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1 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 21/2025

DISFC-2025-21-APN-DE#CNA

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-74144945- -APN-DE#CNA, la Ley N° 26.912, la Disposición N° 2 de fecha 7 de marzo de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Ley N° 26.161 se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el Artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 649 de fecha 12 de julio de 2018 define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, a efectos de dar cumplimiento a las funciones primarias de la Comisión Nacional Antidopaje, garantizando la continuidad de las tareas de control y prevención en materia de lucha contra el dopaje en el deporte, resulta necesario adoptar medidas conducentes para efectuar la toma de muestras de control de dopaje a diferentes deportistas, tanto dentro como fuera de competencia, conforme el Plan Anual de Toma de Muestras de la Comisión Nacional Antidopaje de acuerdo con la normativa internacional.

Que, conforme la normativa internacional vigente en la materia (WADA/AMA), las muestras de control de dopaje se llevan a cabo por parte de Oficiales de Control de Dopaje (OCD), quienes previamente deben cumplimentar y aprobar una instancia de capacitación y práctica. Los OCD, que, asimismo, realicen controles de dopaje mediante extracción de sangre, denominados BCO, deben contar con título habilitante emitido por autoridad nacional o local competentes (médico/ca, técnico/a de laboratorio o enfermera/o, o extraccionista) para realizar venopunciones.

Que mediante la Disposición N° 2 de fecha 7 de marzo de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se aprobó la convocatoria a los fines de llevar a cabo el proceso de acreditación y reacreditación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO), y el proceso de capacitación correspondiente a dicha acreditación.

Que el proceso de acreditación contó de CUATRO (4) instancias; un encuentro introductorio virtual realizado el día 17 de marzo de 2025; una capacitación presencial, la cual se realizó los días 11 y 12 de abril de 2025 en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD); una instancia práctica de observación e intervención; y una evaluación teórica final.

Que se extendieron certificados que dan cuenta del cumplimiento integral de la capacitación para cumplir las funciones de OCD y/o BCO.

Que, en virtud de la emisión de los certificados mencionados, resulta necesario llevar adelante la acreditación y reacreditación de las personas para ejercer sus funciones como OCD y BCO de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que por lo anteriormente mencionado, el Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, mediante Acta de Directorio N° 110 del 29 de julio de 2025 resolvió acreditar y re acreditar como OCD y/o BCO del referido Organismo a quienes les fueron extendidos los mencionados certificados y se encuentran detallados en el listado que forma parte integrante de la presente medida como IF-2025-80192369-APN-VCEI#CNA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el marco de las capacitaciones propiciadas por la Vocalía de Control e Investigación de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, para la acreditación y reacreditación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) para el período 2025-2027.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la extensión de los certificados de participación a los aspirantes a Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO), conforme el IF-2025-81840253-APN-VCEI#CNA que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Acredítanse como Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) de esta COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, para el período 2025-2027, a las personas que se encuentran detalladas en el IF-2025- 80192369-APN-VCEI#CNA que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Germain - Silvina Lara Valoppi - Diego Lennon - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54468/25 v. 01/08/2025

Fecha de publicación 01/08/2025