INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 374/2025
RESOL-2025-374-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2025–62095340--APN–DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Qua la semilla fiscalizada en la REPÚBLICA ARGENTINA, su producción y comercialización está reglamentada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, siendo este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el órgano de aplicación.
Que la referida Ley dispone la creación y administración del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en el que deben estar inscriptos y vigentes todas las personas que cultiven, clasifiquen, procesen, embolsen y vendan semilla de cualquier especie.
Que en dicho Registro Nacional, se encuentran vigentes los operadores de las distintas categorías que cumplen actividades autorizadas con la especie Cannabis sativa L., de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Que mediante Resolución N° RESOL-2025-300-APN-INASE#MEC de fecha 12 de junio de 2025 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se prorrogó por SESENTA (60) días el plazo establecido mediante Resolución N° 205 ( RESOL-2017-205-APN-INASE#MA) de fecha 28 de abril de 2017 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para el pago de la renovación anual de los operadores inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).
Que de esta manera se brindó un plazo adicional que permitiría a los organismos reguladores del cultivo, coordinar las acciones necesarias para brindar el marco legal de trabajo a los interesados.
Que si bien se ha avanzado en este marco, los cambios estipulados en el Decreto N° DECTO-2025-462-APN-PTE de fecha 7 de julio de 2025 implican reformas sustanciales que requieren un tiempo de adecuación mayor.
Que resulta necesario extender nuevamente el plazo de vigencia de los operadores en NOVENTA (90) días para que todos los operadores y en particular los que desarrollan actividades con Cannabis sativa L. puedan cumplir los requisitos necesarios para la renovación, en particular la adecuación a los principios de la Ley 27.669 y del Decreto N° 405 (DCTO-2023-405-APN-PTE) de fecha 4 de agosto de 2023, con las modificaciones establecidas mediante el referido Decreto N° 462/25 (DECTO-2025-462-APN-PTE).
Que resulta importante destacar que la revocación de la vigencia de todos los operadores de Cannabis sativa L. (Cannabis Sativa L.) provocaría la imposibilidad inmediata de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución N° 1780 (RESOL-2025-1780-APN-MS) de fecha 22 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE SALUD.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 15 de julio de 2025, según Acta Nº 525, ha brindado su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por la resolución Nº RESOL-2025-373-APN-INASE#MEC, de fecha 18 de julio de 2025 este instituto.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndanse los efectos de la Resolución N° RESOL-2025-300-APN-INASE#MEC de fecha 12 de junio de 2025 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por TRES (3) meses a partir del vencimiento de la misma.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
María Laura Villamayor
e. 01/08/2025 N° 54466/25 v. 01/08/2025
Fecha de publicación 01/08/2025