MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 415/2025
RESOL-2025-415-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-81523286- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO PERGAMINO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES, con domicilio en calle 25 de mayo N° 640 de la localidad de Pergamino, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 717 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24 de agosto de 2009 y se halla registrada bajo el N° 1770.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Autoridad Ministerial delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, sus modificatorias y complementarias, por lo que el señor Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se encuentra facultado para dictar el acto impulsado
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO PERGAMINO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES, con domicilio en calle 25 de mayo N° 640 de la localidad de Pergamino, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, respecto a los artículos 4°, 27, 29, 31, 32, 39, 40, 66 y 67, que como Anexo N° IF-2024-98768611-APN-DNAS#MT, forman parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los Artículos mencionados pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 789 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de fecha 22 de octubre de 2001.
ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48751/25 v. 11/07/2025
Fecha de publicación 11/07/2025