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2 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición 1115/2025

DI-2025-1115-APN-DNHFYSF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-142821487- -APN-DNHFYSF#MS del registro de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Disposición DI-2025-1087-APN-DNHFYSF#MS de fecha 20 de agosto de 2025, la Ley Nº 16.463, su Decreto Reglamentario Nº 2505/85, la Resolución Ministerial Nº 255/94, el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y;

CONSIDERANDO:

Que la Sra. NANCY VIVIANA ISABEL FERRARI, CUIT N° 27-22389903-5, en su carácter de esposa del Sr. MARCELO HORACIO OSUNA (fallecido), CUIT N° 20-17794183-3, propietario del Comercio al por Menor de Productos Biomédicos denominado “DENTAL LA CARIES”, sito en la calle Presidente José Evaristo Uriburu N° 1.059/1.061 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1.122), comunicó su fallecimiento y, por ende, solicitó tanto el cierre del establecimiento citado como la baja al cargo de Directora Técnica del mismo de la Farmacéutica Ornella Sandra PIRRAGLIA (MN N° 17.123), CUIL N° 27-30394685-9, a partir del 01 de diciembre de 2023.

Que en ese sentido, mediante Disposición DI-2025-1087-APN-DNHFYSF#MS de fecha 20 de agosto de 2025, se dio por cancelada, a partir del día 01 de diciembre de 2023, la habilitación del establecimiento para la comercialización al por menor de productos biomédicos denominado “DENTAL LA CARIES”, propiedad de HORACIO MARCELO OSUNA, CUIT N° 20-17794183-3, sito en la calle Presidente José Evaristo Uriburu N° 1.059/1.061 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1.122), limitando —a su vez— a partir de la misma fecha, la actuación de la Farmacéutica Ornella Sandra PIRRAGLIA (MN N° 17.123), CUIL N° 27-30394685-9, en carácter de Directora Técnica del establecimiento mencionado.

Que, no obstante, en la citada Disposición se incurrió en un error material en el artículo de forma, lo cual resulta subsanable en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que corresponde, en consecuencia, dictar el acto administrativo que rectifique la omisión incurrida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo de aplicación de las normas involucradas.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el ARTÍCULO 3º de la Disposición DI-2025-1087-APN-DNHFYSF#MS de fecha 20 de agosto de 2025, el cual deberá redactarse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Remítase copia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), (SECCIÓN TECNOLOGÍA MÉDICA); a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Thelma Patricia Trotta

e. 02/09/2025 N° 63118/25 v. 02/09/2025

Fecha de publicación 02/09/2025