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28 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 464/2025

RESOL-2025-464-APN-SSN#MEC

SINTESIS: RESOL-2025-464-APN-SSN#MEC Fecha: 26/08/2025

Visto el EX-2025-90971544- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente:

“37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas (SIEP)

37.6.1. Las entidades aseguradoras deben remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema Informativo de Emisión de Pólizas (SIEP), la información correspondiente a la emisión de pólizas y sus endosos de las ramas comprendidas en el punto 37.6.2., dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de producida la emisión o el endoso.

La remisión de la información tiene carácter obligatorio respecto de todos los movimientos relativos a las pólizas, siendo la entidad aseguradora responsable de la exactitud, integridad y oportunidad de los datos informados.

37.6.2. Lo dispuesto en el punto 37.6.1. resulta aplicable para las pólizas emitidas en las siguientes ramas:

• Aeronavegación

• Accidentes a Pasajeros

• Automotores

• Caución

• Crédito

• Incendio

• Motovehículos

• Otros Riesgos de Daños Patrimoniales

• Responsabilidad Civil

• Robo y Riesgos Similares

• Técnico

• Transporte de Mercaderías

• Responsabilidad Civil de Vehículos Destinados al Transporte Público de Pasajeros

• Transportes Cascos.

37.6.3. Las especificaciones técnicas para la remisión de los registros —incluyendo el diseño, tablas paramétricas, validaciones y demás requerimientos operativos— se encuentran en el “Manual Técnico del Sistema Informativo de Emisión de Pólizas (SIEP)”, disponible en el sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (Mercado Asegurador / Sistemas de Información / Sistema informativo de emisión de pólizas).”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1° resulta de aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2026 en lo relativo a las ramas Aeronavegación, Accidentes a Pasajeros, Incendio, Otros Riesgos de Daños Patrimoniales, Responsabilidad Civil, Robo y Riesgos Similares, Técnico, Transporte de Mercaderías y Transporte Cascos.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que, a los efectos previstos en el artículo precedente, las entidades deben efectuar, en forma inicial, la remisión de todas las pólizas y endosos que se encuentran vigentes al 1° de enero de 2026.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “Manual Técnico del Sistema Informativo de Emisión de Pólizas (SIEP)” obrante en Informe IF-2025-86494023-APN-GEYE#SSN, parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el Manual referido en el artículo que antecede deberá estar disponible en el sitio web institucional de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y su contenido podrá ser actualizado por la Gerencia de Estudios y Estadísticas mediante normas complementarias, a fin de asegurar su adecuación a los requerimientos funcionales y tecnológicos del sistema.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 28/08/2025 N° 61968/25 v. 28/08/2025

Fecha de publicación 28/08/2025