Edición del
2 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 1062/2025

RESOL-2025-1062-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-94500614- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias y 1196 del 25 de julio de 2013, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio del 2025, la Disposición N° 45 del 1° de agosto de 2013 y sus modificatorias de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de la mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.

Que el artículo 6° de la referida ley determina los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para el reclamante.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 379/2025 se sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, referido a la aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial, con la finalidad de incorporar a tal previsión las controversias en materia de salud en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.

Que, adicionalmente, el artículo 2º del decreto aludido aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

Que el artículo 40 de la referida Ley N° 26.589, sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 379/2025, establece los capítulos que componen el Registro Nacional de Mediación, cuyo inciso a) se refiere a los apartados que integran el Registro de Mediadores del mencionado Registro Nacional, incluyendo el previsto para los mediadores en materia de salud.

Que el artículo 10, inciso a), del Anexo I del Decreto N° 379/2025 establece que las personas que aspiren a ser mediadores en materia de salud deben estar inscriptas en el capítulo Registro de Mediadores del Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mayor a UN (1) año y no poseer sanciones vigentes al momento de solicitar su incorporación.

Que las controversias sometidas al régimen del PROMESA y sus eventuales derivaciones judiciales son de competencia federal, en razón de la naturaleza de las prestaciones debatidas.

Que el artículo 9º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 dispone que se considera transitoriamente cumplido el requisito dispuesto por el artículo 10, inciso a), del Anexo I del Decreto N° 379/2025 respecto de los mediadores inscriptos en los registros provinciales de mediación siempre que acrediten la antigüedad exigida en el registro provincial respectivo.

Que la disposición transitoria referida no exime a los profesionales del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto Nº 379/2025 y sus disposiciones complementarias.

Que el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio, reglamentario de la citada Ley N° 26.589, establece que el MINISTERIO DE JUSTICIA adoptará las medidas conducentes para implementar la mediación en los Juzgados Federales con asiento en las Provincias, a cuyo fin podrá proponer y realizar las adaptaciones reglamentarias que se requieran.

Que en uso de dichas facultades y a fin de posibilitar la implementación del PROMESA en el ámbito territorial correspondiente a la Justicia Federal con asiento en las Provincias, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, corresponde modificar la Resolución N° 2740/2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que regula los aspectos relativos al funcionamiento del Registro Nacional de Mediación.

Que las mediaciones a realizar en el marco del PROMESA se llevarán a cabo en la jurisdicción federal con asiento en la provincia correspondiente al domicilio del requirente, en atención a la naturaleza de las prestaciones.

Que ante la eventualidad de que existan mediadores matriculados en más de una jurisdicción, corresponde establecer que, a los efectos del Registro Nacional de Mediación, del sorteo y de la asignación de casos en el marco del PROMESA, los mediadores podrán denunciar un domicilio en cada una de las jurisdicciones en la que se encuentren matriculados, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente por cada jurisdicción ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

Que la situación descripta genera la necesidad de que quienes integren el Registro Nacional de Mediación en el marco de la regulación del PROMESA cuenten con una matrícula diferenciada.

Que actualmente la carga de los datos y la presentación de la documentación de los mediadores que posibilitan su inscripción en el Registro Nacional de Mediación se realiza de forma presencial en la sede de la Dirección Nacional.

Que dado el carácter federal del PROMESA y con el objeto de simplificar y facilitar los trámites, corresponde establecer que la inscripción de los datos y la presentación de la documentación relativa al Registro Nacional de Mediación, podrá ser realizada a través de la plataforma Tramites a Distancia (TAD), cuya implementación fue aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

Que, por otra parte, es también necesario modificar la referida Resolución N° 2740/2012 con el propósito de eliminar los requisitos, los costos y las formalidades innecesarias que al presente resultan excesivos a la luz de la simplificación del procedimiento de mediación prejudicial.

Que la Resolución Nº 1196/2013 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS aprobó el Sistema “MEPRE” como herramienta de uso restringido a los mediadores habilitados por el Registro de Mediadores de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias para la intercomunicación con la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos y la incorporación de la información y generación de actas en las mediaciones a su cargo.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la resolución precedentemente aludida, la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dictó la Disposición N° 45 del 1° de agosto de 2013 y sus modificatorias, la que se encuentra vigente.

Que el apartado “A- Actas” del Anexo II de la Resolución Nº 2740/2012 y sus modificatorias, aprobó los formularios aplicables a los trámites de mediación de la Ley N° 26.589 y su reglamentación, que en virtud de la implementación del sistema MEPRE resultan obsoletos, por lo que corresponde dejar sin efecto dicho anexo, mediante la derogación pertinente.

Que, adicionalmente, el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 379/2025 establece que el mediador percibirá en concepto de honorario el equivalente al establecido en el ítem I de la escala aprobada por el artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio, referido a “cosas o cuestiones que no tienen valor pecuniario”, independientemente del objeto de la controversia y del monto en discusión, si lo hubiera.

Que el artículo 8° del aludido Anexo I del Decreto N° 379/2025 dispone que los emolumentos del mediador se incrementarán en la proporción que fije el MINISTERIO DE JUSTICIA cuando el trámite culmine con acuerdo, por lo que corresponde proceder a su determinación.

Que la especificidad de las controversias en materia de salud así como el nivel de capacitación que deben poseer los mediadores para una intervención efectiva en cada caso, especialmente orientada a arribar a un acuerdo entre las partes, tornan meritorio fijar en CINCO (5) veces el importe establecido en el ítem I de la escala aprobada por el artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio.

Que, asimismo, el artículo 9° inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 379/2025 señala que, en los casos de mediación finalizada sin acuerdo, el Fondo de Financiamiento creado por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias tomará a su cargo el pago del honorario al mediador, que deberá ser reintegrado al Fondo de Financiamiento por el requerido ante una eventual condena en costas decidida en sede judicial o por el reclamante que no inicie la acción judicial dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de cierre de la mediación.

Que a dicho fin corresponde establecer el procedimiento interno que permitirá abonar los honorarios y perseguir el reintegro de las sumas abonadas por el Fondo de Financiamiento en los casos precedentemente aludidos.

Que la Unidad de Auditoría Interna y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 20, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 2° del Decreto Nº 1467/2011 y su modificatorio y 4° del Decreto N° 379/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias por el ANEXO I (IF-2025-95559977-APN-UGA#MJ) que forma parte integrante de la presente.

Hasta tanto se encuentre operativo el Trámite a Distancia (TAD) contemplado en el anexo aprobado por la presente, los mediadores podrán dar cumplimiento a lo previsto en aquél mediante el trámite TAD “Presentación al Ministerio de Justicia”.

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos la difusión del trámite TAD respectivo.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el apartado “A- Actas” del ANEXO II aprobado por el artículo 3 de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El contenido de las actas aplicables a los trámites de mediación de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación se regirá por el Sistema “MEPRE” aprobado por la Resolución N° 1196 del 25 de julio de 2013 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas referidas a la percepción y recupero de honorarios del procedimiento previsto por el Decreto N° 379 del 3 de junio de 2025 que como ANEXO II (IF-2025-95560067-APN-UGA#MJ) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecése que las mediaciones realizadas en el marco de PROMESA se realizarán en la jurisdicción federal con asiento en la provincia correspondiente al domicilio del requirente.

ARTÍCULO 5°.- Los mediadores de los registros provinciales de mediación que ingresen al Registro de Mediadores en el apartado sobre mediadores en materia de salud (REGMESA) deberán hacer efectivo el pago de la matrícula anual de inscripción y permanencia, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias. Los mediadores en materia de salud que aspiren a incorporarse al Registro de Mediadores del Registro Nacional de Mediación, en el apartado correspondiente a mediadores generales, deberán cumplir con los requisitos contemplados en la mencionada Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio y su normativa de aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos para dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2025 N° 63653/25 v. 02/09/2025

Fecha de publicación 02/09/2025