SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2025-352-APN-SSN#MEC Fecha: 08/07/2025
Visto el EX-2025-65158357- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Dispónese que los pretensos acreedores en las liquidaciones forzosas de entidades aseguradoras deberán realizar las Verificaciones Tempestivas de Créditos, exclusivamente, a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), a cuyo efecto deberán cumplimentar con carácter de Declaración Jurada el Formulario que como Anexo I (IF-2025-72698046-APN-GLEC#SSN) integra la presente.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 11/07/2025 N° 48396/25 v. 11/07/2025
Fecha de publicación 11/07/2025