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28 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 727/2025

RESOL-2025-727-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-90642937- -APN-DNPYEPD#MD, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, 23.554 y sus modificatorias, 25.520 y sus modificatorias, el Decreto–Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1691 del 22 de noviembre de 2006, 253 del 27 de marzo de 2018, 457 del 14 de julio del 2021, 1112 del 19 de diciembre de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 347 del 11 de abril del 2025, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 68 del 14 de agosto de 2025, la Directiva del Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/25 “S”, el Plan de Operaciones del COMANDO CONJUNTO subordinado Zona de Frontera 1/25, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se define a la defensa nacional como la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las FUERZAS ARMADAS, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Que en dicha norma se determina que la defensa nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y su capacidad de autodeterminación, protegiendo la vida y la libertad de sus habitantes.

Que en el artículo 2°, inciso 4 de la Ley N° 25.520 se entenderá por Inteligencia Estratégica Militar a la Inteligencia referida al conocimiento del ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar.

Que en el artículo 1° del Decreto–Ley N° 15.385/44 se instituyen las “zonas de seguridad de fronteras”, destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional, que comprenden una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima.

Que en el artículo 8º Decreto–Ley N° 15.385/44 se contempla la posibilidad de que, en las “zonas de seguridad de fronteras”, los servicios prestados por las fuerzas de seguridad sean reforzados con personal y elementos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en el Decreto N° 1691/06 se imparte la DIRECTIVA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, que en su apartado sobre los roles y funciones del ESTADO MAYOR CONJUNTO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, punto d), consagra como principio la priorización del control efectivo de los espacios terrestres, marítimos y aeroespaciales, con especial énfasis en las áreas de frontera.

Que en el artículo 1° del Decreto N° 253/18 se identifican las superficies que conforman las “zonas de seguridad de fronteras”, que están determinadas por las características y la descripción geográfica mencionadas en su Anexo I.

Que el Decreto N° 457/21 DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL, en su capítulo 3, apartado b), punto XIV, instruye al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a intensificar las tareas de vigilancia, control y reconocimiento en las áreas de frontera.

Que en el artículo 17 del Decreto N° 1112/24 se habilita a las FUERZAS ARMADAS a llevar a cabo, en las “zonas de seguridad de fronteras”, actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias.

Que, asimismo, en el artículo referido se faculta al MINISTERIO DE DEFENSA a adoptar las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar el sistema de vigilancia y control de fronteras en zonas que no incluyan pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas.

Que en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 347/25 se establece el inicio de la “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, consistente en una operación militar de vigilancia y control, que implica el despliegue de medios y personal de las FUERZAS ARMADAS en las “zonas de seguridad de fronteras” norte y noreste.

Que en el artículo 5º de dicha resolución se aprueban las “REGLAS DE EMPEÑAMIENTO”, que regularán el accionar de las FUERZAS ARMADAS en su misión.

Que en el artículo 1º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 68/25 se crea una mesa de coordinación, que tiene por objeto establecer un mecanismo interministerial permanente para que las FUERZAS ARMADAS complementen el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el objetivo de tener en cuenta los ámbitos de actuación, responsabilidades primarias y comando operacional, según el caso, establecidos por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y sus modificatorias, y la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias.

Que en la Directiva Estratégica Militar del Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/25 “S” se indican los lineamientos para el planeamiento del empleo efectivo del instrumento militar y el despliegue de las FUERZAS ARMADAS y se puntualizan las áreas que se considerarán estratégicas para el cumplimiento de las misiones que han sido asignadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Que la Justicia Federal con competencia en la Provincia de SALTA, ha sentado criterios claros y concretos de legalidad en cuanto a la intervención de las FUERZAS ARMADAS en conformidad con las Leyes Nros. 23.554 y 25.520, Decreto-Ley Nro. 15385/1944, Decretos Nros. 1107/24 y 1112/24 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 347/25.

Que, como surge del Plan de Operaciones del Comando Conjunto Subordinado Zona de Frontera 1/25, se ha completado la capacitación del personal afectado a la “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, se han emitido las “Reglas de Empeñamiento, empleo de las armas y producción de comunicaciones e informes” y se han elaborado los protocolos indispensables para la concreción de las tareas de vigilancia y control, a producirse en zonas que no incluyen pasos fronterizos habilitados ni áreas urbanas, incluso a través de capacitaciones especialmente diseñadas e impartidas por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que se llevaron a cabo gestiones de coordinación con otras autoridades nacionales y provinciales, y especialmente con el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL con jurisdicción sobre las Provincias de SALTA y JUJUY, con miras a garantizar la articulación institucional esencial para la ejecución de la operación.

Que el desarrollo de esta operación militar permitirá, además de su finalidad específica, y mediante el empleo de medios tecnológicos y otras medidas de apoyo que se requieran, contribuir a la tarea de demarcación de los límites internacionales del país, tarea que se ejecuta en forma simultáneas por los entes responsables de esa actividad.

Que, con el fin de complementar la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 347/25, resulta necesario precisar la fecha en que se dará inicio a la Fase Ejecución propiamente dicha, a efectos de optimizar su coordinación y funcionamiento, conforme a las condiciones logísticas, geográficas y operativas vigentes en la zona de acción.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, inciso b), apartado 12, 19 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado en 1992) y sus modificaciones y el artículo 17 del Decreto N° 1112/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio de la Fase Ejecución de la “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, conforme con la RESOL-2025-347-APN-MD, que implica el despliegue de medios y personal de las FUERZAS ARMADAS para la ejecución de tareas de vigilancia y control, a desarrollarse en la Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste, desde el 27 de agosto de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los espacios geográficos de actuación específica de las FUERZAS ARMADAS en las “zonas de seguridad de fronteras” norte y noreste serán los determinados por la mesa de coordinación creada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 68/2025.

ARTÍCULO 3º.- La zona de despliegue para la primera etapa se ubicará en la Provincia de SALTA y dentro de la zona de seguridad de fronteras. La mesa de trabajo interministerial de Tercer Nivel, creada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 68/2025, establecerá las coordenadas geográficas correspondientes a la zona de vigilancia y control para esta Fase de la Operación.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Comandante a cargo del Comando Conjunto referido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 347/2025 a coordinar las acciones del personal militar con los equipos de enlace de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas de policía de provincia, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos asignados a la “Operación Julio Argentino Roca”, en el marco del plan operativo anual dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 1112/2024.

ARTÍCULO 5º.- Créase un sistema de registro de información, actividades y novedades ocurridas en el contexto de la “Operación Julio Argentino Roca”, con la finalidad de recabar datos, estadísticas e indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos operacionales y estratégicos definidos para su ejecución.

ARTÍCULO 6º.- El sistema de registro indicado en el Artículo 5° de la presente será diseñado y gestionado por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ESTRATEGIA PARA LA DEFENSA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 28/08/2025 N° 61922/25 v. 28/08/2025

Fecha de publicación 28/08/2025