INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 145/2025
RESFC-2025-145-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-65332733- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) -Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 20.173, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el Decreto N° 109 de fecha 18 de diciembre de 2007, que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la Resolución Nº 2 de fecha 9 de agosto de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.173 creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) como órgano responsable de la capacitación del personal de la Administración Pública Nacional.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, establece en el artículo 74 que cada Jurisdicción o Entidad Descentralizada elaborará su plan estratégico de capacitación, así como sus planes anuales y que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) establecerá las pautas metodológicas y los lineamientos generales para su elaboración.
Que el mismo artículo del citado Convenio Colectivo prevé que el Estado empleador, a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) conforme a lo prescrito en la Ley Nº 20.173 y sus modificatorias, elaborará las pautas metodológicas y los lineamientos generales bajo cuya orientación dichos planes serán elaborados y certificará las actividades de capacitación.
Que asimismo, mediante el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109 de fecha 18 de diciembre de 2007, se prevé que para la promoción de grado y tramo, sólo serán acreditadas las actividades de capacitación incluidas en el Plan de Capacitación Anual y las equivalencias avaladas por el INAP a instancia del INTI, de acuerdo con lo que se establezca para cada nivel, tramo y grado.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 2/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, dispone que las jurisdicciones y organismos descentralizados deberán aprobar sus respectivos Planes Institucionales de Capacitación.
Que del mismo modo, el artículo 3º del Anexo aprobado por el artículo 1º de la Resolución citada en el párrafo precedente establece que para su aprobación, dicho plan deberá estar alineado con las políticas estratégicas y líneas de acción presupuestadas de la jurisdicción u organismo descentralizado, y deberá determinar las acciones correspondientes que contribuyan a mejorar el desempeño de las unidades organizativas y del personal en el logro de los objetivos y resultados prioritarios de la gestión y de la prestación de los servicios al público.
Que a tales efectos, el Departamento de Capacitación y Formación, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2025-72406233-APN-GORRHH#INTI y el IF-2025-72370511-APN-GORRHH#INTI elaboró el Plan Estratégico de Capacitación (PEC) –Período 2025-2027–, correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el que cuenta además, con los aportes de las máximas autoridades, plasmados a través de su Plan Estratégico y la participación de los agentes del Instituto a través de la recolección de necesidades de formación que se irá ajustando con la presentación de los PDT-Planes de Trabajo de los distintos Centros y áreas del Instituto.
Que mediante la NO-2024-127041694-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 3, obra incorporada la constancia de convocatoria a los Delegados INTI de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), a participar del proceso de elaboración del PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN –Período 2025-2027– del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que en el orden N° 8 (IF-2025-76066481-APN-DNOA#MDYTE) la Dirección Nacional de Oferta Académica del MINISTERIO DE DESREGULARIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO emitió su Informe de Análisis Técnico -preliminar- del Plan Estratégico de Capacitación (PEC) 2025-2027 presentado por la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS del INTI.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULARIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO mediante el Dictamen IF-2025-86083152-APN-SSDYMEP#MDYTE obrante en el orden número 10, tomó la intervención que le compete.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS a través del IF-2025-86551096-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 12 tomó conocimiento del mencionado Dictamen -sin objeciones que formular-, y en el orden número 19 mediante el IF-2025-91182300-APN-GORRHH#INTI prestó conformidad a la aprobación del PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN –Período 2025-2027– del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) por considerar que el mismo reúne los requisitos normativos y técnicos exigidos, y encontró reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2025-91704286-APN-DA#INTI obrante en el orden número 22, tomó conocimiento de lo informado en el párrafo precedente, señaló no tener objeciones que formular y a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, prestó conformidad a la aprobación del PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN –Período 2025-2027– del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, el artículo 4º de la Resolución Nº 2 de fecha 9 de agosto de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria y el artículo 4° del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, aprobado por el artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo de INTI N° 19/12.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobado, a partir del 1° de marzo de 2025, el PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN –Período 2025-2027– del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los Anexos I y II (IF-2025-72406233-APN-GORRHH#INTI e IF-2025-72370511-APN-GORRHH#INTI), que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Christian José Rasmussen - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2025 N° 63284/25 v. 02/09/2025
Fecha de publicación 02/09/2025