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2 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 206/2025

RESOL-2025-206-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-34972889- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 182 del 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, las Resoluciones N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Disposiciones N° 9 de fecha 5 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y N° 1 de fecha 23 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, reglamentaron la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que, en tal sentido, el artículo 23, inciso 24 del Anexo del decreto aludido, establece entre las funciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (hoy asignadas a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA GABINETE DE MINISTROS) la de aprobar todos los documentos pertinentes, que fueren presentados por los correspondientes solicitantes de la licencia o certificadores licenciados para operar bajo tal carácter.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios crearon, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció, como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, asistir en el diseño, implementación y monitoreo de la infraestructura para iniciativas de innovación relativas a la gestión administrativa transversal, a los servicios digitales en el marco de la política de innovación y de soluciones de integración de sistemas, e implementación de la Firma Digital en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, dicha norma, fijó entre las acciones de la referida Dirección la de gestionar las Autoridades Certificantes de Firma Digital para el Sector Público Nacional en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA y asistir a la Subsecretaría en su administración.

Que, a través del Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024 se sustituyó el inciso 2 del artículo 21 y el artículo 27 del anexo del Decreto N° 182/2019, permitiendo que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital N° 25.506 y su modificatoria, puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación, sin su presencia física, ante una Autoridad de Registro.

Que por su parte la Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 743/2024.

Que, según lo dispuesto por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución N° 11/25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los Certificadores Licenciados deberán publicar en sus sitios web de Internet, en forma permanente e ininterrumpida, todos los actos administrativos por los cuales les fueron otorgadas y eventualmente revocadas sus licencias, las Políticas Únicas de Certificación anteriores y vigentes, los Acuerdos con Suscriptores y los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios para cada una de las Políticas Únicas de Certificación aprobadas, la Política de Privacidad, el Manual de Procedimientos, la Lista de Certificados Revocados (Certificate Revocation List - CRL), el listado de Autoridades de Registro y la fecha de la última auditoría de que hubieran sido objeto. Asimismo, deberán garantizar el acceso a los certificados del Certificador Licenciado y de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando el protocolo de sitio seguro (https) y permitir la consulta de certificados emitidos, indicando su estado.

Que, a través de la Resolución N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se le otorgó a LAKAUT S.A. la licencia para operar como Certificador Licenciado.

Que por la Disposición N° 9 de fecha 5 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v.2.0”, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v2.0” y el “ACUERDO CON SUSCRIPTORES v2.0” de LAKAUT S.A.

Que por Disposición N° 1 de fecha 23 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0” y el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0” de LAKAUT S.A.

Que, luego del dictado de la Resolución Nº 11/25, el Certificador Licenciado LAKAUT S.A cumplió en presentar en el expediente Nº EX-2025-34972889- -APN-DNFDEIT#JGM las nuevas versiones actualizadas de su “Política Única de Certificación V.4.0” (RE-2025-85785085-APN-DTD#JGM); “Manual de Procedimientos V.4.0” (RE-2025-85784707-APN-DTD#JGM), y de su “Acuerdo con Suscriptores V.3.0” (RE-2025-85784371-APN-DTD#JGM), adaptando dichos documentos a los parámetros y normativa establecida.

Que, en virtud de los cambios normativos producidos en materia de Firma Digital, corresponde aprobar la actualización de los documentos mencionados.

Que la DIRECCIÓN DE FIRMA DIGITAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2025-86562130-APN-DNFDEIT#JGM.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/2019 y sus modificatorios, y N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

El SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política Única de Certificación V.4.0” de LAKAUT S.A., en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I (IF-2025-87953093-APN-SSI#JGM), bajo la cual deberá emitir certificados digitales.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Manual de Procedimientos V.4.0” de LAKAUT S.A., en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo II (IF-2025-87953017-APN-SSI#JGM).

ARTÍCULO 3°. - Apruébase el “Acuerdo con Suscriptores V.3.0” de LAKAUT S.A en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo III (IF-2025-87952982-APN-SSI#JGM).

ARTÍCULO 4°.- Difúndase la presente Resolución, en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Firma LAKAUT S.A, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2025 N° 63479/25 v. 02/09/2025

Fecha de publicación 02/09/2025