GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
Decreto 454/2025
DECTO-2025-454-APN-PTE - Apruébase Estatuto.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18709186-APN-GABINETEDN#GNA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 19.349 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones y 27.742, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 19.349 se aprobó la Ley de Gendarmería Nacional, fuerza de seguridad militarizada, estructurada para cumplir las misiones determinadas por esa ley, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto.
Que a lo largo de los años, la dependencia orgánica de la mencionada Fuerza de Seguridad Federal sufrió diferentes modificaciones.
Que las misiones, funciones y ámbito de actuación de la GENDARMERÍA NACIONAL han variado paulatinamente y de forma dispersa a través de diversas normas, tornándose apropiado concentrarlas en una única normativa que rija el accionar de la citada Fuerza, que tendrá en cuenta los nuevos desafíos que enfrenta esa Institución.
Que en virtud de las previsiones contenidas en las Leyes de Seguridad Interior Nº 24.059 y de Defensa Nacional Nº 23.554 y sus respectivas modificaciones, cuya sanción es posterior a la normativa orgánica de la GENDARMERÍA NACIONAL, debe modificarse la estructura orgánica de esa Institución para un adecuado y eficiente cumplimiento de sus funciones y misiones.
Que la evolución del contexto geopolítico, la complejidad creciente del crimen organizado transnacional, los desafíos del terrorismo, del narcotráfico, del contrabando, del tráfico de personas, armas y recursos naturales, así como la necesidad de dar respuesta ágil y eficiente en contextos de emergencia o catástrofes, requieren una fuerza altamente profesionalizada, ágil y plenamente adaptada a los estándares modernos de gestión pública, operatividad y control institucional.
Que el dictado de esta nueva norma directriz tiende a optimizar y mejorar el funcionamiento de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, con el fin de acceder a una gestión pública con mayor transparencia y tendiente a un desempeño de las misiones y funciones en forma eficiente y eficaz.
Que, además, la utilización racional y eficiente de los recursos de esa Fuerza de Seguridad Federal permitirá reducir su estructura y ello traerá aparejado la disminución del gasto.
Que el diseño de esta nueva norma impulsa un efectivo control interno, asegurándole un papel preponderante dentro de la estructura, con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que el nuevo Estatuto propuesto constituye una reforma integral que persigue múltiples beneficios concretos, entre los cuales se destacan: la racionalización de funciones; la jerarquización de la carrera profesional; la modernización de la estructura organizativa; la incorporación de principios de buen gobierno, transparencia y control y la consagración de un régimen disciplinario ágil, eficaz y que asegure el debido proceso. Este nuevo cuerpo normativo permitirá, además, la eliminación de duplicidades normativas y operativas y el fortalecimiento de las capacidades institucionales para enfrentar amenazas complejas.
Que, en ese marco, se torna necesario derogar la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, los artículos 2º al 6º de la Ley Nº 18.711 y aprobar un nuevo Estatuto para la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que de acuerdo al artículo 2º de la ley citada se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, asimismo, por el artículo 3° de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de forma ineficiente en perjuicio de las arcas del ESTADO NACIONAL y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, que como ANEXO (IF-2025-73005042-APN-MSG) forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º.- Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la entrada en vigencia del presente decreto, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA deberá presentar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los proyectos de las adecuaciones normativas que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse los artículos 2º al 6º de la Ley Nº 18.711 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, continuarán vigentes los regímenes reglamentarios de las normas que se derogan en los artículos 3º y 4º del presente acto.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 48057/25 v. 08/07/2025
Fecha de publicación 08/07/2025