MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 982/2025
RESOL-2025-982-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992 y sus modificatorios, la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 852 de fecha 10 de julio de 2008, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, y Nº 1557 de fecha 13 de mayo de 2021, y del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 1051 de fecha 4 de abril de 2019, el Acuerdo Plenario Nº 268 de fecha 19 de noviembre de 2024 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el Expediente N° EX-2025-60846049- -APN-SSPU#MCH, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta - además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los contenidos curriculares básicos y los criterios de intensidad de la formación práctica que estableciera el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 deben ser fijadas por el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca la cartera educativa nacional en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley N° 24.521.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 852/08 se declararon incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 los títulos de “INGENIERO/A EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN/INFORMÁTICA”.
Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 786/09 se aprobaron los Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica, Estándares para la Acreditación y Actividades Profesionales reservadas a dichos títulos.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 1051/19 que puso en vigencia el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 y se aprobó el “Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 1557/21 se aprobó la revisión de los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y los Estándares para la Acreditación de las carreras de Ingeniería en Sistemas de Información/Informática.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 sobre el título de mención.
Que en la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 1557/21 se observaron errores materiales cuyas correcciones fueron presentadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), a través de la Resolución del Comité Ejecutivo N° 1731 de fecha 14 de octubre de 2022 y Notas aclaratorias Nº 168 de fecha 3 de julio de 2024, N° 174 de fecha 18 de julio de 2024 y N° 208 de fecha 12 de septiembre de 2024. En este sentido se expidió el Consejo de Universidades a través del Acuerdo Plenario N° 268.
Que, luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integró el documento sometido a estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES definió los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios de Intensidad de la Formación Práctica, y los Estándares para la Acreditación de las carreras de que se trata, en su Reunión Plenaria del 19 de noviembre de 2024, mediante el Acuerdo Plenario N° 268.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones que correspondan en la normativa vigente.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que el servicio jurídico pertinente ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir los Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y Estándares para la Acreditación de las carreras de INGENIERÍA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN/ INFORMÁTICA aprobados por Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION N° 786/09 y sus modificaciones por los que obran en el ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos (IF-2024-133956772-APN-SSPU#MCH), ANEXO II – Carga Horaria Mínima (IF-2024-133957967-APN-SSPU#MCH), ANEXO III – Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (IF-2024-133959135-APN-SSPU#MCH) y ANEXO IV – Estándares para la acreditación (IF-2024-133960382-APN-SSPU#MCH), que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 47700/25 v. 08/07/2025
Fecha de publicación 08/07/2025