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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 83/2025

RESFC-2025-83-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-75289398-APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de CINCO (5) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicados en la Localidad y Departamento de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, cuyos datos de ubicación e identificación se detallan en el Informe IF-2025-91772976-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO I integra la presente medida, y de acuerdo a los Croquis de Ubicación que se agregan como ANEXO II (PLANO-2025-26349010-APN-DNSRYI#AABE), ANEXO III (PLANO-2025-27897595-APN-DNSRYI#AABE), ANEXO IV (PLANO-2025-26655294-APN-DNSRYI#AABE), ANEXO V (PLANO-2025-26873974-APN-DNSRYI#AABE) y ANEXO VI (PLANO-2025-27329818-APN-DNSRYI#AABE).

Que en el marco del Expediente EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE, por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio intervención, mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de bienes inmuebles, entre los que se encuentran los citados precedentemente.

Que, en ese sentido, tal como surge del Informe IF-2025-83085592-APN-DNGAF#AABE de fecha 30 de julio de 2025, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS, por razones de economía administrativa y procesal, analizó el Informe IF-2025-70942834-APN-DGPI#AABE confeccionado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS, como así también los informes elaborados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, quien procedió a la elaboración de las Fichas Técnicas y Croquis de Ubicación, así como los Informes de Ocupación y Uso de Bienes del Estado elaborados por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, verificando la ubicación, nomenclatura catastral, CIEs, superficies, jurisdicciones y estado de ocupación de los inmuebles.

Que mediante Nota NO-2025-76134698-APN-DNGAF#AABE de fecha 14 de julio de 2025 se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA de la medida en trato.

Que mediante Nota NO-2025-79727730-APN-ADIFSE#MEC de fecha de fecha 22 de julio de 2025, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA comunicó a esta Agencia que mediante Memorando ME-2025-79329093-APN-GCEA#ADIFSE de fecha de fecha 22 de julio de 2025, la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS remitió los informes de las áreas técnicas específicas sin formular observaciones a la presente medida. Asimismo, en virtud del Decreto Nº 2.277 de fecha 2 de diciembre de 1992, se autorizó a la entonces FERROCARRILES ARGENTINOS a clausurar y levantar de forma definitiva las vías, instalaciones y demás del sector comprendido entre las progresivas Km. 296+021,20 (Cabin 12) y Km. 302+390,60 (Cabin 5) de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (6.369,40 m2) del Ramal GM.1(B) RETIRO - ROSARIO de la Línea MITRE-SAN MARTÍN.

Que por Resoluciones Nº 760 de fecha 9 de diciembre de 1992 y Nº 816 de fecha 23 de abril de 1993 de la entonces FERROCARRILES ARGENTINOS, se dispuso la clausura en forma definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones del referido sector y se desafectó de la explotación ferroviaria los inmuebles que trata la presente medida, para su posterior enajenación.

Que mediante Nota NO-2025-80113693-APN-SSTF#MEC del 23 de julio de 2025, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA no realizó observaciones a la presente medida.

Que, por su parte, de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones llevadas a cabo por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL a través de Informes IF-2025-65297919-APN-DDT#AABE, IF-2025-65308976-APN-DDT#AABE, IF-2025-65323422-APN-DDT#AABE y su ampliatorio IF-2025-82616766-APN-DDT#AABE, IF-2025-65331760-APN-DDT#AABE e IF-2025-65337371-APN-DDT#AABE, surge que los sectores que se propicia desafectar por la presente medida se encuentran ocupados con patios, cocheras y sectores de circulación de viviendas linderas, usos comerciales y deportivos, como así también sectores con malezas y en desuso, verificándose que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que el artículo 32 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos mencionados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación de los inmuebles descriptos en el ANEXO I (IF-2025-91772976-APN-DNGAF#AABE) que forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA los inmuebles descriptos en el ANEXO I (IF-2025-91772976-APN-DNGAF#AABE), debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 al Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicados en la Localidad y Departamento de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, cuyos datos de ubicación e identificación se detallan en el Informe IF-2025-91772976-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO I integra la presente medida, y de acuerdo a los Croquis de Ubicación que como ANEXO II (PLANO-2025-26349010-APN-DNSRYI#AABE), ANEXO III (PLANO-2025-27897595-APN-DNSRYI#AABE), ANEXO IV (PLANO-2025-26655294-APN-DNSRYI#AABE), ANEXO V (PLANO-2025-26873974-APN-DNSRYI#AABE) y ANEXO VI (PLANO-2025-27329818-APN-DNSRYI#AABE) forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción de los inmuebles detallados en el ANEXO I (IF-2025-91772976-APN-DNGAF#AABE) por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2025 N° 62170/25 v. 28/08/2025

Fecha de publicación 28/08/2025