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1 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 423/2025

RESOL-2025-423-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-73395686-APN-DANAYF#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.

Que por el mencionado Decreto se establece que le compete a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social; asistir al Ministro en la promoción de la participación de los distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias de referencia; como así también, entender en la vinculación con entidades privadas y de la sociedad civil que se encuentren desarrollando iniciativas de inversión con impacto social; y entender en el diseño de las políticas sociales de fortalecimiento institucional de las organizaciones de la sociedad civil con el objeto de impulsar la inclusión e integración social.

Que, asimismo, dicho Decreto establece que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene entre sus objetivos, diseñar e implementar estrategias integrales de intervención en contextos de alta vulnerabilidad, brindando herramientas y oportunidades que favorezcan la autonomía de las familias y de las comunidades, promoviendo su inclusión y facilitando el acceso equitativo a las políticas sociales; entender en el diseño, gestión y evaluación de las políticas sociales tendientes a incluir, acompañar y proteger a la población en situación de vulnerabilidad social, a través de la implementación de programas de seguridad alimentaria; articular las políticas de seguridad alimentaria con organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, como así también con Instituciones y organizaciones, priorizando a las familias en situación de vulnerabilidad social; como así también, abordar de manera integral a las familias en situación de extrema vulnerabilidad social con herramientas que les permitan alcanzar su autonomía, procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar su inclusión y favorecer la igualdad de oportunidades.

Que en el marco de los cambios estructurales que viene llevando adelante el Estado Nacional con el objeto de agilizar sus procesos mediante la utilización de la tramitación digital, es que resulta necesario la implementación de una plataforma que estimule la gestión otorgando mayor eficiencia y eficacia.

Que a tal fin corresponde implementar una plataforma de desarrollo propio de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como una herramienta estratégica para la centralización, sistematización y análisis de la información vinculada a la población vulnerable y a los programas de intervención social gestionados por la repartición, que permita contar con información en tiempo real, identificar riesgos y tomar decisiones orientadas a las necesidades específicas en forma integral y eficiente.

Que por lo expuesto, resulta necesario conformar una plataforma, la cual tenga como objetivo la disponibilidad de la información de los beneficiarios dentro de las políticas públicas existentes y las que a futuro sean diseñadas por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de esta Secretaría Nacional ha tomado la intervención de su competencia y puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el uso de la plataforma en cuestión para el manejo de datos que podrían considerarse sensibles.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI) dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tomó debida intervención en las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la correspondiente intervención.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido en el marco del artículo N.° 101 del Anexo del Decreto N.° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Apruébase la creación de la Plataforma del Sistema Social “SISOC”, cuyo objeto es centralizar, sistematizar y analizar la información vinculada a las políticas públicas vigentes y aquellas que en el futuro sean diseñadas por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de contar con datos en tiempo real, identificar riesgos y tomar decisiones integrales y eficientes orientadas a las necesidades específicas.

ARTÍCULO 2.°.- Apruébanse los Términos y Condiciones de Uso General de la Plataforma del Sistema Social “SISOC” que, como Anexo I (IF-2025-79419851-APN-SSPH#MCH), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3.°.- Apruébanse las Políticas de Privacidad que, como Anexo II (IF-2025-79421189-APN-SSPH#MCH), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4.°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA PROMOCIÓN HUMANA, o quien en el futuro la reemplace, estará facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la Plataforma del Sistema creada por el artículo 1.° de la presente medida.

ARTÍCULO 5.°.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA o la que en un futuro la reemplace, tendrá a su resguardo la Plataforma del Sistema cuya creación se aprueba por el artículo 1.° de la presente medida.

ARTÍCULO 6.°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 7.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54233/25 v. 01/08/2025

Fecha de publicación 01/08/2025