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2 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1061/2025

RESOL-2025-1061-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025

VISTO el Expediente EX -2025-91870294--APN-DNNYRPJYMP#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Ley N° 26.879 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) en su artículo 22 bis establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.”

Que el ejercicio de tales funciones implica la determinación de una política criminal específica que se traduzca en la elaboración de planes y programas para su aplicación, abocados a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que el sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad, así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas (artículo 6°).

Que conforme el artículo 8 de la precitada ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que la mencionada ley dispone que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL coordinar el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES entre sí y con los cuerpos policiales provinciales (artículo 8°, segundo párrafo).

Que por mandato legal corresponde al CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR la formulación de políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativo o cualitativo más grave a la comunidad (artículo 10 inciso “a” de la Ley N° 24.059).

Que mediante Resolución N° 528/2021 se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO”, el cual establece directrices generales para la preservación, documentación y recolección de evidencia en el marco de una investigación criminal.

Que, no obstante la existencia del mencionado protocolo y su valor como instrumento rector, los avances en el campo de la genética forense, así como la sanción de la Ley 26.879 y sus modificatorias, sumado a la creciente importancia que reviste el análisis de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) como herramienta probatoria fundamental en las investigaciones judiciales, exigen la elaboración de un protocolo específico y actualizado que establezca directrices claras, estandarizadas y técnicamente actualizadas para la correcta toma, conservación, empaquetamiento, obtención, etiquetado, cadena de custodia, y remisión de muestras biológicas obtenidas en el lugar del hecho.

Que si bien el precitado protocolo contempla de manera general la intervención del especialista químicobiológico en la recolección de fluidos biológicos y otros indicios, dicho instrumento no regula de forma detallada ni especifica los procedimientos técnicos aplicables al levantamiento de material genético en la escena del hecho.

Que el tratamiento de indicios biológicos requiere de condiciones estrictas para garantizar la integridad de las muestras, asegurar la cadena de custodia y evitar contaminaciones cruzadas o manipulaciones que puedan afectar la validez del resultado genético, por lo cual su abordaje no puede limitarse a directrices generales.

Que la especificidad, sensibilidad y valor identificatorio del ADN lo convierten en un elemento probatorio de importancia para la reconstrucción de los hechos, la individualización de los presuntos autores, la desvinculación de personas ajenas al delito, la búsqueda de personas extraviadas y el esclarecimiento de delitos complejos, razón por la cual su manejo debe ajustarse a correctas prácticas científicas.

Que la especialización y el detalle técnico que requiere la obtención de indicios biológicos en la escena del hecho exceden las previsiones contenidas en el protocolo vigente, por lo que resulta necesario complementar aquella normativa con una herramienta técnica orientada exclusivamente al tratamiento de indicios biológicos con material genético.

Que la implementación de un protocolo específico para el levantamiento de muestras de ADN en la escena del hecho permitirá estandarizar procedimientos en todas las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, garantizando el eficaz levantamiento de muestras biológicas, la validez jurídica de las pericias y, en consecuencia, la eficacia probatoria del material genético recolectado en el marco de investigaciones judiciales.

Que el artículo 9 de la Ley N° 26.879 establece la necesidad de elaborar protocolos que garanticen la cadena de custodia del material y de los datos genéticos manipulados en el marco de investigaciones judiciales.

Que, en virtud de dicha disposición, resulta necesario aprobar un protocolo específico para el levantamiento de muestras de ADN en la escena del hecho que permita a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES cumplir con los estándares legales de custodia, integridad y confidencialidad de la evidencia genética, asegurando su correcto tratamiento desde la recolección en el lugar del hecho hasta su análisis en laboratorios acreditados.

Que el protocolo propuesto se enmarca en los principios de legalidad, celeridad y eficiencia y responde al compromiso del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de instrumentos actualizados, claros y técnicamente adecuados para el desarrollo de sus funciones periciales y operativas.

Que atento a la necesidad de asegurar la trazabilidad y la integridad de las evidencias biológicas, se ha elaborado una planilla de cadena de custodia de muestras biológicas, que cuenta con los requisitos formales y sustanciales que garantizan su validez jurídica y operatividad en el marco del presente protocolo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inc. b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1192) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA OBTENCIÓN DE MUESTRAS BIOLÓGICAS EN EL LUGAR DEL HECHO, PARA DETERMINACIONES GENÉTICAS” que como ANEXO I (IF-2025-94758303-APN-DNNYRPJYMP#MSG) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE MATERIAL BIOLÓGICO que como ANEXO II (IF-2025-91884713-APN-DNNYRPJYMP#MSG) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Protocolo aprobado por el artículo 1° será de aplicación obligatoria para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el PROTOCOLO PARA LA OBTENCIÓN DE MUESTRAS BIOLÓGICAS EN EL LUGAR DEL HECHO, PARA DETERMINACIONES GENÉTICAS” aprobado por el artículo 1° debe ser considerado complementario del “PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO”, aprobado oportunamente por Resolución N° 528/2021, y ambos deben ser aplicados de manera articulada.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Sr. Jefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adecuar las normas internas de sus respectivas instituciones a lo dispuesto en esta Resolución.

ARTIÍCULO 6°.- Invítase, por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida no generará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2025 N° 63652/25 v. 02/09/2025

Fecha de publicación 02/09/2025