo Social “y “Boleto Integrado” con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 18 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos modificada por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, correspondientes al período diciembre de 2023, de conformidad con lo detallado en el anexo I (IF-2025-29795654-APN-DST#MTR) y en el anexo II (IF-2025-29870606-APN-DST#MTR), que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía para que proceda a la liquidación y la realización de todas las diligencias necesarias para la emisión de la instrucción de pago de hasta el cien por ciento (100%) de las acreencias correspondientes al régimen citado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente medida, dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el inciso c del artículo 1º de la resolución 449 del 4 de julio de 2017 del ex Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 65 del 23 de abril de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la página web de la Secretaría de Transporte las acreencias resultantes para cada empresa, dentro de los cinco (5) días de cumplido el pago referido en el artículo 2° del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2025 N° 66581/25 v. 11/09/2025
Fecha de publicación 11/09/2025