Edición del
11 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 422/2025

RESOL-2025-422-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-70843844-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO SEGUNDO, con domicilio en calle Mendoza N° 669 de la Ciudad de Rio Segundo, Departamento Rio Segundo, de la provincia de CÓRDOBA, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social respecto del Artículo 2°, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial a través de la Resolución N° 55 de fecha 01 de febrero de 2005, registrada bajo el número 2350, la que fuera otorgada por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 del 7 de marzo de 2003.

Que la asociación ha cumplido con los lineamientos establecidos en el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la entidad ha producido reformas en el ámbito de actuación territorial de carácter estatutario, las cuales fueron aprobadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, debiendo entonces ser consideradas como meramente estatutarias.

Que la modificación producida pasará a formar parte del ejemplar estatutario aprobado mediante Resolución N° 166 de fecha 24 de febrero de 2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Artículo 7° del Decreto Nº 467/1988, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE, y sus modificatorias, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación realizada al Artículo 2° del Estatuto Social del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO SEGUNDO, con domicilio en la calle Mendoza N° 669 de la Ciudad de Rio Segundo, Departamento Rio Segundo, de la provincia de CÓRDOBA, que como ANEXO Nº IF-2024-109474791-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 166/2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2025 N° 48662/25 v. 11/07/2025

Fecha de publicación 11/07/2025