INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 480/2025
RESOL-2025-480-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el EX-2025-24484080- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014 y modificatorias y Nº 184 de fecha 21 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.
Que mediante Resolución INCAA Nº 184/2025 se establecen los procedimientos relativos al reconocimiento del costo de producción de películas nacionales y conforme artículo 15 se autoriza a los productores a realizar una última actualización presupuestaria para aquellas producciones que estén en etapa de postproducción, que hayan finalizado el rodaje y no hayan entregado la copia A siendo de aplicación los rubros establecidos en el Anexo IV de la Resolución indicada.
Que el artículo 16 de la misma establece que lo establecido en el artículo 15 se aplicará a todos los proyectos que a partir de la fecha de la vigencia de la Resolución INCAA Nº 184/2025 se encuentran tramitando actualización presupuestaria en etapa de postproducción.
Que resulta conveniente aclarar que lo dispuesto en el artículo 15 será de aplicación también para los proyectos que al 25 de marzo del 2025 se encontraban tramitando actualización presupuestaria de postproducción.
Que conforme ello, resulta necesario modificar el artículo 16 de la Resolución INCAA N° 184/2025.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 16 de la Resolución INCAA Nº 184/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 16.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Resolución, se aplicará también a todos los proyectos que al 25 de marzo de 2025, se encontraban tramitando actualización presupuestaria en etapa de postproducción.”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 11/07/2025 N° 48645/25 v. 11/07/2025
Fecha de publicación 11/07/2025