Edición del
11 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 938/2025

RESOL-2025-938-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

Visto el expediente EX-2025-53895870-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 256 del 3 de abril de 2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.

Que el régimen en cuestión es un incentivo para la renovación del tejido productivo que contribuye a fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y favorecer la creación de empleo.

Que el comercio exterior de nuestro país se encuentra en un proceso de reforma para su fortalecimiento y fomento.

Que en virtud de las razones expuestas resulta necesario continuar mejorando las herramientas de incentivo a las inversiones, modificando ciertas condiciones, exigencias y plazos dispuestos.

Que, en este marco, atendiendo a la experiencia internacional, los avances existentes en materia de generación de energía y las necesidades del sector energético de la República Argentina, resulta oportuno y conveniente incluir en el marco del presente régimen los proyectos para la generación de energía eléctrica.

Que, asimismo, considerando la experiencia arrojada a lo largo de los años, respecto de las inversiones locales en bienes de uso realizadas en el marco del régimen, referidas en muchos casos a compras de importes poco representativos, se estima oportuno replantear la exigencia en materia de inversiones locales, con el fin de simplificar la presentación por parte de las peticionantes.

Que, conforme a lo indicado precedentemente, se ha sustituido el anexo I de la resolución 256/2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, considerando las disposiciones a nivel MERCOSUR y las Enmiendas realizadas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), así como las necesidades de compras de las empresas del rubro energético.

Que, por otro lado, teniendo en cuenta que los plazos estipulados en la normativa son máximos, se estima necesario introducir modificaciones al requisito previsto en el artículo 7° de la resolución 256/2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, en lo que respecta a la posesión de los bienes con el fin de que esta obligación no se extienda más allá de la liberación o ejecución de garantías.

Que finalmente, atendiendo a los años de los que datan las solicitudes pendientes de cierre y la complejidad que representa la recopilación y procesamiento de información en relación con aquellas, se estima conveniente prorrogar el plazo establecido en el artículo 14 de la resolución 1319 del 4 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía para llevar adelante las rendiciones de cuentas de los proyectos pendientes de cierre existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella.

Que en el artículo 8° de la resolución 256/2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorias se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión a la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía.

Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, encontrándose la Secretaría de Industria y Comercio en la órbita del Ministerio de Economía.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 256 del 3 de abril de 2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2º.- Serán susceptibles de importación bajo el presente Régimen los bienes nuevos, destinados a conformar una línea de producción completa y autónoma, a ser instalada por la solicitante dentro del predio en que funciona tal empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso objeto de la petición.

Quedarán alcanzados también aquellos bienes complementarios o accesorios a la línea, cuando cumplan una función inherente a esta.

La línea a ser instalada no podrá ser integrada por bienes pre-existentes y usados.

Si el proceso objeto de la petición requiriese de un bien industrial intermedio fabricado por un proveedor local directo de la empresa, podrán incluirse también en el beneficio del presente Régimen aquellos bienes adquiridos por la solicitante y entregados a la empresa proveedora a tal fin. Los mismos deberán ser para su uso exclusivo en la producción del respectivo bien intermedio del solicitante. En este último caso, deberá existir un contrato de comodato entre la empresa peticionante y el proveedor directo. Ante toda circunstancia, el solicitante conserva la exclusiva responsabilidad por la totalidad de las obligaciones contraídas por el presente Régimen.

La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta o implicar una ampliación de la capacidad productiva de una planta existente, una diversificación de su producción, o bien, su modernización, en términos de mejora de procesos, de las tecnologías aplicadas o un incremento del valor agregado por unidad de producto.

A su vez, los productos de la línea objeto del beneficio, deberán ser bienes tangibles o energía eléctrica.

En cualquier caso, se requerirá una declaración jurada por parte de la peticionante en la que se declare que no se están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la resolución 256/2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5º.- Quienes soliciten los beneficios del presente Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Adquirir bienes nuevos de origen local por un monto igual o superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor FOB total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por bienes nuevos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

I. La obligación establecida en el inciso a) del presente artículo deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de UN (1) año posterior a la resolución aprobatoria del proyecto.

La Autoridad de Aplicación podrá aprobar proyectos que, al momento de su resolución, no tengan definidas en su totalidad las inversiones nacionales a realizar al amparo del Régimen.

II. En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor FOB - Incoterms 2020, mientras que, análogamente, los bienes nuevos de origen nacional deberán ser valuados conforme al monto final de la factura.

La Autoridad de Aplicación queda facultada a modificar las exigencias y condiciones dispuestas en el presente inciso cuando existan circunstancias que lo ameriten.

b) Presentar un dictamen técnico de un organismo especializado del ESTADO NACIONAL, de Universidades Nacionales, o de un ingeniero matriculado.

El objetivo de dicho dictamen será contar con la opinión autorizada e idónea que evalúe las características del proyecto, conforme lo determine la reglamentación.

El dictamen técnico mencionado no tendrá carácter vinculante, pudiendo la Autoridad de Aplicación solicitar los dictámenes o informes adicionales que considere conveniente.

c) El plazo para la concreción y puesta en marcha del proyecto, no podrá exceder de UN (1) año desde su aprobación.

Dicho plazo podrá ser prorrogado o ampliado por única vez por la Autoridad de Aplicación a solicitud de la peticionante, para lo cual se tendrá en consideración la envergadura del proyecto, la complejidad de su desarrollo y la relevancia del mismo para la inversión y competitividad industrial del entramado productivo local. A tales efectos, será indispensable que el Informe Técnico presentado por la empresa incorpore la mayor información posible y los argumentos pertinentes para su evaluación.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá considerar una prórroga extraordinaria ante circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

A efectos de lo dispuesto en el presente Régimen, se entenderá por “puesta en marcha”, la fecha en que la línea de producción completa y autónoma, los bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, o el “almacén inteligente” quedare integrada de acuerdo a lo previsto en el proyecto de inversión presentado e inicie el primer parte de producción por el bien para el que fuera dispuesta. Las expresiones “puesta en marcha” o “puesta en régimen” se consideran como equivalentes de la expresión “entrada en régimen”.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 256/2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7º.- La peticionante deberá mantener la posesión de los bienes importados y nacionales nuevos que hagan a la completitud y funcionamiento de la línea de producción, de los bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, o del “almacén inteligente” al amparo del Régimen hasta los DOCE (12) meses posteriores al plazo determinado para la puesta en marcha o hasta la emisión de la Comunicación Oficial dirigida a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, relativa a la liberación o ejecución de las garantías, lo que ocurra primero, con la excepción de los supuestos de entrega en comodato previstos en los artículos 2° y 5° de la presente resolución.

No obstante, la Autoridad de Aplicación podrá merituar circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio de posesión de los referidos bienes y determinar si resulta admisible siempre que dichas circunstancias sean informadas por la peticionante y los cambios operados no afecten la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 15 de la resolución 256/2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 15.- La infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente Régimen serán tratadas de la siguiente manera:

Silencio de la peticionante

a) En los casos en que la peticionante guarde silencio respecto de los requerimientos que realice la Autoridad de Aplicación, esta podrá:

I. Cuando se hubiera emitido una CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET) en los términos de lo establecido en el artículo 17 de la presente medida y/o una resolución considerando sujeto al régimen el proyecto en evaluación, considerar incumplidas las obligaciones del Régimen y, consecuentemente, solicitar la ejecución total de las garantías oportunamente constituidas.

II. Para los demás supuestos, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá a su archivo.

No presentación de rendición de cuentas del proyecto

b) En los casos en que, habiendo obtenido una resolución mediante la cual se la considera sujeta al Régimen, el peticionante no presentara la rendición de cuentas del proyecto dentro de los plazos límites determinados a tales efectos, la Autoridad de Aplicación considerará incumplidas las obligaciones del Régimen y consecuentemente solicitará la ejecución total de las garantías oportunamente constituidas.

Diferencias de cantidades

c) Cuando se hubiera emitido una CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET) o una resolución y surgiera una diferencia entre las cantidades de ítems autorizadas a importar y lo efectivamente importado, se procederá de la siguiente manera:

I. En los casos en que se hubiere importado en mayor cantidad a la autorizada y el motivo no responda a diferencias de criterios clasificatorios en la importación, corresponderá ejecutar las garantías sobre todo lo importado en exceso. Ello sin perjuicio del análisis que corresponda sobre el resto de las actuaciones.

II. En los casos en que se hubiere importado en menor cantidad a la autorizada, corresponderá que la peticionante justifique estas diferencias en la rendición de cuentas, al solo efecto de asegurar que no se ha alterado la esencia del proyecto ni la constitución de la línea completa y autónoma. Si se observara este último supuesto, corresponderá ejecutar las garantías oportunamente constituidas.

No instalación o puesta en marcha - reconfiguración del proyecto - bienes en posesión de terceros

d) En los casos en que la línea de producción, los bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, o el “almacén inteligente”, no sean instalados o puestos en marcha dentro de los plazos y condiciones establecidos por la presente, o que se hubiera reconfigurado el proyecto y el nuevo planteo no sea considerado viable por la Autoridad de Aplicación, o que se encuentre en posesión de una persona distinta de la peticionante -salvo cuando la Autoridad de Aplicación lo hubiera admitido-, se considerarán incumplidas las obligaciones del Régimen y, consecuentemente, se solicitará la ejecución de las garantías oportunamente constituidas.

Información y/o documentación que a prima facie resulte irregular

e) Cuando por cualquier motivo se detectara que existe información y/o documentación que a prima facie resulte irregular, la Autoridad de Aplicación considerará incumplidas las obligaciones del Régimen y consecuentemente solicitará la ejecución de las garantías oportunamente constituidas. Adicionalmente, la peticionante será inhabilitada para solicitar los beneficios del Régimen por el plazo de TRES (3) años desde que la Autoridad ordene la ejecución de garantías, a cuyos efectos se dejará constancia en el acto administrativo correspondiente de dicha circunstancia.

Además, se comunicará al Colegio Profesional o Centro en el que se encuentre matriculado el profesional ratificante de la rendición de cuentas a efectos de que dicha institución tome las medidas pertinentes según corresponda.

Uso indebido de CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET)

f) Cuando en cualquier instancia se detectara que la peticionante obtuvo una CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET) por bienes que no forman parte del proyecto o en exceso, se ejecutarán las garantías oportunamente constituidas sin más.

No adquisición de bienes nuevos de origen local

g) En los casos en que la peticionante no alcance el cumplimiento de la exigencia de inversión establecido en el inciso a) del artículo 5° de la presente resolución, se ejecutará el CIEN POR CIENTO (100 %) de las garantías constituidas.

Las sanciones enumeradas precedentemente corresponderán sin perjuicio de que la Autoridad Aduanera pueda decidir la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.”

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la rendición de cuentas del proyecto para los expedientes a los que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la resolución 1319 del 4 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía, deberá realizarse dentro de los plazos máximos determinados a continuación:

SITUACIÓN DEL EXPEDIENTE (iniciados hasta 18/12/2024, inclusive)FECHA LÍMITE
Expediente CON Resolución aprobatoria del proyecto y CON plazo vencido para el cumplimiento de las obligaciones* al 18/12/2024, inclusive31/12/2026
Expediente SIN Resolución aprobatoria del proyecto y SIN plazo vencido para el cumplimiento de las obligaciones* al 18/12/2024, inclusive31/12/2026
o
6 (SEIS) meses contados desde la emisión de la resolución aprobatoria del proyecto o del vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, lo que ocurra último
Expediente SIN Resolución aprobatoria del proyecto y CON plazo vencido para el cumplimiento de las obligaciones* al 18/12/2024, inclusive31/12/2026
o
6 (SEIS) meses contados desde la emisión de la resolución aprobatoria del proyecto, lo que ocurra último
Expediente CON Resolución aprobatoria del proyecto y SIN plazo vencido para el cumplimiento de las obligaciones* al 18/12/2024, inclusive31/12/2026
o
6 (SEIS) meses contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, lo que ocurra último

*El cumplimiento de las obligaciones hace referencia al compromiso de compra de bienes nacionales y puesta en marcha de la línea en función de la normativa vigente al inicio de las actuaciones.

ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones establecidas por la presente resolución serán de aplicación a todos los expedientes que se encuentren pendientes de ejecución y/o liberación de garantías, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

No obstante lo indicado precedentemente, en materia de plazos para puesta en marcha y compra de bienes nuevos de origen local, regirán para cada caso, los determinados en función de la normativa vigente al inicio de las actuaciones.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el anexo I de la resolución 256/2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, por el anexo I (IF-2025-69234924-APN-DNGCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2025 N° 48390/25 v. 11/07/2025

Fecha de publicación 11/07/2025