SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 455/2025
DECTO-2025-455-APN-PTE - Apruébase Estatuto.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-47593866-APN-DSG#SPF, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416) y sus modificaciones, la Ley N° 27.742 y los Decretos Nros. 8 del 10 de diciembre de 2023 y 8 del 2 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 del año 1967, cuyo texto fuera sustituido en el año 1973 mediante la Ley N° 20.416 y su modificatoria, no responde adecuadamente a la compleja y cambiante realidad del sistema penitenciario actual.
Que, en ese sentido, se evidencian desactualizaciones en su estructura organizativa, régimen de personal, capacitación, plan de carrera administrativa y mecanismos de control, transparencia, integridad y rendición de cuentas.
Que en el marco de la reestructuración del ESTADO NACIONAL implementada por la actual gestión de gobierno, a través del Decreto N° 8/23, entre otras cuestiones, se fijaron, entre las competencias del actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la de entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales y se sustituyó el artículo 4° de la Ley N° 20.416, estableciéndose que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del referido Ministerio.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 8/24 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que, en ese marco, resulta necesario modernizar la mencionada fuerza para optimizar su funcionamiento, fortalecer la seguridad en los establecimientos penitenciarios, mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios penitenciarios que lo integran y promover su profesionalización y bienestar, así como también garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad, implementando un servicio renovado y eficiente, acorde con las exigencias del servicio.
Que en ese escenario, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL adquiere una renovada misión como Fuerza de Seguridad Federal, encargada de la custodia y guarda de los internos detenidos en forma cautelar y de la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad por delitos federales o a disposición de la justicia federal.
Que resulta necesario adecuar la normativa con el propósito de constituir al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en un referente de buenas prácticas en materia de tratamiento y seguridad penitenciaria, adoptando un enfoque interdisciplinario, caracterizado por la excelencia y la transparencia, para contribuir así de manera efectiva a la reducción de la reincidencia y la reiterancia, y a la construcción de una sociedad más segura.
Que los desafíos actuales de gestión del Sistema Penitenciario Federal presentan retos apremiantes, considerando los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL referentes a la lucha contra el crimen organizado transnacional, el gerenciamiento de la atención a las personas privadas de la libertad de alto riesgo, la profesionalización y bienestar de los funcionarios penitenciarios, la optimización de la infraestructura penitenciaria, la prevención de la conflictividad y la necesidad de implementar nuevas intervenciones, programas y acciones en materia de seguridad y tratamiento.
Que para la adecuada modernización del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL resulta necesario establecer una nueva estructura y régimen de personal que sustente sólidamente los valores y principios éticos institucionales actuales, como la observancia del Estado de Derecho, el respeto por los Derechos Humanos, el compromiso con la función pública, la honestidad, el profesionalismo, la integridad, la justicia, la prudencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y la rendición de cuentas.
Que para una óptima organización administrativa, funcional y técnica, se ha considerado fundamental jerarquizar aquellas áreas que resultan esenciales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la institución, entre las cuales se destaca la Dirección General de Seguridad del referido Servicio Penitenciario, como área central en materia de seguridad penitenciaria.
Que, en tal sentido, se jerarquizará el apoyo y desarrollos en materia de tecnología, comunicaciones y sistemas, con la incorporación de la Dirección General de Comunicaciones, Sistemas y Tecnologías, con el fin de modernizar las acciones, procesos, procedimientos y estrategias, mediante la implementación de herramientas tecnológicas innovadoras.
Que se instaura la Dirección General de Personal, Formación y Bienestar, a fin de dotar a la aludida institución penitenciaria de un organismo especializado en las cuestiones vinculadas con la gestión de los recursos humanos institucionales, su bienestar, la formación y capacitación con calidad.
Que corresponde optimizar el tratamiento de temas prioritarios, como lo son el fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión pública, la seguridad y el uso de la Fuerza y la colaboración interinstitucional en el marco de su incorporación al conjunto de Fuerzas de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, reforzando, por tanto, las normas de conducta, de ética pública y de lucha contra la corrupción, alineadas con estándares internacionales, las regulaciones sobre el empleo de armamento y la cooperación con las otras Fuerzas de Seguridad Federales.
Que la medida articula y sustenta los actuales principios de gestión del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como Fuerza de Seguridad Federal, integrante del sistema de seguridad interior: seguridad pública y abordaje del crimen organizado; gestión centrada en el personal penitenciario; el enfoque de tratamiento basado en evidencia; y la integridad pública y prevención de la corrupción.
Que el funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como una Fuerza de Seguridad Federal eficiente, profesional y debidamente organizada es esencial para mantener la seguridad dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, contribuyendo a la prevención del delito y la protección de la seguridad pública, favoreciendo la reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que, en ese marco, por el artículo 3° de la Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario, y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de forma ineficiente en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la medida permitirá instaurar un marco normativo más adecuado para concretar la misión institucional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, como líder en buenas prácticas en materia de tratamiento y seguridad penitenciaria, generando una adecuada organización administrativa, y una mejora cualitativa en los recursos humanos y herramientas tecnológicas, logrando una estructura organizacional sólida que permita planificar de forma estratégica y acompañar las actuales demandas del sistema, garantizando la eficiencia.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que, como ANEXO I (IF-2025-72785878-APN-MSG), forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar las gestiones pertinentes para proceder a la desafectación del uso penitenciario de los inmuebles sobre los cuales se emplazan establecimientos penitenciarios situados en zonas urbanas y gestionar su reubicación.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL desarrollará, implementará y ejecutará un Plan de Infraestructura Penitenciaria.
ARTÍCULO 3°.- Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de entrada en vigencia del presente decreto, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá presentar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los proyectos referidos al régimen reglamentario previsto en el Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 y sus modificatorias y las Leyes Nros. 20.416 y 20.622.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, continuarán vigentes, en todo aquello que resulte compatible con dicho Estatuto, los regímenes reglamentarios de las normas que se derogan por el artículo 4° del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 48058/25 v. 08/07/2025
Fecha de publicación 08/07/2025