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28 de Agosto de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1259/2025

RESOL-2025-1259-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

Visto el expediente EX-2023-08882709- -APN-DNIP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que Forestal María José Sociedad Anónima (CUIT N° 30-69726343-4) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la ley 24.764 y el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el anexo I del decreto 1494 del 30 de diciembre de 1997, sustituido por el decreto 1097 del 4 de octubre de 1999 y la resolución 1269 del 1° de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria 781 del 18 de septiembre de 2000 del ex Ministerio de Economía.

Que el objeto de su proyecto consistía en la implantación de ochocientas hectáreas (800 ha) de eucaliptus grandis en un establecimiento de mil hectáreas (1000 ha) de superficie ubicado en los Departamentos de Apóstoles y/o 25 de Mayo y/o San Ignacio de la Provincia de Misiones, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de pesos un millón novecientos mil ($1.900.000), debiendo contar con una dotación de personal mínima de tres (3) personas en forma permanente a partir del inicio de las actividades, número que se elevaría a cuatro (4) a partir de la puesta en marcha y de veinte (20) personas con carácter temporario a partir del inicio de las actividades, debiendo denunciar la puesta en marcha antes del 31 de diciembre del 2009.

Que el 21 de abril de 1999 en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se extendió a Forestal María José Sociedad Anónima el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 32, en los términos de los artículos 5º y 6º de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 y los artículos 1º y 2º de la resolución 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, solicitó a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que verifique, respecto del proyecto de la empresa Forestal María José Sociedad Anónima, entre otras cuestiones, la obligación de dotación de personal desde septiembre de 2014 a diciembre 2018 y la producción anual realizada desde el ejercicio 2014 hasta el 2018.

Que el resultado de dicha verificación fue analizado por la citada dependencia técnica, la cual entendió que la firma habría abandonado el proyecto promovido, ello en atención a que desde setiembre del 2014 a febrero 2015 no habría contratado personal y en marzo del 2015 habría vendido las tierras donde debía desarrollarse la actividad promovida (San Ignacio), cancelando el único inversionista del proyecto el diferimiento impositivo efectuado, por lo que la firma habría incumplido con las variables personal y producción

Que, en consecuencia, el 23 de mayo de 2023 la titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ordenó la sustanciación sumarial a Forestal María José Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto aprobado por el anexo I del decreto 1494/97 y 1097/99 y la resolución 1269/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria N° 781/00 del ex Ministerio de Economía.

Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción se dio vista a Forestal María José Sociedad Anónima del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.

Que, el representante de la empresa Forestal María José Sociedad Anónima, solicitó vista de las actuaciones, la que fue concedida por la Instrucción Sumariante, tras ello, dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.

Que, en lo concerniente a la variable producción, la Instrucción Sumariante, tomando en consideración la información provista por la empresa frente al requerimiento efectuado por el organismo fiscal en cuando a la producción realizada desde el ejercicio 2014 hasta 2018, recordó lo señalado por dicho organismo respecto a que de acuerdo a la factura de fecha 10 de marzo de 2015 se realizó un único raleo y tala rasa de los lotes, vendiéndose así la totalidad de la producción, adjuntándose la escritura de venta del 5 de marzo de 2015, correspondiente a los lotes sitos en el Municipio de Gobernador Roca, San Ignacio, Provincia de Misiones.

Que, respecto a la imputación relacionada al personal comprometido, conforme las constancias y la documentación obrante en las actuaciones, la Instrucción Sumarial expresó que la empresa informó que no cuenta con personal desde el septiembre de 2014 hasta febrero de 2015.

Que, en consecuencia, la mencionada Instrucción compartió los términos de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, respecto a que Forestal María José Sociedad Anónima no cumplió con los compromisos asumidos en torno a las variables mencionadas, habiendo abandonado el proyecto a partir de la venta de las tierras donde debía desarrollarse la actividad promovida.

Que, en virtud de ello, la Instrucción consideró que correspondía proceder de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 17, ambos de corresponder, de la ley 22.021 y sus modificatorias.

Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante, destacando que la efectiva configuración de las infracciones materiales cuya comisión fuera imputada oportunamente a la firma, conducen a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos antes señalados.

Que, asimismo, indicó que en atención a que mediante el decreto 307 de fecha 6 de junio de 2022, se le aplicó a la firma el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados con el consecuente reintegro de los tributos no abonados en los términos allí indicados, correspondería, en esta instancia, aplicar una multa equivalente al ocho por ciento (8 %) sobre el monto total de la inversión del proyecto, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificatorias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 16 de la ley 22.021 y sus modificaciones y el artículo 10 del decreto 494/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impónese a Forestal María José Sociedad Anónima (CUIT N° 30-69726343-4), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el anexo I del decreto 1494 del 30 de diciembre de 1997 sustituido por el decreto 1097 del 4 de octubre de 1999 y de la resolución 1269 del 1° de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria resolución 781 del 18 de septiembre de 2000 del entonces Ministerio de Economía, el pago de una multa de pesos ciento cincuenta y dos mil ($ 152.000), según lo previsto en el artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 3°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y al Gobierno de la Provincia de Misiones lo resuelto por esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a Forestal María José Sociedad Anónima el dictado de la presente resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 28/08/2025 N° 62222/25 v. 28/08/2025

Fecha de publicación 28/08/2025