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11 de Septiembre de 2025

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PODER EJECUTIVO

Decreto 646/2025

DECTO-2025-646-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-110428603-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 15.869 y su modificatoria, 17.468 y 26.165 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 251 del 2 de febrero de 1990, 942 del 18 de diciembre de 1995 y 102 del 7 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la sanción de la Ley N° 15.869 y su modificatoria la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió a la CONVENCIÓN RELATIVA AL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, suscripta en la ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 28 de julio de 1951.

Que, asimismo, a través de la sanción de la Ley N° 17.468, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, el cual fue suscripto en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 31 de enero de 1967.

Que en consonancia con las disposiciones internacionales citadas, se sancionó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165 en materia de protección de solicitantes del estatuto de refugiados y de aquellos ya reconocidos como tales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el compromiso de la REPÚBLICA ARGENTINA de brindar protección internacional a quienes así lo requieren es de carácter permanente y se ha fortalecido con este marco jurídico, en el contexto de los constantes desafíos globales y regionales que se presentan en materia de desplazamiento y protección de refugiados.

Que la citada Ley N° 26.165 y sus modificaciones protege a las personas que se han visto obligadas a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual, por razones de violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan alterado gravemente el orden público o que hubieren sido víctimas de abusos y graves violaciones de derechos humanos, conflictos armados y otros actos de agresión y violencia, y no pueden o no desean acogerse a la protección de sus propios gobiernos por temor a la persecución, que pone en riesgo su vida, seguridad o libertad o las de sus familiares.

Que la citada ley en su artículo 49 recoge el principio de que el reconocimiento de la condición de refugiado por parte del ESTADO NACIONAL es un acto declarativo humanitario e imparcial.

Que la citada Ley Nº 26.165 acogió la valiosa experiencia y los reconocidos estándares de protección desarrollados por el COMITÉ DE ELEGIBILIDAD PARA LOS REFUGIADOS, organismo predecesor al creado por dicha ley, e incorporó los principios internacionales sobre protección como el acceso al territorio y al procedimiento de asilo y la garantía de no ser devueltos al país en el que sufrieron persecución.

Que la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), creada por el artículo 18 de la mencionada Ley Nº 26.165 y sus modificaciones, actualmente actuante en la jurisdicción de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el Organismo de aplicación de dicha ley.

Que, sin embargo, la falta de procedimientos específicos en la aplicación de la referida Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165 y sus modificaciones ocasiona serias demoras en la obtención de respuestas expeditas, inobservancia de estándares constitucionales como el plazo razonable, e incertidumbre jurídica tanto para los solicitantes de la condición de refugiado como para la propia ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, por lo tanto, deben adoptarse las medidas necesarias para que la efectividad de las disposiciones de la citada Ley N° 26.165 y sus modificaciones no se vea afectada y las mismas puedan ser aplicadas de manera plena.

Que, teniendo en cuenta la situación descripta, se vuelve fundamental aprobar la Reglamentación de la Ley N° 26.165, ya que, conforme fue señalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: “Si las cláusulas constitucionales, y las normas legislativas dictadas en su consecuencia por el Congreso, no pudieran regir por ausencia de reglamentación, la supremacía constitucional se tornaría ilusoria” (Fallos: 344:3011).

Que, así, con el fin de promover la plena y efectiva implementación de las disposiciones de la citada Ley Nº 26.165 y sus modificaciones, corresponde su Reglamentación mediante la adopción de los dispositivos normativos necesarios que posibiliten la aplicación de los procedimientos previstos en dicha norma en orden a las particularidades y especificidades de la determinación de la condición de persona refugiada.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 y sus modificaciones, que como ANEXO I (IF-2025-97760826-APN-UGA#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse los Decretos Nros. 251 del 2 de febrero de 1990, 942 del 18 de diciembre de 1995 y 102 del 7 de febrero de 2007.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2025 N° 66706/25 v. 11/09/2025

Fecha de publicación 11/09/2025