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11 de Julio de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE SALUD

Resolución Conjunta 1/2025

RESFC-2025-1-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-68344897- -APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 379 del 3 de junio de 2025, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.

Que el artículo 6° de la referida Ley establece los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para el reclamante.

Que mediante el Decreto N° 379/2025 se modificó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, y se incorporaron las controversias en materia de salud, en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.

Que, asimismo, a través del referido Decreto se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la citada Ley, como instancia optativa previa a la interposición de toda acción judicial, cualquiera sea su alcance o naturaleza.

Que el artículo 5° del aludido Decreto instruyó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, y al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en dicho Ministerio, a aprobar los programas de capacitación y el examen de idoneidad que deberán acreditar los aspirantes a mediadores en materia de salud, descriptos en el ANEXO I del Decreto N° 379/2025.

Que, en atención a la especificidad de los conflictos de salud y a la necesidad de garantizar estándares homogéneos de calidad técnica y ética, resulta imprescindible establecer un régimen de capacitación que asegure la adecuada formación inicial, actualización continua y evaluación objetiva de los mediadores en materia de salud, como condición de permanencia en el Registro correspondiente.

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 9° del ANEXO I del Decreto Nº 379/2025 estableció que el fondo de financiamiento creado por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias tendrá a su cargo el pago del honorario al mediador cuando el trámite culmine sin acuerdo y que la eventual condena en costas decidida en sede judicial impondrá al requerido el reintegro al fondo del honorario abonado al mediador, actualizado al momento del efectivo pago.

Que, a su vez el párrafo segundo del inciso referido determinó que el reclamante que no inicie la acción judicial dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de cierre, deberá reintegrar al fondo el honorario establecido en el régimen de honorarios de los mediadores previsto en el artículo 35 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, que como ANEXO III integra dicho acto, bajo apercibimiento de ejecución.

Que el artículo 4° del Decreto N° 379/2025 facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a dictar las normas necesarias para la implementación del PROMESA, como así también a dictar las normas complementarias y operativas con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente.

Que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9°, inciso b), del ANEXO I del Decreto Nº 379/2025 resulta necesaria la suscripción de convenios con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN que permitan la consulta y el seguimiento de las causas iniciadas con las actas de cierre de las que surja que el honorario del mediador fue abonado por el MINISTERIO DE JUSTICIA a través del fondo de financiamiento creado por el artículo 48° de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

Que resulta pertinente instruir a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos para que eleve a consideración de la SECRETARÍA DE JUSTICIA un proyecto de convenio a fin de operativizar lo descrito en el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 379/2025.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 379/2025 corresponde determinar un mecanismo de notificación electrónica a los agentes del sistema de salud que sean requeridos en el marco del presente procedimiento, con el objeto de reducir los plazos y los costos que insumen las notificaciones a los requeridos.

Que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga se encuentran obligados a constituir un domicilio electrónico ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, utilizado regularmente para notificaciones electrónicas vinculadas a sus obligaciones legales y procedimientos administrativos ante dicho organismo.

Que, a los fines de garantizar la eficiencia operativa y la celeridad en la sustanciación de los casos incluidos en el PROMESA, resulta pertinente considerar válidos dichos domicilios electrónicos para cursar las notificaciones correspondientes en el marco del procedimiento mencionado, con excepción de los Agentes del Seguro de Salud o las Entidades de Medicina Prepaga que denuncien domicilios alternativos a estos efectos.

Que a dicho fin la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá poner a disposición de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, un listado actualizado que contenga los datos identificatorios y los domicilios electrónicos constituidos por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga ante dicho organismo.

Que dada la relevancia de la materia que regula el PROMESA, resulta necesario que las autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD monitoreen periódicamente el estado del sistema, intercambien información, controlen eventuales alertas sanitarias, la comparecencia del Estado Nacional en los términos del artículo 6° del Decreto N° 379/2025, la cantidad de acuerdos y su cumplimiento, así como el grado de judicialización que pudiera existir y toda otra información que consideren a los efectos de asegurar el funcionamiento del PROMESA en el marco de lo establecido por el Decreto N° 379/2025 y su normativa complementaria, la Ley N° 26.589, sus normas modificatorias y su decreto reglamentario.

Que a dicho fin corresponde establecer enlaces técnicos permanentes entre la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA y el titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los que deberán concertar reuniones técnicas periódicas cada QUINCE (15) días los primeros TRES (3) meses de vigencia del PROMESA, y mensualmente una vez transcurrido dicho plazo, sin perjuicio de la información parcial que pudieran intercambiar de manera previa o de otras reuniones técnicas que entiendan conveniente concertar.

Que el artículo 10, inciso a), del ANEXO I del Decreto N° 379/2025 establece que aquéllas personas que aspiren a ser mediadores en materia de salud deberán estar inscriptos en el capítulo “Registro de Mediadores” del Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mayor a UN (1) año y no poseer sanciones vigentes al momento de la solicitud de incorporación.

Que, a fin de no obstaculizar la implementación efectiva del PROMESA en todo el territorio nacional, resulta conveniente establecer transitoriamente que el requisito contemplado en el inciso aludido se encontrará cumplido respecto de aquellos profesionales inscriptos en los registros provinciales de mediación con una antigüedad mayor a UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025.

Que esta medida transitoria tiene como finalidad garantizar la disponibilidad de profesionales idóneos durante la etapa inicial de aplicación del nuevo procedimiento, evitando que la eventual escasez de mediadores impida su efectiva ejecución e implementación y su desarrollo progresivo.

Que el sistema de salud argentino presenta una configuración heterogénea y fragmentada, compuesta por diversos subsistemas y entidades prestadoras que, si bien brindan servicios de salud a distintos sectores de la población, no todas se encuentran comprendidas en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682.

Que, con el objeto de ampliar el alcance, la eficacia y el impacto del PROMESA, resulta oportuno invitar a aquellas entidades no comprendidas en los marcos legales mencionados, pero que prestan servicios de salud, a adherir voluntariamente al procedimiento en los términos que establezca la normativa vigente. Dicha adhesión implicará su sometimiento voluntario y sin reservas al régimen jurídico establecido por el Decreto N° 379/2025.

Que esta medida tiene por finalidad favorecer la participación de un mayor número de actores del sistema de salud en la resolución alternativa de controversias, promover una respuesta institucional temprana a los conflictos sanitarios, y garantizar el acceso a una instancia de diálogo eficaz a un universo más amplio de beneficiarios.

Que, a tal fin, resulta oportuno establecer que las solicitudes de adhesión al PROMESA sean presentadas formalmente y puestas a consideración de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su correspondiente sustanciación.

Que conforme surge de los fundamentos del Decreto N° 379/2025, las estadísticas publicadas por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, exhiben que entre los años 2011 a 2018 hubo un aumento de MIL CIENTO TREINTA (1130) a CINCO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO (5474) causas.

Que, en esa línea, a partir del año 2019 y hasta la actualidad, conforme surge del portal informático del Poder Judicial de la Nación, el aumento en las causas sanitarias ha sido aún más significativo que en el período antes descrito.

Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación reconoce al juez amplias facultades para adoptar medidas que contribuyan a la adecuada sustanciación del proceso y a la tutela efectiva de los derechos en juego, entre las que se encuentra la derivación a las partes a instancias de diálogo estructurado, como la mediación.

Que el marco fáctico y normativo reseñado, admite la derivación de casos judicializados en materia de salud al PROMESA en los procesos en que los magistrados consideren y meritúen la conveniencia de dicha derivación de forma motivada y siempre que su decisión sea consentida expresamente por la parte actora, en atención a la naturaleza voluntaria del procedimiento del PROMESA y a los derechos en juego.

Que la derivación judicial al PROMESA decidida fundadamente por el juez competente y consentida por la parte reclamante contribuirá a facilitar la solución consensuada de los conflictos, siendo compatible con los principios de economía procesal y celeridad, y favoreciendo una intervención profesional e interdisciplinaria orientada a resolver los conflictos con mayor eficiencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 379/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.-Apruébase la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO I (IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO II (IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA” que, como ANEXO III (IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA EL MONITOREO PERIÓDICO DEL PROMESA” que, como ANEXO IV (IF-2025-68636970-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de implementar y verificar el cumplimiento de las pautas de monitoreo aprobadas por el artículo 4° las autoridades firmantes de la presente designan como enlaces técnicos permanentes a la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA y al titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pondrá a disposición de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a través de la Dirección de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, un listado actualizado que contenga los datos identificatorios y los domicilios electrónicos constituidos por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga ante dicho organismo. A tal efecto, los domicilios electrónicos declarados por los mencionados agentes ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se considerarán válidamente constituidos a los fines de las notificaciones electrónicas que deban cursarse en el marco del PROMESA, salvo que el agente comunique expresamente otro domicilio específico a tales fines.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a elevar, en el plazo de VEINTE (20) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, un proyecto de convenio a celebrarse entre la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a fines de facultar a la referida Dirección Nacional para requerir el acceso periódico de información relativa a las causas judiciales iniciadas con actas MEPRE que consten como abonadas mediante el Fondo de Financiamiento previsto por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que en el plazo de VEINTE (20) días corridos, contados desde la suscripción del convenio referido en el artículo 7°, formulen y eleven una propuesta de acto administrativo que contemple el procedimiento aplicable para el cobro efectivo de las acreencias que resulten de los incumplimientos o las condenas contempladas en el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 379/2025.

ARTÍCULO 9º.- Transitoriamente, y por el plazo de UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025, se considerará cumplido el requisito contemplado en el artículo 10, inciso a), del Anexo I del Decreto N° 379/2025 respecto de los mediadores registrados en los registros provinciales de mediación siempre que cuenten previamente con dicha antigüedad en el registro provincial respectivo. Esta habilitación excepcional no exime a los profesionales del cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto Nº 379/2025 y sus disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 10.- Invítase a las entidades que brinden servicios de salud y que no se encuentren comprendidas en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 y sus modificatorias a adherir voluntariamente al PROMESA, en los términos de la normativa vigente. La solicitud de adhesión al régimen instituido por el Decreto N° 379/2025 implicará el sometimiento voluntario y sin reservas a su marco jurídico y deberán presentarse ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su correspondiente sustanciación.

ARTÍCULO 11.- Derivación judicial al PROMESA. En el marco de una acción judicial en materia de salud, el magistrado interviniente, ya sea de oficio o a pedido de parte y en cualquier estado del proceso, podrá derivar el caso para su sustanciación en el marco del PROMESA. En ningún caso dicha derivación implicará la reapertura de etapas precluidas de la causa judicial y/o suspenderá la ejecución de medidas cautelares y/o imposibilitará su solicitud o concesión en sede judicial. Para la derivación al PROMESA es necesaria una decisión motivada de acuerdo a las circunstancias de la causa y el consentimiento previo y expreso de la parte actora.

ARTÍCULO 12.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2025 N° 48989/25 v. 11/07/2025

Fecha de publicación 11/07/2025