AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 84/2025
RESFC-2025-84-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-82234433-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ubicado en la Avenida Hipólito Irigoyen S/Nº, Localidad de USHUAIA, Departamento de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificado catastralmente como Departamento de Ushuaia (01); Sección H; Macizo 3 (Parte), con una superficie de DIECISÉIS MIL METROS CUADRADOS (16.000 m2), correspondiente al CIE Nº 9400002719/3, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-91818122-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2025-92224318-APN-DSCYD#AABE y el citado croquis de ubicación identificado como PLANO-2025-91818122-APN-DSCYD#AABE.
Que del relevamiento e informe técnico efectuado en el marco de la inspección llevada a cabo por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL a través del Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 468/2025 de fecha 12 de junio de 2025 (IF-2025-65484764-APN-DDT#AABE), surge que “...el predio se encuentra mantenido, aunque en su mayoría baldío. En su interior se emplaza una vivienda de madera con valor histórico, actualmente desocupada y en estado de abandono. También se emplaza un galpón de chapa, actualmente ocupado por la Municipalidad de Ushuaia como depósito de sal, así como terreno adyacente donde se acopian bolsones (…)”, verificándose que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS por Nota NO-2025-84920576-APN-DAC#AABE de fecha 4 de agosto de 2025 informó que no obran antecedentes de permisos de uso o tramitaciones sobre el inmueble en cuestión.
Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES por Nota NO-2025-84821545-APN-DEO#AABE de fecha 4 de agosto de 2025 informó que no obran contratos o convenios de carácter oneroso, o solicitudes originadas por terceros, así como procedimientos para la venta o subasta sobre el inmueble en cuestión.
Que mediante Nota NO-2025-92627699-APN-DNGAF#AABE de fecha 22 de agosto de 2025, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de esta Agencia solicitó a la SECRETARÍA DE CULTURA expedirse formalmente en el ámbito de su competencia, respecto de la existencia de eventuales afectaciones que pudieran incidir sobre el inmueble objeto de análisis, en el marco del procedimiento de desafectación que se sustancia mediante las presentes actuaciones, ello en relación a lo consignado en el citado Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 468/2025.
Que en respuesta a dicha consulta, la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS mediante Nota NO-2025-92945520-APN-CNMLYBH#SC de fecha 22 de agosto de 2025 señaló que el inmueble de marras carece de valor patrimonial.
Que el inmueble en trato, en mayor superficie, fue oportunamente afectado al Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012, por el cual se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), identificado en el Nº de Orden 84 del Anexo del citado Decreto como Bahía Los Coreanos – Avda. Hipólito Yrigoyen y RS Galdeano, con una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS (9 Ha).
Que por Acta Nº 88 de fecha 20 de octubre de 2014 el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), a requerimiento de esta Agencia, resolvió en forma unánime restituir dicho inmueble al ESTADO NACIONAL.
Que por la Resolución Nº 110 de fecha 13 de agosto de 2015 de esta Agencia, se dejó sin efecto la transferencia al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) y se asignó a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS el inmueble en trato, con el objeto de destinarlo al desarrollo de actividades relacionadas con programas vinculados a la promoción comercial, la difusión de los derechos del consumidor y el aumento y descentralización de la oferta de bienes y servicios, entre otras actividades propias de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA remitió a esta Agencia la Nota NO-2025-80271393-APN-SSGAP#MEC de fecha 23 de julio de 2025, acompañando las intervenciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, a través de las Notas NO-2025-80191486-APN-SIYC#MEC y NO-2025-80124631-APN-SSDCYLC#MEC, respectivamente, informando esta última como área competente que …”la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, no realiza actividades, uso o acciones conforme el objeto de la resolución mencionada…”.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 32 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 a través del Informe IF-2024-114981593-APN-PTN respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo con los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ubicado en la Avenida Hipólito Irigoyen S/Nº, Localidad de USHUAIA, Departamento de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; identificado catastralmente como Departamento de Ushuaia (01); Sección H; Macizo 03 (Parte), con una superficie de DIECISÉIS MIL METROS CUADRADOS (16.000 m2), correspondiente al CIE Nº 9400002719/3, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-91818122-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2025 N° 62168/25 v. 28/08/2025
Fecha de publicación 28/08/2025