ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 953/2025
RESOL-2025-953-APN-ENACOM#JGM FECHA 07/07/2025
EX-2022-66068971- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público convocado mediante RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 233, frecuencia 94.5 MHz. categoría E, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia BUENOS AIRES, conforme el Anexo identificado IF-2022-17697056-APN-DNSA#ENACOM del GEDO, integrante de un todo, de la referida Resolución. 2.- Adjudicar al señor Mauricio Alberto TULLI, cuya oferta documentada como EX-2022-39222383- -APN-DNSA#ENACOM, obtuviera un puntaje de 39 puntos en la Categoría II del orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 233, frecuencia 94.5 MHz. categoría E, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia BUENOS AIRES. 3.- Recházar la oferta presentada por el señor David José MATTIAZZO documentada bajo EX-2022-39577699- -APN-DNSA#ENACOM, la que obtuviera un puntaje de 35 puntos en la Categoría IV del orden de mérito. 4.- Recházar por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Emiliano ROSSI y Carlos Domingo TONEATTI documentadas como EX-2022-37439446- -APN-DNSA#ENACOM y EX-2022-39568998- -APN-DNSA#ENACOM, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 5.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, en los términos del Artículo 84 de la Ley N° 26.522, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del GEDO, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”, al que refiere el Instructivo aprobado por la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. 7.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, a la que refiere la RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM. 8.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 9 .- Dentro de los 90 días corridos, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
e. 11/07/2025 N° 48663/25 v. 11/07/2025
Fecha de publicación 11/07/2025