ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4676/2025
DI-2025-4676-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44214934- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de una denuncia recibida por el Sistema de Cosmetovigilancia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, se constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos para el cabello sin inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca PRISCILA ALISADOS, los que se detallan a continuación - Botox en gel marca PRISCILA ALISADOS - Shock de keratina en gel marca PRISCILA ALISADOS - Cauterizador molecular marca PRISCILA ALISADOS - Serum reparador de puntas marca PRISCILA ALISADOS - Gel de biotina marca PRISCILA ALISADOS - Biotina en crema marca PRISCILA ALISADOS - Baño de diamantes marca PRISCILA ALISADOS - Mascara restauradora 12 en 1 marca PRISCILA ALISADOS - Protector térmico marca PRISCILA ALISADOS - Keratina express marca PRISCILA ALISADOS - Botox express marca PRISCILA ALISADOS - Reparador express marca PRISCILA ALISADOS - Loción de biotina marca PRISCILA ALISADOS - Alisado express marca PRISCILA ALISADOS - Biotina pura marca PRISCILA ALISADOS - Shampoo neutro marca PRISCILA ALISADOS - Alisado en gel choco marca PRISCILA ALISADOS - Alisado de células madres marca PRISCILA ALISADOS - Máscara reparadora intensa marca PRISCILA ALISADOS - Máscara hidratante de coco marca PRISCILA ALISADOS - Nutrición ácida marca PRISCILA ALISADOS.
Que se consultó a la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en la cual, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que, en consecuencia, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.
Que, por otra parte, es de señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador. Es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Que, por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos de la marca “PRISCILA ALISADOS” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos. y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos de la marca “PRISCILA ALISADOS” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 11/07/2025 N° 48735/25 v. 11/07/2025
Fecha de publicación 11/07/2025