Edición del
11 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 42/2025

RESOL-2025-42-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-92845920- -APN-ANPYN#MEC, el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025, el Decreto 42 del 28 de enero de 2025 y la Resolución 4 del 11 de febrero del 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), como ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo.”

Que mediante el Decreto 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la estructura de primer nivel organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II que integran dicha medida (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC - IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC).

Que mediante Resolución 4 del 11 de febrero del 2025 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-15050396-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-15051270-APN-ANPYN#MEC), que integran dicha medida.

Que, asimismo, con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, resulta conducente y necesario aprobar las estructuras organizativas de tercer y cuarto nivel operativo de las reparticiones que la componen.

Que, a su vez, con el objetivo de dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades inherentes a la gestión contable, económica, financiera y patrimonial, resulta necesario que se torne operativa la estructura de tercer y cuarto nivel de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dependiente de la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN).

Que, la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA actuante en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) ha tomado intervención de su competencia mediante PV-2025-93673613-APN-GCLYA#ANPYN.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS sostuvo que la presente medida no genera impacto presupuestario alguno.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la estructura organizativa de tercer y cuarto nivel operativo de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dependiente de la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), de conformidad con las Responsabilidades Primarias y Acciones y el Organigrama que como ANEXOS I (IF-2025-100081931-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-100082486-APN-ANPYN#MEC) integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto no se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2025 N° 66597/25 v. 11/09/2025

Fecha de publicación 11/09/2025