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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 568/2025

RESOL-2025-568-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77755871-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 334 de fecha 30 de julio de 2025, establece para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2025-82784222-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, en su artículo 4 dispone para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-82787421-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la citada medida.

Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025, son los detallados en el Anexo IV (IF-2025-82788852-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 334/2025.

Que en el marco de la emergencia energética declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 (que ha sido prorrogada por los Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025), la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene entre otros particulares que, en relación con la energía eléctrica, el Precio Estacional de Energía (PEST) deberá ajustarse en un CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%); y el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en un CUATRO POR CIENTO (4,0%).

Que, además, dispone que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, asimismo, informa que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que cabe señalar, además, que en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de 2025, aprobó un incremento mensual del CERO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo 2025, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.

Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización que se establece mediante el artículo 17 de la Resolución ENRE N° 304/2025.

Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%) y UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%), respectivamente.

Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la distribuidora es del UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%).

Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de EDENOR S.A. a partir del 1 de agosto 2025 aumenta un DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1%) con respecto a julio 2025.

Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDENOR S.A. son los que se detallan en el IF-2025-82782689-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente medida.

Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de noviembre de 1994, este Organismo incorporó el ajuste expost de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.

Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros tarifarios de agosto 2025 se incorporaron los conceptos pertinentes al mes de junio 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de agosto de 0,207 $/kWh.

Que teniendo en cuenta el CPD y el valor del expost antes detallados, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) dispuestos en la Resolución SE N° 334/2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024 y; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2025; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-82783208-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783361-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-82783604-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 de EDENOR S.A., que se informan en el IF-2025-82783477-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-82783823-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; c) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE; d) Las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-82782447-APN-ARYEE#ENRE y; e) Los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2025-82782946-APN-ARYEE#ENRE y en el IF-2025-82783061-APN-ARYEE#ENRE para zonas frías.

Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2025-82782548-APN-ARYEE#ENRE que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de agosto de 2025, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, además, se determinaron en el IF-2025-82782786-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8, Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5; se informa que el VAD Medio al 1 de agosto de 2025 alcanza a $ 49,159, considerando las demandas proyectadas para el año 2025.

Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de agosto de 2025 y que corresponden al semestre N° 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE.

Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), identificado como IF-2025-83260035-APN-ARYEE#ENRE que obra en el expediente del Visto.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se informan en el IF-2025-82782689-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82783208-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82783361-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82783604-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82783477-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82783823-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025 para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-82782447-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE que como Anexo forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se detalla en el IF-2025-82782946-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a los usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se detalla en el IF-2025-82783061-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 11.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-82782548-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 12.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-82782786-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 13.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de agosto de 2025 alcanza a $ 49,159.

ARTÍCULO 14.- Informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de agosto de 2025 obran en el IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 15.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 17.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor, junto con los IF-2025-82782689-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783208-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783361-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783604-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783477-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783823-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782447-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782946-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783061-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782548-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782786-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE .

ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54628/25 v. 01/08/2025

Fecha de publicación 01/08/2025