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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 36/2025

RESOL-2025-36-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

Visto el expediente EX-2025-65277024- -APN-DGDA#MEC, la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 23.966 -t.o 1998-, 25.031, 27.430 y 27.541, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 7 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 651 del 29 de abril de 2015, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, resolución 1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1144-APN-MTR), la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4- APNST#MEC), 21 del 5 de julio de 2024 (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), 34 del 25 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-34-APN-ST#MEC) y 8 del 21 de febrero de 2025 (RESOL-2025-8-APN-ST#MEC) todas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y la disposición 1122 del 15 de mayo de 2025 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI-2025-1122-APN-DNRYRT#MCH), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.

Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.

Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/06, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/01, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/02 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, la Subsecretaría de Transporte Automotor elaboró el Informe Técnico (cf., IF-2025-73407479-APN SSTAU#MEC) a través del cual calculó una serie de actualizaciones de los costos de la actividad, que incluyen el acta paritaria efectuada en el marco de la negociación salarial suscripta el 13 de mayo de 2025 entre la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y representantes del sector empresarial, homologada por la disposición 1122 del 15 de mayo de 2025 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI 2025-1122-APN-DNRYRT#MCH, RE-2025-50618747-APN-DGDYD#JGM e IF-2025-50990534-APN DNC#MCH) mediante la cual se acordó incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías para los períodos mayo y junio 2025, el rubro Viáticos/Reintegro de Gasto para los períodos mayo y junio 2025 y la determinación del valor del “Premio Estímulo” para los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada; mediante dicho informe también se procedió a la actualización del precio de gasoil, del valor del Impuesto establecido en los artículos 4º y 11 del Título III de la ley 23.966 -t.o. 1998- y sus modificaciones, del valor de los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; del valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros.

Que en el referido Informe Técnico IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC se indica que surgen diferencias respecto a las compensaciones aprobadas oportunamente en el marco de la resolución 8/2025 de la Secretaría de Transporte para los meses de mayo y junio de 2025, y fueron denominadas “Re-determinación mayo y junio 2025”, asimismo, se señala que las mismas serán incluidas en el “ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN” del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y abonadas en cuatro (4) cuotas junto a las compensaciones correspondientes al mes de julio, agosto, septiembre y octubre 2025.

Que asimismo, en el referido informe se efectuó la revisión para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial a partir del mes de julio 2025(cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).

Que sumado a ello, señaló que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con sesenta y ocho centavos ($7.003,68), aplicable al mes de julio 2025 (cf., IF-2025- 73407479-APN-SSTAU#MEC).

Que de dicho documento surge que conforme lo establecido en el mismo artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, incluyendo por lo tanto los relativos a servicios nacionales, provinciales y municipales de dicha región (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).

Que dicha Subsecretaría indicó que, en virtud de los artículos 1° y 3° de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, detallándose así los kilómetros considerados para los meses de julio a octubre 2025, como así también se expresó que resulta necesario actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período julio a octubre 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).

Que oportunamente la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través del informe IF 2018-63178915-APN-DGETA#MTR, que motivó el dictado de la resolución 1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, indicó que corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para los períodos, enero a junio 2025, el que será de aplicación en el mes de junio 2025.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791/15 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución 4/24 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de enero a abril de 2025. (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).

Que a través de la resolución 34 del 25 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf., RESOL-2024-34-APN-ST#MEC) se aprobó una “Previsión Costo de Personal”, que fue abonada en cuatro (4) cuotas junto a las compensaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024.

Que a través del Informe Técnico se realizó un análisis del número de unidades efectivamente utilizadas en la prestación de servicios urbanos y suburbanos de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), excluyendo aquellos servicios que se desarrollan en el ejido de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria, ya que su operativa dista de la analizada; en atención a ello, se procedió a actualizar la cantidad de unidades de Parque Móvil por Grupo Tarifario reconocidas en la Estructura de Costos (cf., IF-2025-71092705-APN ST#MEC y NO-2025-22424805-GDEBA-SSTTMTRAGP).

Que cuando los importes en concepto por atributo social, establecida por la resolución 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, resulten superiores a los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir para las unidades administrativas determinadas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el monto a compensar por el Estado Nacional será el equivalente a los atributos sociales informados por Nación Servicios S.A.(cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).

Que a través de la resolución 8 del 21 de febrero de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2025, así como también los montos de las compensaciones tarifarias resultantes de los cálculos antes mencionados a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/95 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN SECGT#MTR) y luego modificada por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf., RESOL-2024-21-APN-ST#MEC).

Que en virtud de lo manifestado, resulta necesaria la actualización del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal que operan en dicha región, para los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).

Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que operen en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025 (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).

Que las referidas compensaciones tarifarias serán afrontadas, respectivamente, con recursos propios de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional, en función del ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos de transporte automotor.

Que respecto al Grupo Tarifario Distrito Federal, mediante nota NO-2025-22168414-GCABA-SECT el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestó expresamente la voluntad de no prorrogar los compromisos asumidos en el marco de la Adenda XXV al Convenio Específico De Colaboración Técnica y Cooperación Institucional para la Liquidación, Transferencia y Pago de Compensaciones Tarifarias Y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor con Recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CONVE-2019-00533023-APN-DGD#MTR), en efecto, las redeterminaciones de mayo y junio correspondientes a dicho Grupo Tarifario serán incluidas en el pertinente convenio de cierre, calculadas con los criterios aplicados en el Informe IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC; posteriormente, a partir del mes de julio, serán calculadas por la Jurisdicción.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía al día de la fecha se encuentra sin funcionario designado.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 293 del 5 de abril de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, que como anexo I (IF-2025-73398760-APN-SSTAU#MEC), anexo II (IF-2025-73399349-APN-SSTAU#MEC), anexo III (IF-2025-73400506-APN-SSTAU#MEC), anexo IV (IF-2025-73401181-APN-SSTAU#MEC), respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley 25.031 y en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al anexo V (IF-2025-73408189-APN-SSTAU#MEC), el cual forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3°: Establécese que, para las unidades administrativas determinadas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuando los importes en concepto por atributo social, establecida en la resolución 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, resulten superiores a los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución, el monto a compensar por el Estado Nacional será el equivalente a los atributos sociales informados por Nación Servicios S.A. conforme la metodología establecida en la resolución 45 del 30 de octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución deberán ser afrontados con recursos propios de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional, respectivamente, en función del ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos de transporte automotor. De las compensaciones que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2° y el inciso a del artículo 3°, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Luis Octavio Pierrini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2025 N° 48848/25 v. 11/07/2025

Fecha de publicación 11/07/2025